dic
2019

Negociación sindical de la RPT cuando no existen representantes sindicales electos en el Ayuntamiento


Planteamiento

Este Ayuntamiento tiene previsto proceder a la elaboración de la RPT. La Plantilla municipal, entre funcionarios y laborales fijos, está integrada por 9 personas y no existe representación sindical.

¿Cómo se podría dar cumplimiento a la obligación de someter la propuesta de RTP a un proceso de negociación y a la constitución de la Mesa General de Negociación en estas circunstancias?

Respuesta

Centrando la cuestión planteada, partimos de la presunción de que no están obligados a tener representación unitaria (representantes elegidos entre todos los empleados), ni de personal funcionario ni de personal laboral. Es decir, que no alcanzan 6 funcionarios (art. 39.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-), ni 10 laborales o 6 si lo deciden por mayoría (art. 62.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-), teniendo en cuenta en el caso del personal laboral que de, acuerdo con el art. 72.2.b) ET/15:

  • “…a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
  • (…) b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.”

Si se alcanzara en alguno de los colectivos anteriores el número indicado, habría que ponerse en contacto con los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico de la función pública para que promuevan elecciones en el ámbito correspondiente.

En cualquier caso, en un asunto que no está resuelto expresamente por la normativa, resulta evidente que la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- debe realizarse “previa negociación” con representación sindical.

En el ámbito laboral común esto ha sido validado por la Sentencia del TS de 27 de septiembre de 2017, dando por sentado que lo importante es la negociación y la representatividad suficiente (principio de correspondencia).

Además, se ha de tener en cuenta que la negociación de la RPT es de existencia (buena fe) pero no de resultado (no es imprescindible alcanzar un acuerdo), y que en dicha negociación debe existir representación de ambos colectivos (funcionarios y laborales). Por ello, recomendamos que, con la asistencia de representantes sindicales de los sindicatos más representativos (previa invitación fehaciente), aunque resulta posible que acudan otros, promuevan una asamblea donde los trabajadores (funcionarios y laborales) designen al menos a un representante cada uno de los colectivos, más uno para que sean impares, elección de la que se deberá levantar acta. También podrán designarse representantes de los sindicatos, aunque estos actuarán como asesores (no tendrán voto).

Asimismo, resultaría posible, pero más complejo, realizar la negociación mediante asamblea de todos los empleados.

Lo indicado también servirá en el supuesto de tener representantes solamente de un sector (o funcionarios, o laborales), ya que el uno no puede asumir la representación legal del otro.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - ¿Tienen los representantes sindicales obligación de asistir a las sesiones de la MGN debidamente convocadas? ¿Qué consecuencias tiene la inasistencia por mala fe negocial?
  • - Posibilidad de obviar en la negociación al sindicato minoritario que continuamente niega, obstaculiza o desvirtúa el proceso negociador de un Convenio colectivo.

Conclusiones

1ª. El Ayuntamiento debe comprobara si realmente no están obligados a tener representantes unitarios (elegidos mediante elecciones sindicales). Si lo están en alguno de los ámbitos, deberán promover elecciones.

2ª. Si no lo están en ningún ámbito, o en el supuesto de tener interés en acelerar la negociación de la RPT, recomendamos que, con la asistencia de representantes sindicales de los sindicatos más representativos (previa invitación fehaciente), promuevan una asamblea donde los trabajadores (funcionarios y laborales) designen al menos a un representante cada uno de los colectivos, más uno para que sean impares, elección de la que se deberá levantar acta.

3ª. También resultaría posible, pero más complejo, realizar la negociación mediante asamblea de todos los empleados.

4ª. La negociación de la RPT es de existencia (buena fe, con varias reuniones para que pueda haber propuestas y negociación real) pero no de resultado (no es imprescindible alcanzar un acuerdo) y en dicha negociación debe existir representación de ambos colectivos (funcionarios y laborales).