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2022

Nombramiento y retribuciones del personal eventual de confianza del alcalde. ¿A quién corresponde su nombramiento?


Planteamiento

En el ayuntamiento, en el ejercicio 2019 se nombró a una persona como personal eventual por parte del alcalde. En el pleno se le atribuyeron las funciones, así como la retribución.

La persona que ocupaba el cargo como personal eventual, cesó por motivos particulares en octubre de 2021.

Ahora, el alcalde quiere nombrar a otra persona como personal eventual y la cuestión es:

¿El nombramiento le corresponde al alcalde pero se tiene que pasar por el Pleno para aprobar las funciones y retribuciones de esa nueva persona a pesar de ser las mismas que las que ocupo la persona que se nombró en 2019?

Respuesta

Hemos indicado en consultas anteriores que, de acuerdo con el art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala que:

  • “El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato”

Y añade respecto de la modificación de las mismas: “Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales”.

Aunque respecto al número máximo de este tipo de personal debe respetarse lo establecido en el art. 104.bis LRBRL.

Los preceptos anteriores son específicos de la administración local habiéndose introducido en la redacción actual por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que son posteriores al art. 12 de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, actualmente el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, siendo éste último el que define a esta clase de personal: “el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.”

Por tanto, en nuestra opinión, continúa siendo válido el acuerdo que tomó el pleno al principio del mandato de la legislatura 2019-2023, que además debería estar publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la corporación, sin perjuicio de que pueda modificarse con ocasión de la aprobación del nuevo presupuesto anual, suponemos que en 2023.

Tengan en cuenta que cesan automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento, en este caso, cuando finalice el mandato de la legislatura 2019-2023 (en realidad, hasta el día anterior a la toma de posesión de sus sucesores).

Y será la nueva corporación la que deberá realizar un nuevo acuerdo estableciendo el número, características y retribuciones del personal eventual para el nuevo mandato.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Regulación de las retribuciones del personal eventual o de confianza del Ayuntamiento
  • - ¿Es posible la modificación de las características, denominación y retribuciones de una plaza de personal eventual de confianza o asesoramiento a lo largo de la vigencia del presupuesto?

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, continúa siendo válido el acuerdo que tomó el pleno al principio del mandato de la legislatura 2019-2023.

2ª. Tengan en cuenta que este personal cesa automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento, en la práctica, hasta el día anterior a la toma de posesión de sus sucesores.