El ayuntamiento ha llevado a cabo un proceso selectivo para cubrir tres plazas de personal funcionario de carrera de la categoría de administrativo de administración general por promoción interna. Una vez finalizado el proceso selectivo resulta que una de las personas que han sido propuestas por el tribunal para su nombramiento, por haber superado el proceso, se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal de larga duración.
Conforme con las bases del proceso, una vez publicada la relación de aprobados, éstos tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos. Una vez acreditados los requisitos se procederá a su nombramiento (mediante resolución del alcalde) y en el plazo de 5 días desde la comunicación de esta resolución los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo.
Es la práctica habitual en el ayuntamiento que cuando los aprobados son funcionarios del ayuntamiento, no se les exige el certificado médico para acreditar estar en condiciones físicas y psíquicas para realizar las funciones de la plaza a cubrir por haberlo presentado en el momento en que empezaron a trabajar en el ayuntamiento.
En el caso de esta persona que está de baja, no puede ni acreditar ni firmar la declaración jurada en lo respectivo a estar en condiciones físicas y psíquicas para realizar las funciones de administrativo, ya que, aunque sea de manera temporal, la situación actual le impide su incorporación.
¿Se puede hacer la resolución de nombramiento de la persona que ha aprobado aunque esté de baja laboral y prorrogar el plazo de los 5 días de la toma de posesión al momento en que la persona finalice su situación de IT? ¿O no cumpliendo el requisito de estar actualmente en condiciones físicas ya no corresponde hacer la resolución y queda tanto la resolución, como la toma de posesión, pendiente de su reincorporación?
Como señalamos en la consulta “Andalucía. ¿Es posible el nombramiento y toma de posesión de aspirante aprobado en proceso selectivo municipal de estabilización-consolidación si está en situación de baja médica?”, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, dispone en su art. 134.2, en relación con los procesos selectivos, lo siguiente:
La referencia al derogado RD 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, debemos entenderla en la actualidad al RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado -RGI-.
En la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la entidad local consultante, será de aplicación, en principio, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que en su art. 34, dentro del procedimiento necesario para el nombramiento, señala en sus apartados 2º y 3º que:
En términos similares se pronuncia el art. 23 RGI, apartados 2 y 3, y sobre este aspecto concreto se ha pronunciado la DGFP en el Boletín de consultas de 21 de mayo y de 3 de julio de 2018, en la que, tras el análisis de la normativa y jurisprudencia aplicable, dispone que:
Por ello, entendemos que, en el presente caso y salvo que la situación física del aspirante aprobado le haya incapacitado funcionalmente para el ejercicio del cargo, procederá que comience el plazo para la aportación de la documentación precisa para el nombramiento en el momento en que reciba el alta médica del proceso de incapacidad temporal -IT- por enfermedad común.
1ª. De conformidad con lo expuesto, la situación de IT puede asimilarse a la fuerza mayor, reconocida para aplazar el nombramiento tanto en el Decreto 27/2004 como en el RGI.
2ª. Por ello, entendemos que en el presente caso y salvo que la situación física del aspirante aprobado le haya incapacitado funcionalmente para el ejercicio del cargo, procederá que comience el plazo para la aportación de la documentación precisa para el nombramiento en el momento en que reciba el alta médica del proceso de IT.