Se realiza un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso. Un aspirante obtiene el puesto y es nombrado. Otro aspirante presenta recurso contencioso-administrativo, y el fallo ordena el nombramiento del demandante con efectos económicos y administrativos desde la fecha del primer nombramiento.
Se plantea aplicar la doctrina de la tercería de buena fe para no cesar al funcionario actualmente nombrado.
Surgen las siguientes dudas:
- Requisitos y condiciones para la aplicación de la doctrina de la buena fe.
- Si procede o no aplicar dicha doctrina en los procesos de provisión de puestos de trabajo.
Bajo la denominación “aspirantes o terceros de buena fe en los procesos selectivos” la jurisprudencia se refiere a quienes han superado un proceso selectivo y obtenido plaza, pero el proceso, posteriormente, y a instancia de un tercero, se anula mediante sentencia firme. En tales supuestos, el TS venía manteniendo que, en lo posible, no debe verse afectada la situación de quienes fueron nombrados en su día porque así lo exigen razones de buena fe, de confianza legítima, de seguridad jurídica y de equidad, sin exceder en este caso de lo previsto en el art. 3.2 CC. Véase, por ejemplo, las sentencias de 29 de junio de 2015 o 18 de marzo de 2019 o de 28 de marzo de 2022.
Esta doctrina se consolidó definitivamente con la sentencia del TS de 3 de marzo de 2025 que concluye que los aspirantes que superaron un proceso selectivo anulado por irregularidades administrativas deben conservar su situación jurídica para preservar la buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, y delimita el alcance de la retroacción de actuaciones en estos casos, rechazando la extensión de la repetición de pruebas a los aprobados cuando ello pueda perjudicar su posición consolidada.
Para aplicar esta doctrina, siguiendo el propio razonamiento del TS en sus distintas sentencias, es necesario que concurran distintos requisitos cumulativos:
Ahora bien, como se ha expuesto hasta ahora, siguiendo la consolidada jurisprudencia mencionada, este criterio solo se aplica en los procedimientos de selección o acceso a la función pública y no en los procedimientos de provisión. El fundamento se basa en los propios requisitos cumulativos expuestos, que han de analizarse para aplicar la doctrina mencionada, y que no concurren, en su totalidad, cuando nos referimos a la provisión de puestos, en la que (se trata de concurso general o específico) los aspirantes ya son funcionarios de carrera y se produce una valoración curricular.
Así, lo que sucede en este caso es que, en realidad, no existe el tercero de buna fe. Existen dos empleados públicos que han participado en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, siendo que, en que no obtuvo el puesto, ha presentado un recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y lo ha ganado. La ejecución de la sentencia exige restablecer al demandante en su derecho, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71.1.b de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. Dado que el concurso es a un puesto (no se concursa a plazas, sino a puestos, a diferencia de la teoría de los terceros de buena fe, que acceden a plazas), mantener al funcionario actual y a la vez nombrar al demandante con efectos retroactivos implicaría una duplicidad materialmente imposible. En este caso, al funcionario desplazado por aplicación de la sentencia le asiste la buena fe para consolidar los actos y resoluciones que dictó en el ejercicio de sus funciones, así como para conservar las retribuciones ya percibidas, pero no para consolidar un nombramiento viciado de origen frente al legítimo titular reconocido por sentencia. No obstante, si la razón por la que se ve privado del puesto se debe a un funcionamiento anormal de los servicios públicos (por ejemplo, una valoración incorrecta de los méritos por el tribunal calificador) puede interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración convocante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.2 CE y las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
1ª. De conformidad con la doctrina acuñada por el TS los aspirantes que superaron un proceso selectivo anulado por irregularidades administrativas deben conservar su situación jurídica para preservar la buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, siempre que concurran, de manera cumulativa, la ajenidad absoluta a la irregularidad; la superación efectiva de las condiciones; la consolidación de la situación por el paso del tiempo y se garantice la preservación de los principios constitucionales de mérito y capacidad.
2ª. Esta doctrina se aplica para los sistemas de selección del empleo público, que permiten el acrecimiento de plazas, pero no para los sistemas de provisión, que lo son a puestos, y en los que los aspirantes ya tienen la condición de funcionario de carrera.