jul
2025

Nombramiento de funcionario por exceso o acumulación de tareas: ¿debe constar en el anexo de personal?


Planteamiento

Este ayuntamiento tiene algunas dudas sobre los funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas (art. 10.d TREBEP) y su relación presupuestaria. Entendemos que se trata de nombramientos por necesidades puntuales que surgen a lo largo del año.

- Entendemos por ello, que para el nombramiento de un funcionario por acumulación de tareas, se debe tener obviamente consignación presupuestaria, pero no es obligatorio incluirlo en el anexo de personal del presupuesto, ¿estamos en lo cierto, o es preciso tramitar una modificación del anexo de personal del presupuesto cada vez que se necesite nombrar a uno?

- Si hubiera previsto el presupuesto, en el anexo de personal, dinero para nombramientos de administrativo funcionario por exceso o acumulación de tareas, y ahora la necesidad fuera de otro grupo (A1 o A2), ¿podría nombrarse justificadamente este A1 o A2 por decreto de alcaldía, o sería preceptivo tramitar una modificación del anexo de personal del presupuesto?

Respuesta

En primer lugar, el personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas se prevé en el art 10.1.d) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Como indicamos en la consulta “Supuestos y procedimiento para el nombramiento de funcionario interino. Fiscalización del expediente” (EDE 2020/698077), en este supuesto, el ayuntamiento debe, en primer lugar, justificar en el expediente las razones necesidad y urgencia que motivan la propuesta de nombramiento del funcionario interino y, además, cumplirse con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por otro lado, respecto al anexo de personal, dijimos en la consulta “Andalucía. Diferencia entre la Plantilla, Anexo de Personal y RPT” (EDE 2020/662607), que dicho anexo es el documento que acompaña al presupuesto, conforme al art. 18.c) del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, en el que se “integrarán” ambos documentos (RPT y Plantilla) y deben identificar los puestos de trabajo con su clasificación, y añadir las dotaciones necesarias para las retribuciones personales (antigüedad, grado de complemento de destino, grado de complemento de carrera si lo tienen, complementos transitorios), así como otras dotaciones (productividad y gratificaciones, dotación para sustituciones). Este será el gasto aprobado en el Capítulo I del Presupuesto.

En consecuencia, debido a la naturaleza del nombramiento de funcionario interino por acumulación de tareas, consideramos que están en lo cierto al indicar que no sería obligatorio incluirlo en el anexo de personal del presupuesto, por lo menos la primera vez que surge la necesidad, cuestión distinta sería que siempre se realice dicho nombramiento y no atienda al carácter de urgencia. Sin embargo, sí que será necesario que cuenten con consignación presupuestaria para ello.

En conclusión, compartimos el parecer de la entidad consultante al indicar que para el nombramiento de un funcionario por acumulación de tareas no será obligatorio incluirlo en el anexo de personal del presupuesto. En cambio, si se trata de una necesidad recurrente que ha requerido dicho nombramiento en varias ocasiones, sí que debería incluirse en el anexo indicado.

Por otro lado, en cuanto al contenido de dicho anexo, debemos señalar que, como expresamos en la consulta “Aprobación de Presupuesto municipal 2020: ¿cómo le influyen las modificaciones del Presupuesto prorrogado? ¿Deben aparecer en el anexo de personal los puestos de órgano de gobierno?”(EDE 2020/550673), consistirá en una relación-enumeración de los puestos de trabajo valorados cuantitativamente de forma que quede justificada “la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto”. Por tanto, su finalidad es la de garantizar que exista crédito para pagar a todas las personas que ocupan los puestos de trabajo existentes en la entidad local y que tienen cumplido reflejo en el presupuesto las obligaciones económicas que el ayuntamiento tiene adquiridas con su personal.

Por ello, a nuestro juicio, si se hubiera previsto el presupuesto, en el anexo de personal, dinero para nombramientos de administrativo funcionario por exceso o acumulación de tareas, y ahora la necesidad fuera de otro grupo (A1 o A2), como regla general, no sería adecuado nombrar al A1 o A2 por decreto de alcaldía, sino que debería tramitarse una modificación del anexo de personal del presupuesto. Ahora bien, entendemos que justificando la necesidad, siempre y cuando exista consignación presupuestaria para ello, podría realizarse, lo cual debería justificarse de forma adecuada en el expediente.

Conclusiones

1ª. Compartimos el parecer de la entidad consultante al indicar que para el nombramiento de un funcionario por acumulación de tareas no será obligatorio incluirlo en el anexo de personal del presupuesto.

2ª. En este sentido, el anexo consiste en una relación-enumeración de los puestos de trabajo valorados cuantitativamente, por ello, como regla general no sería adecuado nombrar al A1 o A2 por decreto de alcaldía si se hubiera previsto el presupuesto, en el anexo de personal, dinero para nombramientos de administrativo funcionario por exceso o acumulación de tareas. Pero, al tratarse de un nombramiento con carácter urgente y necesario, justificándose tales circunstancias de forma adecuada en el expediente y existiendo consignación presupuestaria para ello, entendemos que no habría problema.