jun
2022

Negociación de un nuevo acuerdo de funcionarios y convenio colectivo del ayuntamiento: ¿debe ser de forma conjunta o separada?


Planteamiento

El ayuntamiento quiere llevar a cabo la negociación del pacto de funcionarios y del convenio de laborales. ¿Esta negociación debe de ser obligatoriamente conjunta o separada? En cada caso, ¿a quién se debería convocar y en qué normativa nos deberíamos basar? Hay 5 delegados de laborales y 1 delegado de funcionarios.

Respuesta

El art. 36 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece la negociación conjunta en la mesa general de negociación -MGN- de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública entre las que se encuentran las relacionadas en su art. 37. En la MGN estarán los sindicatos que hayan alcanzado un 10% de representantes en ambos colectivos (no sumados; si no en cada uno de ellos), y también pueden estar presentes las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o autonómico de acuerdo con los arts. 6 y 7 de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical -LOLS-, aun cuando no hayan alcanzado dicha representatividad en su entidad.

Pero esta negociación conjunta no excluye la realidad jurídica de que el mundo funcionarial se rige por el TREBEP, y el laboral por el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. Con un ordenamiento jurídico diferente, administrativo y social respectivamente.

Prueba de ello es la existencia de órganos de representación diferentes para ambos colectivos, sin perjuicio de que estas materias comunes se negocien y acuerden en el marco común de la MGN.

Valga como ejemplo la Sentencia del TS de 3 enero de 2013, que anula existencia de las secciones sindicales mixtas a efectos de las cesiones de crédito horario sindical.

A nivel práctico, caben ambas posibilidades lo que debería plasmarse en un acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en los dos colectivos, que debería ser mayoritario en ambos casos. En este acuerdo puede designarse una comisión negociadora con voto ponderado, sin perjuicio de que los acuerdos se lleven a la representación de cada colectivo cada cierto tiempo.

Si la representación sindical electa lo admite, no existe problema en realizar una negociación conjunta de los aspectos comunes. Pero si no existe una opinión mayoritaria, nuestra recomendación es que realicen dos negociaciones independientes para cada colectivo, y una común para las materias del art. 37 TREBEP.

Existen aspectos totalmente diferenciados entre ambos colectivos (tipos de nombramiento o contratos, período de prueba, suspensiones, excedencias, extinciones, órganos de representación) que no pueden tratar de forma común, y que deberán trasladarse a cada texto (acuerdo y convenio colectivo) de forma diferente puesto que constituyen aspectos de derecho necesario.

Recordamos que los principios del art. 33 TREBEP en la negociación (principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia) son de aplicación al personal funcionario y al laboral.

De todos modos, la normativa vigente permite que determinados aspectos (jornada, permisos, conciliación, incapacidad temporal) se negocien de forma independiente pero conjunta para todo el personal, y se plasmen en un acuerdo plenario sin llegar a tener carácter ni de acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario ni de convenio colectivo, lo que facilita su adaptación a las necesidades futuras.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Validez de acuerdos de la Mesa General de Negociación según votos. Mesa común para aprobación de Acuerdo de funcionarios y Convenio de laborares. Voto no vinculante de Asamblea de trabajadores municipales
  • - Cálculo del voto ponderado de la representación sindical en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento

Conclusiones

1ª.Caben ambas posibilidades (negociación conjunta o separada) lo que debería plasmarse en un acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en los dos colectivos, que debería ser mayoritario en ambos casos.

2ª. Si la representación sindical electa lo admite, no existe problema en realizar una negociación conjunta de los aspectos comunes.

3ª. Pero si no existe una opinión mayoritaria, nuestra recomendación es que realicen dos negociaciones independientes para cada colectivo, y una común para las materias del art. 37 TREBEP.

4ª. De todos modos, existen aspectos totalmente diferenciados entre ambos colectivos que no pueden tratar de forma común, y que deberán trasladarse a los textos (acuerdo y convenio colectivo) de forma diferente puesto que constituyen aspectos de derecho necesario.

5ª. Recomendamos que determinados aspectos (jornada y horario, conciliación, incapacidad temporal) se negocien de forma independiente pero conjunta para todo el personal, y se plasmen en un acuerdo plenario sin llegar a tener formar parte ni del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario ni de convenio colectivo, lo que facilitará su adaptación a las necesidades futuras.