ene
2021

Nombramiento del Jefe de Policía Local mediante libre designación: procedimiento


Planteamiento

¿Cuál es el procedimiento para nombrar al jefe de la Policía Local por el sistema de libre designación?

Respuesta

En el ámbito territorial de la entidad consultante, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón -LCPLA-, establece en su art. 16.3 que:

  • “3. El nombramiento del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a través de alguno de los siguientes sistemas:
  • a) Concurso-oposición libre.
  • b) Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o superior categoría.
  • c) Libre designación entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma.”

Por su parte, el art. 25.4 señala, sobre el “nombramiento del Jefe del Cuerpo, que se realizará por el procedimiento establecido en el art. 16 de esta ley y por lo previsto en el reglamento de cada Cuerpo”, a lo que también hace referencia el art. 15 como uno de los datos que debe incluir el reglamento de cada cuerpo:

  • “El sistema de provisión de puestos del Cuerpo, incluidos los de mando y el del jefe del Cuerpo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.”

En consecuencia, lo primero que deberían incluir en el citado reglamento del cuerpo es la forma de provisión, y entendemos posible que hagan una remisión a cualquiera de las tres posibilidades establecidas en el art. 16 LCPLA, siendo la alcaldía u órgano en quien haya delegado la que plasme en la convocatoria la forma exacta en que se producirá la selección.

Sobre la forma de realizar una convocatoria mediante el sistema de provisión por libre designación, deben estar a lo establecido en el art. 30 del DLeg 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Función Pública, y en los arts. 20 a 26 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, de forma supletoria, la normativa estatal no básica.

Así pues, en primer lugar se ha de aprobar la convocatoria por la alcaldía u órgano en quien haya delegado en los municipios de régimen común (art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-).

Entendemos que esta materia está excluida de la obligación de negociación al tratarse de una cuestión relativa a sus “potestades de organización” y a que se trataría de “La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional”, de acuerdo con el art. 37.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

La convocatoria debe incluir, como mínimo, “la denominación del puesto, código de relación de puestos de trabajo, nivel, complemento específico asignado, descripción y localización del mismo y requisitos indispensables para su desempeño, según figuren especificados en las relaciones de puestos de trabajo” (art. 21.2 del Decreto 80/1997).

En la convocatoria recomendamos que incluyan, al menos como posibilidad, “la celebración de entrevistas a todos los aspirantes que concurran a un mismo puesto a fin de coadyuvar a la determinación del grado de idoneidad profesional de los mismos” (art. 21.3 del Decreto 80/1997).

El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a partir de su publicación en el BOP.

Nada indica la norma sobre la forma de realizar el nombramiento, por lo que deberá ser la convocatoria la que detalle el mismo, siendo posible que el propio alcalde u órgano en quien haya delegado realice la propuesta de nombramiento. Siempre resulta recomendable la creación de una comisión de selección (formada, por ejemplo, por alcalde, el concejal de seguridad, el técnico de personal y el secretario municipal, o los miembros que se considere como mandos de otros cuerpos con presencia en su zona) para que realice la propuesta, siendo recomendable la realización de una entrevista.

El procedimiento deberá finalizar en el plazo de un mes de acuerdo con el art. 24 del Decreto 80/1997:

  • “Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, si bien podrá prorrogarse dicho plazo hasta un mes más.”

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Conclusiones

1ª. Deberán incluir en el reglamento del cuerpo la forma de provisión del puesto de Jefe del cuerpo, siendo posible realizar una remisión a cualquiera de las tres posibilidades establecidas en el art. 16.3 LCPLA, pero en la convocatoria deberán optar por una de ellas.

2ª. Para realizar el procedimiento de provisión del puesto de jefe de cuerpo mediante el sistema de libre designación, deben realizar una convocatoria pública con la descripción del puesto.

3ª. No resulta necesaria la concreción de una comisión de valoración ni la realización de una entrevista, aunque ambas resultan recomendables.