feb
2024

Modo de desempatar y fijar el orden para elegir destino en proceso de estabilización de empleo temporal


Planteamiento

En este ayuntamiento se convocó proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de dos plazas de conserjes (personal laboral) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre por concurso.

La valoración de los aspirantes era de máximo 100 puntos y los dos primeros quedaron empatados por la valoración de lo siguiente:

“8.2.1.A) Por la experiencia profesional en la plaza objeto de convocatoria como funcionario interino o laboral temporal, en la Institución convocante, se asignarán 0,55 puntos por mes, hasta un máximo de 80 puntos.”

El resto de los puntos los obtuvieron en el apartado de formación.

La cláusula 10 de las bases que regula las situaciones en caso de empate y la elección del destino dice lo siguiente:

"10.2 Caso de empate

En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional 8.2.1.A), en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional 8.2.1.B), en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional 8.2.1.C), en cuarto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional 8.2.1.D). De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra resultante del último sorteo celebrado a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos…

10.4 Elección de plaza vinculada a un puesto de trabajo.

La persona aspirante que ocupe la primera posición en la lista anterior, escogerá plaza de entre las que se ofrezcan, vinculada al puesto concreto al que se ligue, y así sucesivamente hasta completar el total de plazas ofertadas. No tendrá derecho ningún aspirante a obtener dos plazas. Por tanto, en el supuesto de que un aspirante quede en primer lugar en dos procesos selectivos, deberá efectuar la correspondiente elección.

En caso de empate en la puntuación total obtenida por las personas seleccionadas, elegirá en primer lugar la persona que tenga reconocida una mayor antigüedad total, lo cual justificará mediante el certificado de servicios correspondiente que reconozca esa fecha de antigüedad".

El problema surge a la hora de elegir destino ya que los dos quieren el mismo. La cláusula 10.4 señala que elegirá el candidato que tiene mayor antigüedad total en el apartado valorado y no en otros apartados en los que el tribunal no entró a valorar.

Entendemos que el que tiene más puntos por antigüedad en el ayuntamiento, sin el tope de los 80 puntos es el primero en elegir destino.

Nos gustaría conocer su opinión al respecto.

Respuesta

Conviene recordar en primer lugar que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -LRTEP-, estableció, entre otras medidas, una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, ya que se autoriza un “tercer proceso” de estabilización de empleo público: adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon el art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2018 -LPGE 2018-, se regula una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que los procesos que se deriven de dicha oferta han de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de los mismos.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

De forma expresa, y a los solos efectos de los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, éstos se regirán por lo dispuesto en el art.2 TREBEP, no siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La disp. adic. 6ª LRTEP previó que las administraciones públicas convocaran, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 (plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Además, en la actuación de los órganos de selección debe garantizarse que no se incurra en arbitrariedad o que se actúe desconociendo los indicados principios constitucionales para el acceso a las funciones públicas y, en todo caso, la decisión del tribunal puede estar sujeta al control jurisdiccional, sobre la base que el órgano técnico de selección, al igual que las personas aspirantes del proceso selectivo, queda vinculado por las bases de la convocatoria, que, según reiterada jurisprudencia, son la “ley” que regula aquél, de ahí la necesidad de transparencia y publicidad de las bases.

Las convocatorias y las bases, vinculan tanto al tribunal calificador como a la administración y a los aspirantes y sólo podrán ser revisadas a través del procedimiento establecido en los arts. 106 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

Dicho ello, se cuestiona por el modo de fijar el orden para elegir destino respecto a un proceso selectivo de estabilización en el cual ha habido un empate entre dos aspirantes, a la vista de las distintas cláusulas de desempate fijadas en las bases de selección.

Del análisis de las bases transcritas, opinamos que en aplicación del apartado 10.2 procede desempatar y fijar el orden correspondiente atendiendo a la puntuación máxima resultante del apartado 8.2.1.A, es decir, colocar el primer lugar al aspirante que mayores meses pueda acreditar de experiencia “en la plaza objeto de convocatoria como funcionario interino o laboral temporal, en la Institución convocante”, sin tomar en consideración el tope de los 80 puntos.

Será esta persona, la que en cumplimiento de la base 10.4, pueda elegir la plaza que considere por ocupar la primera de las posiciones.

Recomendamos finalmente la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

- Empate en procedimiento selectivo vinculado a la estabilización: ¿cómo ha de proceder el tribunal?

- Castilla y León. Criterios de desempate en proceso de estabilización de personal laboral del ayuntamiento.

- Andalucía. Criterios de desempate en los procesos de estabilización del empleo temporal del ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. La respuesta a la cuestión formulada debe resolverse a la luz de lo dispuesto en las bases de la convocatoria; opinamos que en aplicación del apartado 10.2 procede desempatar y fijar el orden correspondiente atendiendo a la puntuación máxima resultante del apartado 8.2.1.A, es decir, colocar el primer lugar al aspirante que mayores meses pueda acreditar de experiencia “en la plaza objeto de convocatoria como funcionario interino o laboral temporal, en la Institución convocante”, sin tomar en consideración el tope o límite de los 80 puntos.

2ª. Será esta persona la que, en cumplimiento de la base 10.4, pueda elegir la plaza que considere por ocupar la primera de las posiciones, por lo que coincidimos con la entidad consultante en sus conclusiones.