nov
2019

Modo de efectuar las notificaciones tributarias: modelo de oficio al Registro de la Propiedad para inscripción de la afección fiscal


Planteamiento

Este Ayuntamiento tiene que efectuar notificaciones tributarias a empresas que, por indicios de tener el mismo domicilio que este Ayuntamiento, están en fase concursal o de liquidación en sentido amplio (deudas tributarias, cargas urbanísticas).

Se solicita información acerca de:

1.- A quién debe dirigirse la notificación y el procedimiento a seguir.

2.- Si se puede inscribir en el Registro de la Propiedad la afección fiscal.

Respuesta

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, regula exhaustivamente el régimen de notificaciones tributarias. Así, el art. 102.1 LGT dispone que:

  • “Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título III de esta ley.”

Las notificaciones tributarias siguen el régimen general previsto en el art. 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, con las especialidades establecidas en la propia LGT(art. 109 LGT).

Así, respecto a la práctica de las notificaciones, el art. 110.2 LGT señala que:

  • “En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.”

Respecto a las personas legitimadas para recibir las notificaciones, el art. 111 LGT, indica que:

  • “Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.”

Por último, la LGT establece en el art. 112 una especialidad distinta al régimen general, la notificación por comparecencia, disponiendo que:

  • “1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
  • En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado».
  • La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
  • 2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
  • En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
  • 3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.”

Dado que las empresas en concurso de acreedores y en liquidación conservan su personalidad jurídica mientras no se extingan, el Ayuntamiento dirigirá la notificación a la persona física o jurídica que sea la obligada tributariamente, debiendo efectuar las notificaciones en el lugar previsto legalmente, es decir, en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

En el caso de que existan cargas inscribibles en el Registro de la Propiedad, debe remitirse oficio al Registrador acompañado del documento o documentos que acrediten las cargas.

Así, el oficio podría ser del siguiente tenor:

  • “En fecha ______________ (fecha), se ha dictado por el _______________(órgano que ha dictado el acuerdo o resolución), la siguiente _________ (diligencia, embargo, etc.)
  • (Transcribir literalmente la diligencia, embargo, etc.)
  • En cumplimiento del documento transcrito, le ruego practique la anotación preventiva correspondiente o, en su caso, la anotación preventiva de la suspensión de la anotación del embargo o indique las causas que impidan su práctica.
  • En _____ a ______ de ___________ de ________
  • EL SECRETARIO
  • Fdo.: ___________________
  • (firmado digitalmente)”

Conclusiones

1ª. La notificación tributaria tiene que realizarse en los términos de la LGT.

2ª. Las notificaciones tributarias se realizan por los procedimientos generales previstos en la LPACAP, con las especialidades citadas en el cuerpo de la respuesta, como es la notificación mediante comparecencia.

3ª. La notificación tiene que dirigirse al obligado tributario o a su representante, tanto si es persona física como persona jurídica.

4ª. Se acompaña un modelo de oficio al Registrador para inscribir cargas inscribibles.