feb
2024

Modo de cubrir determinadas necesidades permanentes en el ayuntamiento: OEP y bolsas de empleo


Planteamiento

En este ayuntamiento existen necesidades de naturaleza permanente no previstas en plantilla ni RPT que, además, no han podido solventarse con la estabilización al no cumplir con los requisitos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Dichas necesidades no pueden ser atendidas mediante la contratación temporal recurrente, habida cuenta de la actual legislación laboral. Tampoco pueden crearse nuevas plazas porque no contamos con tasa de reposición para cubrirlas. ¿Qué se puede hacer? ¿Cómo pueden cubrirse esas necesidades?

Además, actualmente están llevándose a cabo los procesos de estabilización, pero se sabe de antemano que dos plazas se han quedado desiertas al no haberse presentado nadie (socorrista y taquillero/a piscina). ¿Debe iniciarse proceso selectivo ordinario para su cobertura en ejecución de la OPE extraordinaria de estabilización?

De igual modo, existen dos plazas vacantes (operario serv. múltiple funcionario/peón servicios múltiples laboral) en la RPT. La primera de ellas se incluyó en una OPE de 2018, que nunca se ejecutó y que está caducada. Entendiendo que no hay reposición, ¿cómo pueden cubrirse estas necesidades?

De otro lado, me plantean el amortizar una plaza en RPT que está vacante e incluida en una OPE vigente para crear en su lugar otra plaza distinta, ¿es posible? ¿se puede hacer en un mismo proceso?

Finalmente, el ayuntamiento quiere convocar una bolsa de empleo laboral temporal para necesidades imprevisibles, vacaciones, ausencias, etc. En ellas se van a incluir las plazas del personal que están cubiertas para poder sustituir a los titulares en las circunstancias citadas, pero, además, plantean el incluir las plazas que se han quedado desiertas en estabilización (socorrista y taquillero/a) así como las vacantes anteriormente citadas (operario y peón de servicios múltiples) ¿es posible?

Matizar que en la RPT están creadas las siguientes dos plazas:

- Peón servicios múltiples-electricista

- Peón de servicios múltiples-sepulturero

¿Qué requisitos de acceso se le pueden pedir a ambos en la bolsa de empleo temporal? ¿sólo de peón de servicios múltiples? ¿sólo de electricista y/o sepulturero, en cada caso? ¿de ambas cosas?

Respuesta

Se indica en primera instancia que existen necesidades de naturaleza permanente no previstas en plantilla de personal ni en la relación de puestos de trabajo -RPT-, situaciones que, como bien se advierte, no pueden satisfacerse mediante contratos laborales temporales, habida cuenta de la actual legislación laboral. Tampoco encajaría en el supuesto de hecho planteado utilizar un nombramiento de personal funcionario para la ejecución de programas de carácter temporal o por acumulación de tareas del art. 10.1 c) y d) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dada la naturaleza de las necesidades a satisfacer.

La solución ha de pasar por la creación de las plazas correspondientes, ya que se indica que se trata de necesidades permanentes de la administración. Podría salirse del paso justificando un nombramiento interino de los indicados anteriormente, pero en todo caso sería un “parche” que no solucionaría la problemática existente.

Dicho ello, hemos venido manteniendo en consultas anteriores la viabilidad de ampliar las plantillas de personal cuando se trata de cubrir necesidades de este tipo, siendo conscientes de que la realidad municipal en la prestación de servicios y la asunción de competencias va en aumento y no pueden ni deben dejar de prestarse determinados servicios públicos.

El art. 126.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, dispone que las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.

b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.

Opinamos que dicho precepto debe aplicarse de forma sistemática con la normativa presupuestaria, siendo el art. 19 Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, el precepto que establece que:

  • “Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”

En consulta, entre otras, “LPGE 2018. Posibilidad de ampliación de la planilla municipal”, ya dijimos que:

  • “1ª. Es posible la ampliación de la plantilla si se cumplen los requisitos señalados en el art. 126.2 TRRL, si bien la inclusión de las plazas en la OEP está sujeta a los límites que anualmente se fijen en las LPGE en cuanto a la reposición de efectivos, siendo aconsejable la cobertura de aquellas plazas que se encuentren ocupadas transitoriamente por personal interino, dando así cumplimiento a la necesaria estabilidad del empleo público.
  • 2ª. En cuanto al incremento de la masa salarial, hemos mantenido la postura de que las nuevas plazas creadas no computan a efectos del límite de incremento de la masa salarial, precisamente por no encontrarse dentro de la homogeneidad predicada por las LPGE...”

Respecto a la ejecución de los procesos de estabilización cuyas plazas se han quedado desiertas, entendemos viable realizar nueva convocatoria, puesto que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -LRTEP- fijó como plazo máximo para finalizar los procesos el 31 de diciembre de 2024; por ello, un nuevo proceso resultaría ajustado a derecho.

Acerca de las dos plazas vacantes y el modo de cubrir esas necesidades (operario serv. múltiple funcionario/peón servicios múltiples laboral) cabría acudir a nombramiento/contratación de interinidad por vacante, tanto respecto a la plaza funcionarial (art. 10.1.a TREBEP) como la plaza laboral. Recomendamos al respecto la lectura de la consulta “Contratación temporal de trabajador por el ayuntamiento: ¿nombramiento de personal funcionario interino por vacante o contratación laboral de interinidad?”.

Se añade en la consulta que se plantea amortizar una plaza en la RPT que está vacante e incluida en una OPE vigente, con el fin de crear en su lugar otra plaza distinta. Consideramos viable dicha cuestión, remitiéndonos a la lectura de la consulta “Posibilidad de modificación de plazas incluidas en OEP municipales de 2018 y 2019 antes de llevarse a cabo la convocatoria de las mismas”.

Finalmente, no observamos impedimento en que se convoque una bolsa de empleo laboral temporal para necesidades imprevisibles, vacaciones, ausencias, etc., en la que se incluyan las plazas indicadas: socorrista, taquillero/a, operario y peón de servicios múltiples.

Acerca de los requisitos de acceso para las plazas de peón servicios múltiples-electricista y peón de servicios múltiples-sepulturero debe estarse en todo caso a lo que disponga la RPT al respecto. Es la propia RPT la que tiene y debe tener determinado los requisitos de titulación exigidos para su acceso, puesto que ésta se erige como el instrumento técnico de ordenación del personal en el que se clasifican los puestos, se definen los requisitos esenciales para su desempeño y su valoración, constituyendo el principal instrumento organizativo de las entidades locales, pues a través de ella se diseña el modelo organizacional a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando al personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar; y todo ello en virtud de la referida potestad de autoorganización reconocida en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.

En caso de no constar dicho extremo en la RPT, opinamos que el requisito de acceso deberá fijarse con carácter general y amplio en función del grupo o categoría profesional correspondiente, es decir, si se trata de plazas del subgrupo C1, se exigiría en título de bachiller o técnico, y si son del subgrupo C2, se debería exigir en título de graduado en ESO o equivalente, todo ello de conformidad con el art. 76 TREBEP. Recomendamos al respecto la lectura de la consulta “Bolsa de empleo municipal: posibilidad de exigir titulación de Bachiller Superior a plazas de Monitor socio-cultural y Auxiliar Administrativo”.

Conclusiones

1ª. Tratándose de situaciones permanentes o estructurales, la solución ha de pasar por la creación de las plazas correspondientes en la plantilla de personal, habiendo sostenido en consultas anteriores la viabilidad de ampliar las plantillas de personal cuando se trata de cubrir necesidades de este tipo, siendo conscientes de que la realidad municipal en la prestación de servicios y la asunción de competencias va en aumento y no pueden ni deben dejar de prestarse determinados servicios públicos.

2ª. Respecto a la ejecución de los procesos de estabilización cuyas plazas han quedado desiertas, entendemos viable y ajustado a derecho realizar nueva convocatoria, puesto que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, fijó como plazo máximo para finalizar los procesos el 31 de diciembre de 2024.

3ª. Acerca de las dos plazas vacantes y el modo de cubrir esas necesidades (operario serv. múltiple funcionario/peón servicios múltiples laboral) cabría acudir a nombramiento/contratación de interinidad por vacante, tanto respecto a la plaza funcionarial como la plaza laboral.

4ª. Consideramos factible amortizar una plaza en la RPT que está vacante e incluida en una OPE vigente, con el fin de crear en su lugar otra plaza distinta, remitiéndonos a la consulta “Posibilidad de modificación de plazas incluidas en OEP municipales de 2018 y 2019 antes de llevarse a cabo la convocatoria de las mismas”.

5ª. Finalmente, no observamos impedimento en que se convoque la bolsa de empleo laboral temporal indicada, y acerca de los requisitos de acceso deberá estarse en todo caso a lo que disponga la RPT al respecto. En caso de no constar dicho extremo en la RPT, el requisito de acceso deberá fijarse con carácter general y amplio en función del grupo o categoría profesional correspondiente de acuerdo con el art. 76 TREBEP.