ene
2020

Necesidad de amortización de plazas cuya baja facilita la tasa de reposición de efectivos


Planteamiento

Este Ayuntamiento dispone de una tasa de reposición de 16 efectivos de distintos grupos desde A1 a E, después de hacer su cálculo entre altas y bajas producidas; una vez creadas 11 nuevas plazas de carácter estructural para el ejercicio 2020, siendo la mayoría distintas a los 16 efectivos jubilados, invalidados o fallecidos, ¿existe la obligación de amortizar en la Plantilla y RPT los 16 efectivos completos? ¿Es indistinto o no que esas plazas se vayan a llevar a OEP para utilizarse como promoción interna?

Respuesta

En primer lugar, es necesario hacer una referencia a la Oferta de Empleo Público -OEP- y cómo se ve limitada por la existencia de la tasa de reposición de efectivos en cada una de las leyes de presupuestos generales del Estado. Como sabemos, dicha tasa se calcula básicamente por las bajas que han tenido lugar en el ejercicio anterior -detallándose exhaustivamente las causas- y el número de empleados públicos que se hayan incorporado, excepto en los casos de vacantes cubiertas por la ejecución de anteriores OEP, o reingresos desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo. En definitiva, se establece la tasa partiendo de la diferencia entre el personal existente a principio de año y el que continúa activo al terminar el ejercicio. Es una manera de controlar el gasto de personal en todas las Administraciones, determinando cada año si es posible o no la incorporación de nuevo personal, e imponiendo -como hemos visto en los últimos años- de manera tácita la amortización de muchas plazas al no poder ser cubiertas.

En el caso de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se establecen en su art. 19.Uno.7 los criterios para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos:

  • “7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
  • No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”

Sobre esta cuestión, recomendamos la lectura de la Consulta “Cálculo de la tasa de reposición de efectivos en Entidades Locales conforme a la LPGE 2018”.

Con respecto a la posibilidad de amortizar las plazas que realmente no son precisas para la estructura orgánica del Ayuntamiento y que han supuesto las bajas que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, entendemos que se trata de una potestad que se integra en las facultades de autoorganización de la Administración Local. Así lo veíamos en la Consulta “Amortización de plaza de Asesor Jurídico interino del Ayuntamiento y cese del funcionario interino que la ocupa: viabilidad y procedimiento a seguir” cuya lectura recomendamos. En ella entendíamos, que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, tiene la obligación de valorar las necesidades del interés público y lo más conveniente para satisfacerlas, dentro de su propio ámbito competencial, disponiendo las unidades administrativas que configuran la estructura de su organización.

En este sentido, el TC ha tenido ocasión de declarar en diversas ocasiones ocasiones (Sentencias del TC de 18 de octubre de 1993, de 29 de marzo de 1990, o de 23 de abril de 1986, entre otras), el amplio margen de que gozan las Administraciones Públicas a la hora de consolidar, modificar, completar o suprimir sus estructuras organizativas, así como para configurar o concretar el status del personal a su servicio. Solamente de esa manera puede ejercerse eficazmente esa competencia, puesto que es la propia Administración quien ha de valorar las diferentes circunstancias existentes a fin de obtener la mejor conjugación posible de los recursos personales y estructuras administrativas de que disponga, o prevea disponer, con los objetivos prestacionales que tenga programados presupuestariamente o se proponga alcanzar; lo contrario no haría sino dinamitar el funcionamiento de los servicios, haciendo inoperante los sistemas de organización del trabajo y la clasificación profesional.

No tendría sentido, en definitiva, mantener las plazas, aunque no se puedan cubrir por exceder de la tasa de reposición de efectivos, si verdaderamente ya no son necesarias para la prestación de los servicios municipales. No se trata tanto de que exista obligación de amortizarlas sino si realmente se considera necesario mantenerlas, puesto que no son útiles ya para la estructura administrativa que se desea.

Por último, debemos hacer una referencia a la necesidad de incluir o no en la OEP las plazas sometidas a procesos de promoción interna, puesto que en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, se cita sólo al personal de nuevo ingreso, lo que hace que éste sea un tema que provoca cierta discusión. No obstante, venimos defendiendo en diversas consultas la necesidad de que aunque para el cálculo de la reposición de efectivos no se incluya la promoción interna, sí ha de tener reflejo en la OEP, tal y como se recoge en la Consulta “Posibilidad de efectuar promoción interna por el Ayuntamiento, sin haber publicado OEP, de plazas están vacantes y dotadas económicamente”, cuya lectura recomendamos.

Conclusiones

1ª. El Ayuntamiento puede proceder a la amortización de aquellas plazas vacantes que estime que no sean útiles para la organización.

2ª. El hecho de que las correspondientes a la promoción interna no se computen en el cálculo de la tasa de reposición de efectivos no implica que no se deban incluir en la OEP.