En las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento se hace referencia a la solicitud de tres presupuestos para la contratación de servicios o adquisición de suministros de importe superior a 12.000€, lo cual iría en contra de la instrucción de OIRESCON. ¿Qué criterio deberíamos aplicar?
El art. 9 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, regula las bases de ejecución el presupuesto, señalando que:
Por tanto, las bases son normas que establece la propia Entidad Local para adaptar la ejecución del presupuesto a su propia organización.
Por su parte, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación -OIRESCON- es un órgano colegiado creado con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública. Actuará con plena independencia orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines. Su organización y funciones se regulan en el art. 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
En ejercicio de sus funciones podrá aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública (art. 332.7.d) LCSP 2017).Se trata de una instrucción, y, como tal, no es una manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria sino de la jerarquía administrativa, pues no innova el ordenamiento jurídico sino que contiene órdenes generales impartidas por un órgano a los que de él dependen, señalándoles el sentido de su actuación. Así, el citado art. 332.7.d) LCSP 2017 señala que las instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación “serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector público del Estado”; dicha obligatoriedad no se extiende, por tanto, a otras Administraciones. Para que una instrucción sea vinculante debe existir una relación de jerarquía administrativa, lo cual no se da entre la Administración del Estado y la Administración Local. Es una relación competencial.
En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Aplicación a la Administración Local de la Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación: ¿lo es con carácter vinculante o consultivo?”.
Por tanto, la Entidad Local, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, regula a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto los requisitos que estime oportunos en la tramitación de los contratos menores, con los límites legalmente establecidos, sin que la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, publicada por Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, resulte vinculante, por lo que el criterio de aplicación es el de las Bases.
1ª. Las Bases de Ejecución del Presupuesto son normas que establece la propia Entidad Local para adaptar la ejecución del Presupuesto a su propia organización.
2ª. Las instrucciones de la OIRESCON no tienen carácter vinculante, por cuanto que no existe relación jerárquica con respecto a la Administración Local.
3ª. Prevalece lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.