jul
2019

Nombramiento de personal eventual en el Ayuntamiento tras las elecciones locales: masa salarial e incremento de retribuciones


Planteamiento

Tras las Elecciones Locales, se ha procedido al nombramiento del personal eventual o de confianza; unos repiten y otros son de nueva incorporación. Al ser una nueva legislatura, puestos con nuevas denominaciones, algunos también con nuevas funciones, ¿estaríamos hablando de nuevos puestos que no estarían sujetos a las limitaciones de la LGPE 2018 en materia retributiva (incremento de las retribuciones con respecto al 31.12.2018, aumento de la masa salarial y, en general, todo lo que afecta a los empleados públicos?

Respuesta

El régimen del personal eventual o de confianza está regulado en el ámbito de la Administración Local en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, arts. 104 y 104.bis.

El art. 104 dispone que:

  • “1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
  • 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local corresponde. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
  • 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.”

Respecto del incremento que pueden experimentar las retribuciones del personal eventual, el art. 3.Dos del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que dictamina lo siguiente:

  • “En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo…”.

Además de lo anterior, si el incremento del PIB a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5% se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25% de incremento salarial (Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018). Para un crecimiento inferior al 2,5% señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%, de manera que los incrementos globales resultantes serán: PIB igual a 2,1: 2,30%; PIB igual a 2,2: 2,35%; PIB igual a 2,3: 2,40%; PIB igual a 2,4: 2,45%.

Para saber si las retribuciones del personal eventual se encuentran englobadas en las “retribuciones del personal al servicio del sector público” solo tenemos que plasmar lo dictaminado en el art. 8 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
  • 2. Los empleados públicos se clasifican en:
  • a) Funcionarios de carrera.
  • b) Funcionarios interinos.
  • c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • d) Personal eventual.”

Podemos observar que, a diferencia de los “miembros de las corporaciones locales” (Alcalde y Concejales), el personal eventual sería considerado como personal al servicio del sector público, por lo que le sería aplicable la limitación de incremento de retribuciones para el año 2019 prevista en el RD-ley 24/2018 (en ausencia de la LPGE 2019).

Respecto a la masa salarial, el art. 103.bis LRBRL se refiere a la masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos siguientes:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

Por otra parte, el art. 3.Cuatro RD-ley 24/2018 dispone que:

  • Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75 por ciento autorizado para 2018.”

En consecuencia, aplicando estrictamente lo dictaminado en la legislación, quedan fuera del cálculo de la masa salarial local tanto el personal funcionario como el personal eventual, aunque parte de la doctrina aboga por aplicar el cálculo de la masa salarial a la totalidad de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Conclusiones

1ª. Las retribuciones del personal eventual quedarían afectadas por el límite cuantitativo establecido por el art. 3.Dos RD-ley 24/2018, al considerarse personal al servicio del sector público, a diferencia que los miembros de las Corporaciones Locales (Alcaldes y Concejales)

2ª. Tal y como se desprende de la legislación citada, la masa salarial sería calculada teniendo en cuenta las retribuciones del personal laboral, por lo que quedarían fuera del cálculo tanto las retribuciones de los funcionarios como la de los eventuales.