La secretaria general del ayuntamiento ha obtenido por concurso otro puesto en otra administración, de modo que la plaza de secretaría queda vacante. Habiendo realizado las correspondientes gestiones para la cubrición de la plaza por funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, ninguna persona ha solicitado dicho puesto. La corporación conoce el cese en el puesto desde hace más de dos meses. Se plantea la cubrición del puesto mediante una TAG (funcionaria de carrera) del ayuntamiento, que no tiene encomendadas entre sus funciones la sustitución de la secretaria. Además, no está de acuerdo en que se le nombre secretaria accidental, de manera que tenga que compaginar su puesto de TAG con las labores de secretaria de manera indeterminada hasta que se cubra la plaza.
¿Se le puede obligar, de manera unilateral, sin su consentimiento, la realización de las tareas de secretaria?
¿Existen razones urgentes e inaplazables para justificar esta decisión cuando el ayuntamiento conoce desde hace más de dos meses que se va a producir el cese en el puesto?
¿Puede el trabajador recurrir dicha decisión para impedir que se le nombre por tiempo indeterminado?
Con carácter introductorio, cabe determinar primeramente las formas de provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y en qué supuestos se puede acudir al nombramiento accidental (como sucede en el supuesto de hecho planteado) de una persona funcionaria suficientemente capacitada de la propia corporación, partiendo para ello de lo dispuesto en el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, cuyo apartado 7, tras regular las especialidades de la provisión de estos puestos de trabajo bajo los sistemas de concurso y libre designación, dispone que:
El RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula, entre otras cuestiones, la delimitación de las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, describiendo las funciones necesarias y puestos reservados en todas las corporaciones locales: funciones de secretaría; control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad y las de tesorería y recaudación. Con relación a los puestos reservados a estos funcionarios, incluye los de secretaría, intervención, tesorería y puestos de colaboración con los anteriores.
El art. 52.1 RD 128/2018 regula el nombramiento accidental, como una forma de provisión de los puestos reservados a esta clase de funcionarios de carácter excepcional, cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en el citado Real Decreto. Dicho nombramiento habrá de recaer en algún funcionario con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.
Para que se pueda efectuar un nombramiento accidental, el puesto deberá estar vacante, o no encontrarse desempeñado efectivamente por su titular, por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Comisión de servicios.
b) Suspensión por un periodo superior a un mes.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por violencia de género.
e) Incapacidad temporal por periodo superior a un mes.
f) Otros supuestos de ausencia, siempre que sea superior a un mes.
No debe olvidarse que el nombramiento accidental ha de efectuarse por la comunidad autónoma, debiendo acreditarse que no existe posibilidad de nombrar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto.
Opinamos que la naturaleza de las funciones correspondientes a la secretaría municipal, atendiendo a su condición de necesarias, impedirían, en principio, que pueda negarse la persona funcionaria de carrera si cumple con los requisitos para ser nombrada accidentalmente, aunque bien es cierto que lo preferible sería que existiera conformidad de la misma. Evidentemente, si se nombra a dicha funcionaria accidentalmente como secretaria, se verá resentida su labor como TAG, pudiendo incluso plantearse nombrar otra persona técnica con carácter interino, si verdaderamente resulta más ágil su selección, para cubrir esas funciones que deja desempeñar en el departamento de origen.
Dicho ello, encontrándose vacante la plaza correspondiente, deberán iniciarse los trámites para cubrir la misma con carácter definitivo, sin perjuicio de tratar de acudir a otro tipo de nombramientos, tales como nombramientos provisionales, acumulaciones, comisión de servicios o nombramientos interinos, todo ello de conformidad con el mencionado RD 128/2018.
En consecuencia, debemos concluir en el sentido de que existen razones urgentes e inaplazables para justificar la decisión indicada, pudiendo resultar recomendable que se actualice la relación de puestos de trabajo -RPT- con la previsión de la sustitución de los puestos de habilitados nacionales en situaciones como la acaecida en el presente caso.
Finalmente señalar que lo anteriormente expuesto no impide que la persona afectada pueda plantear cualquier recurso que estime conveniente a sus intereses, por lo que se recomienda motivar especialmente la resolución de nombramiento con carácter accidental.
Igualmente indicar que pueden resultar ilustrativas las siguientes consultas relacionadas:
- Formas de cobertura temporal del puesto y funciones de la tesorería en un ayuntamiento de segunda categoría
- Cobertura interna de puesto cuyo titular está nombrado como secretario accidental
- Derecho de funcionario local de ser adscrito a puesto de trabajo acorde a su categoría profesional si se ocupa la tesorería municipal por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional
- Comunidad Valenciana. Posibilidad de desempeñar la Tesorería en municipios con menos de 5.000 habitantes mediante nombramiento accidental de funcionario propio de la Corporación
- Comunidad Valenciana. Nombramiento de Secretario accidental: ¿existe alguna orden de preferencia para su designación?
1ª. Opinamos que la naturaleza de las funciones correspondientes a la secretaría municipal, atendiendo a su condición de necesarias, impedirían, en principio, que pueda negarse la persona funcionaria de carrera si cumple con los requisitos para ser nombrada accidentalmente, aunque bien es cierto que lo preferible sería que existiera conformidad de la misma.
2ª. Dicho ello, encontrándose vacante la plaza correspondiente, deberán iniciarse los trámites para cubrir la misma con carácter definitivo, sin perjuicio de tratar de acudir a otro tipo de nombramientos, tales como nombramientos provisionales, acumulaciones, comisión de servicios o nombramientos interinos, todo ello de conformidad con el mencionado RD 128/2018.
3ª. En consecuencia debemos concluir en el sentido de que existen razones urgentes e inaplazables para justificar la decisión indicada, pudiendo resultar recomendable que se actualice la RPT con la previsión de la sustitución de los puestos de habilitados nacionales en situaciones como la acaecida en el presente caso.
4ª. Lo anteriormente expuesto no impide que la persona afectada pueda plantear cualquier recurso que estime conveniente a sus intereses, si pudiera apreciar que la resolución adoptada adolece de cualquier causa de nulidad o anulabilidad.