mar
2019

Navarra. Concepto de unidad familiar a efectos de la concesión de ayudas municipales


Planteamiento

El Ayuntamiento quiere realizar una convocatoria de ayudas para estudiantes universitarios. Para ello, se quiere utilizar el concepto de unidad familiar. ¿Qué se entiende por unidad familiar?

Respuesta

El concepto de unidad familiar no es unívoco, de tal manera que cada norma puede establecer un concepto de “unidad familiar” aplicable al ámbito de que se trate.

Por ello, el Ayuntamiento, al realizar las convocatorias de las ayudas, puede diseñar un concepto de unidad familiar como crea oportuno en función de las características de las ayudas y del concepto de familia que pretenda beneficiar con las ayudas.

A efectos legales, el concepto de unidad familiar más utilizado es el que definen las respectivas Leyes reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

En Navarra, Comunidad Foral a la que pertenece la entidad consultante, el art. 71.1 del DFLeg 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de este impuesto considera unidades familiares:

  • “a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
  • A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.”

En el Estado, la concepción de unidad familiar es ligeramente distinta; así, el art. 82.1.1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -LIRPF-, al tratar de la tributación conjunta por dicho impuesto, considera como modalidades de la unidad familiar:

  • “1ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
  • a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.”

Conclusiones

1ª. No hay un concepto unívoco de unidad familiar.

2ª. La Entidad Local puede configurar su concepto de unidad familiar a los efectos de la concesión de las ayudas.

3ª. Puede utilizar como criterios los establecidos en el DFLeg 4/2008, en la Ley Estatal del mismo impuesto (LIRPF) o cualquier otra.