El tribunal calificador de tres plazas de la Policía Local hizo propuesta de nombramiento por orden de prelación. Los tres aspirantes propuestos tomaron posesión como funcionarios en prácticas. La calificación final y global de los cursos corresponde al órgano autonómico y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no apto.
Las bases dicen que la selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre y que el proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición libre, reconocimiento médico y superación de curso selectivo de formación teórico-práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración regional.
¿Se puede entender que, si antes de la toma de posesión como funcionario de carrera, se produjera alguna renuncia, se podría nombrar al siguiente en la lista por orden de prelación? En las bases no se indica nada al respecto, sólo se menciona que en caso de renuncia antes de tomar posesión como funcionario en prácticas, se podría nombrar al siguiente de la lista.
Debemos tener presente que cualquier proceso selectivo que implique el acceso a la función pública se rige, en primer término, por el art. 23.2 de la Constitución -CE-, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el sistema de acceso a la función pública.
Además, de conformidad con el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, las Administraciones Públicas han de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen dichos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de éstos.
El carácter vinculante de las bases de la convocatoria ha sido reiteradamente reconocido por el TS, que considera que forman normas de obligado respeto, que concretan en cada caso el contenido del derecho fundamental y constituyen el marco jurídico en el que deben realizarse todos los actos jurídicos de que se trate, convirtiéndose en la ley del sistema selectivo o del concurso según principio consagrado de forma unánime por la jurisprudencia. Por ello, las convocatorias vinculan tanto al tribunal calificador como a la Administración y a los aspirantes y sólo podrán ser revisadas a través del procedimiento establecido en los arts. 106 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
De conformidad con la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ámbito territorial de la entidad local consultante, corresponde a los ayuntamientos, previa oferta de empleo público -OEP-, la competencia para la selección de nuevo ingreso y la promoción del personal de los cuerpos de Policía Local. Les corresponde asimismo la competencia para la provisión de puestos de trabajo en el cuerpo de Policía Local. En ambos casos se hará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Además, se prevé la suscripción de convenios de colaboración con la Región de Murcia, a través de la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, en los términos en que reglamentariamente se establezca, para que ésta última asuma la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el cuerpo de Policía Local en dicho ámbito territorial.
El art. 31.1 de la Ley indica que:
Por su parte, el art. 37 de la misma Ley regula el curso selectivo de formación teórico-práctica impartido u homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, el personal funcionario que haya superado las pruebas selectivas será nombrado personal funcionario en prácticas (como se ha producido en el caso planteado), con los derechos inherentes a tal condición y deberá incorporarse, a propuesta de la alcaldía, y superar el curso selectivo de formación impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración regional, debiendo ser declarados aptos en todas y cada una de las asignaturas, módulos o materias que integren el curso. Dicho curso incluirá, en el caso de acceso a la categoría de agente, un periodo de prácticas en el cuerpo al que se pretende acceder.
La figura del curso selectivo de formación, además de venir fijado por la normativa sectorial específica de Policías Locales en el ámbito autonómico indicado, se deriva del art. 4.c) del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, el cual señala que “En los procesos selectivos podrán establecerse la superación de un período de prácticas o de un curso de formación”.
En consecuencia, la superación de este curso selectivo constituye un requisito necesario para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría correspondiente, integrándose como una fase más del mismo, por lo que, siguiendo el criterio de consultas anteriores, consideramos viable que si una de las personas aspirantes renuncia con anterioridad al nombramiento como funcionario de carrera, se proceda al llamamiento del siguiente de la lista que hubiera superado la fase de oposición a los efectos de ser nombrado en prácticas y realizar el mencionado curso de formación teórico-práctica, si bien recomendamos tratar el asunto con el órgano autonómico responsable de organizar dicho curso.
Al respecto, dispone el art. 61.8 TREBEP que:
Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Las Administraciones Públicas han de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de éstos.
2ª. En el ámbito concreto de los Policías Locales de la Región de Murcia, la superación del curso selectivo constituye un requisito necesario para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría correspondiente, integrándose como una fase más del mismo, por lo que consideramos viable que si una de las personas aspirantes renuncia con anterioridad al nombramiento como funcionario de carrera, se proceda al llamamiento del siguiente de la lista que hubiera superado la fase de oposición a los efectos de ser nombrado en prácticas y realizar el mencionado curso de formación teórico-práctico, si bien recomendamos tratar el asunto con el órgano autonómico responsable de organizar dicho curso.