dic
2020

¿Qué órgano municipal es competente para la revisión de oficio de licencias de obras?


Planteamiento

¿Qué órgano es el competente para tramitar el expediente de revisión de oficio de una licencia de obras? ¿Es el pleno o la junta de gobierno local que tiene delegada la competencia para emitir licencias de obras?

Respuesta

En el ámbito territorial de la entidad consultante, la LF 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra -LFAL-, remite, en cuanto a las competencias, potestades y prerrogativas de los municipios de Navarra, a las que la legislación general reconoce a todos los del Estado, añadiendo que tendrán asimismo las competencias que, en materias que corresponden a Navarra, les atribuyan las leyes de la Comunidad Foral (art. 29 LFAL).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a los municipios la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos (art. 4.1.g).Y el art. 53 establece que “las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.”

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en su art. 106 no prevé quién es el órgano competente en la Administración local que tiene que acordar la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, limitándose a establecer en su art. 107.5, respecto a los actos anulables, que la declaración de lesividad se adoptará por el pleno de la corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Cabe considerar que es el pleno el órgano competente para revisar de oficio la totalidad de actos del ayuntamiento, en virtud de lo que prevé la LRBRL en sus arts. 22.2.k) y 21.1.l), que atribuyen la facultad al pleno de acordar la declaración de lesividad de los actos del ayuntamiento, mientras que únicamente conceden al alcalde la iniciativa para proponer al pleno la declaración de lesividad en materias de su propia competencia, de lo que se deduce que si le compete al pleno y no al alcalde declarar la lesividad de los actos anulables dictados por este último, con mayor motivo le corresponderá también al pleno revisar de oficio los actos que sean nulos de pleno derecho que hayan sido dictados por la alcaldía, por cuanto si éste último no goza de facultades para anular sus propios actos, menos tendrá para declararlos nulos de pleno derecho, no pudiendo olvidar tampoco que, en virtud de lo establecido en el art. 22.2.a) LRBRL, el pleno tiene atribuida la función de control y fiscalización del resto de los órganos de gobierno.

De igual forma, fundamenta esta tesis lo dispuesto en el art. 110.1 LRBRL, que establece que corresponderá al pleno de la corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, (en el caso que nos ocupa, la LF 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria), entendiéndose aplicable esta facultad al resto de actos administrativos.

El Consejo de Navarra mantiene también que “este Consejo, en sintonía con la posición mantenida por el Consejo de Estado, viene recordando reiteradamente que la competencia para la resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho adoptados por los diferentes órganos de las Corporaciones Locales corresponde al Pleno de la entidad” (Dictámenes 24/2014, de 8 de septiembre, y 13/2015, de 1 de junio, entre otros).

Conclusiones

1ª. El órgano competente en los expedientes de revisión de oficio de la totalidad de actos y acuerdos emitidos por la entidad local es el pleno (arts. 22.2.k) y 21.1.l) LRBRL).

2ª. En el caso de la revisión de oficio de una licencia de obras, será el pleno, y no la junta de gobierno local, que tiene delegada la atribución para otorgar licencias de obra, el competente para ello.