nov
2022

Movilidad de empleado laboral del ayuntamiento: ¿es temporal o definitiva?


Planteamiento

Una empleada laboral fija del ayuntamiento, auxiliar administrativa, adscrita al servicio de atención a la ciudadanía, pidió al concejal de RRHH que se le asignara a otro puesto de su misma categoría debido a su situación de salud. La concejal la trasladó al gabinete de alcaldía para ejercer las funciones de su categoría, auxiliar administrativo, pero no se formalizó por escrito el traslado por motivos de salud.

Con el tiempo se nombró en el puesto que ocupaba en el servicio de atención al ciudadano a una persona de la lista como funcionaria interina. Posteriormente, como resultado de un proceso de funcionarización llevado a cabo en el ayuntamiento se dictó resolución por la que se le asignaba ahora como funcionaria de carrera a la empleada en el puesto de gabinete de alcaldía.

Ninguna de las resoluciones ha sido objeto de impugnación.

¿Podemos entender que, transcurrido casi dos años, estos actos son válidos y eficaces por no haber sido recurrido en tiempo y forma y, por tanto, inatacables?

Respuesta

De los datos expuestos, entendemos que ahora mismo hay una funcionaria de carrera de la escala de administración general, auxiliar administrativo, que desde hace años presta servicios en el gabinete de alcaldía, al que accedió mediante un traslado voluntario (por ambas partes) por motivos de salud, si bien este traslado no se formalizó documentalmente.

Esta empleada anteriormente era personal laboral, accediendo a la condición de funcionaria de carrera tras superar un proceso de funcionarización tras el cual continuó prestando servicios en el mismo lugar y puesto, el gabinete de alcaldía.

Del relato anterior, y más si continua en el puesto tras superar un proceso de funcionarización, lo normal es que hubiera tomado posesión de su puesto de trabajo adjudicado definitivamente, que entendemos es el de auxiliar administrativo en el gabinete de alcaldía.

Formalizada o no su toma de posesión en el citado puesto, entendemos que estos hechos son válidos y eficaces, aceptados tácitamente (propios actos) por ambas partes, empleada y ayuntamiento. Desde luego, sería conveniente formalizar estos hechos documentalmente convalidando la irregularidad.

Ahora bien, que el puesto del gabinete de alcaldía sea definitivo no quiere decir que sea inmodificable (inatacable). Mucho se ha comentado sobre el denominado “derecho a la silla” de los funcionarios y, en esos términos, no existe. Entenderlo de otro modo supondría la petrificación de las estructuras que quedarían a la voluntad del empleado público que podría aceptar o no la posibilidad de movilidad dentro de la misma localidad y/o cambio de tareas o funciones.

El art. 81 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que:

  • “2. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

En consecuencia, de forma motivada y siempre que se respeten “sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo”, puede modificarse la adscripción de los puestos de trabajo.

Lógicamente, si la persona tiene limitaciones por motivos de salud, el posible nuevo puesto de trabajo deberá ser adecuado a sus condiciones, lo que en caso de duda debería ser acreditado por informe del servicio de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Personal laboral municipal: ¿el primer destino adjudicado tras la toma de posesión es provisional o definitivo
  • - Modificación parcial de RPT: ¿es posible la modificación de solo determinados puestos? ¿Precisa reconocimiento de los trabajadores afectados o negociación?

Conclusiones

1ª. De los hechos descritos, entendemos que son válidos y eficaces, aceptados tácitamente (propios actos) por ambas partes, empleada y ayuntamiento. Desde luego, sería conveniente formalizar estos hechos documentalmente convalidando la irregularidad.

2ª. Ahora bien, que el puesto del gabinete de alcaldía sea definitivo no quiere decir que sea inmodificable (inatacable). Entenderlo de otro modo supondría la petrificación de las estructuras que quedarían a la voluntad del empleado público que podría aceptar o no la posibilidad de movilidad dentro de la misma localidad y/o cambio de tareas o funciones.

3ª. De acuerdo con el art. 81 TREBEP de forma motivada y siempre que se respeten sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, puede modificarse la adscripción de los puestos de trabajo.

4ª. Lógicamente, si la persona tiene limitaciones por motivos de salud, el posible nuevo puesto de trabajo deberá ser adecuado a sus condiciones, lo que en caso de duda debería ser acreditado por informe del servicio de prevención de riesgos laborales.