jul
2021

Nombramiento como funcionario local de carrera a aspirante en situación de IT: ¿puede aplazarse la toma de posesión al momento en que reciba el alta médica?


Planteamiento

El ayuntamiento ha llevado a cabo un proceso selectivo para cubrir tres plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de administrativo de administración general por promoción interna. Una vez finalizado el proceso selectivo resulta que una de las personas que han sido propuestas por el tribunal para su nombramiento, por haber superado el proceso, se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal de larga duración.

Conforme con las bases del proceso, una vez publicada la relación de aprobados, éstos tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos. Una vez acreditados los requisitos se procederá a su nombramiento (mediante resolución del alcalde) y en el plazo de 5 días desde la comunicación de esta resolución los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo.

Es la práctica habitual en el ayuntamiento que cuando los aprobados son funcionarios del ayuntamiento, no se les exige el certificado médico para acreditar estar en condiciones físicas y psíquicas para realizar las funciones de la plaza a cubrir por haberlo presentado en el momento en que empezaron a trabajar en el ayuntamiento.

En el caso de esta persona que está de baja, no puede ni acreditar ni firmar la declaración jurada en lo respectivo a estar en condiciones físicas y psíquicas para realizar las funciones de administrativo, ya que, aunque sea de manera temporal, la situación actual le impide su incorporación.

¿Se puede hacer la resolución de nombramiento de la persona que ha aprobado aunque esté de baja laboral y prorrogar el plazo de los 5 días de la toma de posesión al momento en que la persona finalice su situación de IT? ¿O no cumpliendo el requisito de estar actualmente en condiciones físicas ya no corresponde hacer la resolución y queda tanto la resolución, como la toma de posesión, pendiente de su reincorporación?

Respuesta

Como señalamos en la consulta “Andalucía. ¿Es posible el nombramiento y toma de posesión de aspirante aprobado en proceso selectivo municipal de estabilización-consolidación si está en situación de baja médica?”, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, dispone en su art. 134.2, en relación con los procesos selectivos, lo siguiente:

  • “Serán aplicables las normas de la presente Ley, y las que dicte el Estado en uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 98.1 y 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; en lo no previsto en ellas, la reglamentación que para el ingreso en la función pública establezca la respectiva Comunidad Autónoma, y supletoriamente, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.”

La referencia al derogado RD 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, debemos entenderla en la actualidad al RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado -RGI-.

En la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la entidad local consultante, será de aplicación, en principio, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que en su art. 34, dentro del procedimiento necesario para el nombramiento, señala en sus apartados 2º y 3º que:

  • “2. Los aspirantes seleccionados que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente constatados y, en su caso, estimados por la Administración en Resolución motivada, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados o contratados, según sean funcionarios o personal laboral, quedando anuladas todas las actuaciones concernientes a tales aspirantes.
  • 3. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación sobre los mismos del organismo que custodie su expediente personal.”

En términos similares se pronuncia el art. 23 RGI, apartados 2 y 3, y sobre este aspecto concreto se ha pronunciado la DGFP en el Boletín de consultas de 21 de mayo y de 3 de julio de 2018, en la que, tras el análisis de la normativa y jurisprudencia aplicable, dispone que:

  • “En consecuencia, a juicio de este Centro Directivo y a la luz de la previsión normativa señalada más arriba, se considera que la situación de incapacidad temporal debidamente acreditada que cumpla con las exigencias fijadas en la jurisprudencia y no sea causa de incapacitación funcional, constituye causa justificada de fuerza mayor que permitiría que la toma de posesión se produzca una vez finalice dicha causa.”

Por ello, entendemos que, en el presente caso y salvo que la situación física del aspirante aprobado le haya incapacitado funcionalmente para el ejercicio del cargo, procederá que comience el plazo para la aportación de la documentación precisa para el nombramiento en el momento en que reciba el alta médica del proceso de incapacidad temporal -IT- por enfermedad común.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo expuesto, la situación de IT puede asimilarse a la fuerza mayor, reconocida para aplazar el nombramiento tanto en el Decreto 27/2004 como en el RGI.

2ª. Por ello, entendemos que en el presente caso y salvo que la situación física del aspirante aprobado le haya incapacitado funcionalmente para el ejercicio del cargo, procederá que comience el plazo para la aportación de la documentación precisa para el nombramiento en el momento en que reciba el alta médica del proceso de IT.