Este ayuntamiento no tiene deuda financiera, cerró 2023 con un PMP de 1,85 días, ahorro neto (= Bruto) positivo, RTGG positivo de un tercio del presupuesto de Ingresos; en fin, con una situación presupuestaria más que saneada.
En el escenario de reactivación de las reglas fiscales en 2024 se nos plantea la siguiente problemática: próximamente se recibirá un ingreso en concepto de ICIO (de la construcción de una macroplanta de placas solares), por una cuantía en torno a la tercera parte del total de nuestro presupuesto de ingresos.
Ante tal volumen de ingresos no previstos, la corporación se plantea acometer nuevas inversiones para mejorar las infraestructuras de la ciudad, pero dado lo avanzado del ejercicio casi con seguridad no habrá tiempo material de ejecutar gasto por una cuantía importante, con lo cual se nos plantean las siguientes dudas:
- Si se contabiliza el ingreso en 2024 y se aplica parte del mismo en el estado de gastos (ORN), incumpliremos la Regla de Gasto y tendríamos que aprobar un PEF.
- Si se contabiliza el ingreso en 2024, pero nada de ORN en 2024 se generará un RTGG desmesurado cuya incorporación a 2025 producirá inestabilidad presupuestaria incumpliendo la EP por un lado y también se incumpliría la RG, ocasionando igualmente la obligación de aprobar un PEF.
En este contexto en el que la corporación no quiere incumplir las reglas fiscales por razones políticas, pero que por el mismo motivo tampoco quiere dejar esos fondos indefinidamente en el RTGG sin utilizar, pudiendo atender con ellos muchas de las carencias que presenta la ciudad.
¿Cuál sería la mejor solución ante esta disyuntiva? ¿Se podría aplicar algún tipo de ajuste de los contemplados en el SEC (tanto en Ep como en RG) similar al establecido en el caso de enajenación de terrenos e inmuebles, como por ejemplo el que en el formulario del Ministerio figura como “GR99 Otros”, para posibilitar el cumplimiento de las Reglas y así eludir el PEF?
Ante la reactivación de las reglas fiscales se abre un escenario diferente al contemplado los últimos años con la suspensión de las reglas fiscales.
Los arts. 12.5 y 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- se aplican durante el ejercicio 2024, de conformidad con la consulta número 8 de las consultas evacuadas por el ministerio con motivo de la reactivación de las reglas fiscales , concretamente la aplicación del art 12.5 LOEPYSF, si en la liquidación del presupuesto de 2024 resultan mayores ingresos respecto a los inicialmente previstos, los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto en 2024 se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública, (https://www.hacienda.gob.es/CDI/Estabilidad%20Presupuestaria/FAQ_SUSPENSI%C3%93N_DE_REGLAS_FISCALES.pdf).
Debe tenerse en cuenta que la utilización del superávit resultante de la liquidación presupuestaria de 2023 (que en el ámbito local se realiza a través del remanente de tesorería para gastos generales, en adelante RTGG) tendrá efecto sobre el cumplimiento del superávit presupuestario y de la regla de gasto en 2024.
En definitiva, en 2024 el subsector local deberá presentar superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional y cumplir con la regla de gasto.
Ahora bien, los art. 12.5 y 32 LOEPYSF, son de aplicación si la entidad local tiene deuda, si la entidad local no tiene deuda, no debe aplicar estos artículos pero sí debe cumplir el principio de estabilidad presupuestaria y el principio de la regla de gasto al cierre del ejercicio del 2024, su incumplimiento obligará como dice el consultante a aprobar un plan económico financiero (PEF).
Cualquier modificación presupuestaria que se financie este año, bien con mayores ingresos de los inicialmente previstos (como el planteado en la consulta) o con RTGG generará inestabilidad presupuestaria e incumplimiento de la regla de gasto.
Ante la reactivación de las reglas fiscales, se debe realizar una estimación al cierre del ejercicio 2024 con la cantidad máxima de RTGG a utilizar sin que incumpla la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. No existe ningún ajuste que aumente el superávit o reduzca el déficit derivado de la utilización del RTGG, salvo realizar una estimación al cierre de la cantidad máxima que se puede gastar para no incumplir ni la estabilidad presupuestaria ni la regla de gasto.
Para ello la entidad local puede utilizar los datos de ejecución trimestral que se introducen en la Oficina virtual de las entidades locales, para realizar una estimación al cierre de ambas magnitudes sin incumplirlas.
Durante el ejercicio 2024 y siguientes, cambia la utilización del RTª. Cualquier modificación presupuestaria financiada con RTª o con mayores ingresos debe garantizar el cumplimiento de la estabilidad y de la regla de gasto al cierre de cada ejercicio.
¿Qué ocurre cuando la entidad local no está endeudada?
Al legislador estatal, que financia gasto corriente con endeudamiento le cuesta entender que haya entidades locales que no tienen deuda por lo que no ha previsto este extremo, pero, la interpretación no puede ser otra que, a la entidad que no tiene deuda no le resulta de aplicación ni el art. 12, ni el art. 32 ni la disp. adic. 6ª, todos de la LOEPYSF.
1ª Ante la reactivación de las reglas fiscales, cualquier modificación presupuestaria financiada o con nuevos o mayores ingresos previstos, debe garantizar el cumplimiento al cierre del ejercicio tanto de la estabilidad presupuestaria como la regla de gasto.
2ª No existe ningún ajuste de los contemplados en el SEC (tanto en EP como en la RG) similar al establecido en el caso de enajenación de terrenos e inmuebles, como por ejemplo el que en el formulario del Ministerio figura como “GR99 Otros”, para posibilitar el cumplimiento de las Reglas y así eludir la aprobación de un PEF.
3ª La entidad local puede utilizar los datos de ejecución trimestral que se introducen en la oficina virtual de las entidades locales, para realizar una estimación al cierre de ambas magnitudes sin incumplirlas.