ene
2020

Modificación sustancial de condiciones de trabajo de personal laboral: jornada, descansos y labores de coordinación


Planteamiento

Este Ayuntamiento presta el Servicio de Ayuda a Domicilio, teniendo varias Auxiliares contratadas, con distintas jornadas de trabajo, estipulándose en los contratos de trabajo “de lunes a viernes”.

Ahora se pretende ampliar la prestación del servicio los fines de semana a grandes dependientes.

Entendemos que la modificación de la jornada sería modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¿Es así? ¿Cuál sería el procedimiento para poder llevar a cabo dicha pretensión?

Resulta que la bolsa de empleo la tenemos agotada. Al sacar una nueva bolsa de empleo, si ya se prevé la prestación de servicio de lunes a domingo, ¿sería posible contratar para fines de semana? ¿Y qué descansos habría que contemplar?

Una de las Auxiliares está desempeñando de facto desde hace años labores de coordinación, además de trabajo de Auxiliar, cobrando el correspondiente plus. ¿Cuál sería el procedimiento si se quisiera prescindir de dicha coordinadora y nombrar otra?

Respuesta

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, indica en su art. 41.1.a) que:

  • “1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
  • Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
  • a) Jornada de trabajo.”

Así pues, se trata claramente de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que traerá causa en la modificación del servicio a prestar.

Una vez sentado lo anterior y en cuanto al procedimiento a seguir para la modificación, es diferente según se trate de una modificación individual o colectiva, atendiendo a los criterios contenidos en el apartado 2º de la norma citada:

  • “2. (…) Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
  • a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.”

Si la modificación es individual, los trámites se contienen en el apartado 3º, siendo la notificación individual al trabajador afectado y a sus representantes legales, con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de su efectividad. Asimismo se contienen en el apartado 3º los efectos de la modificación en cuanto a la posibilidad de la rescisión del contrato por parte del trabajador e impugnación de la modificación.

Si la modificación es colectiva, los trámites se contienen en el apartado 4º, que en este caso, por lo que nos indican en el planteamiento de la consulta, serán los correspondientes a un único centro de trabajo.

En relación con ello pueden ser de utilidad los siguientes modelos de expedientes:

  • - Expediente para la modificación sustancial en las condiciones de trabajo de carácter individual de trabajador personal laboral.
  • - Expediente para la modificación sustancial en las condiciones de trabajo de carácter colectivo en caso de personal.

En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, y si, como podemos deducir, se trata de puestos de trabajo fijos del Ayuntamiento, deberán modificar en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- el contenido de los puestos de trabajo que vayan a cubrir temporalmente, en el sentido de modificar la jornada de ellos, pues, en caso contrario, si tales puestos tienen jornada de lunes a viernes la cobertura temporal de ellos, tendrá que respetar la jornada establecida. El régimen de descansos semanal, y sin perjuicio de lo que se establezca en el convenio colectivo de aplicación, está establecido con carácter de mínimos en el art. 37.1 ET/15:

  • “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
  • Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.”

Así pues, el régimen de descansos será como mínimo de un día y medio ininterrumpido por semana, pudiendo acumularse por periodos de dos.

Finalmente y en cuanto a la tercera de las cuestiones planteadas, esto es, el cese de funciones de coordinación, entendemos que las mismas se asignaron de forma transitoria a la trabajadora citada -no están contempladas en la correspondiente RPT-, y que vienen abonándosele a través de un concepto en la nómina que tampoco estará reflejado en el convenio colectivo; en este caso nos encontraríamos con las retribuciones señaladas en el art. 26.3 ET/15:

  • “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa”.

Así, si se retiran las funciones temporalmente asignadas el complemento en principio no tendría el carácter de consolidable. En el caso de que de tratara de funciones asignadas con carácter definitivo, se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, concretamente la contenida en el art. 41.1.f) ET/15, en este caso de carácter individual, y a lo señalado en la cuestión primera nos remitimos.

Finalmente, recomendamos que en el caso de no estar creados los puestos en las correspondientes Plantilla y RPT, se proceda a la inclusión de los mismos, fijando sus funciones y jornadas.

Conclusiones

1ª. La modificación de jornada planteada se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debiendo seguirse los trámites indicados según se trate de individual o colectiva.

2ª. Si como podemos deducir se trata de puestos de trabajo fijos del Ayuntamiento, deberán modificar en la RPT el contenido de los puestos de trabajo que vayan a cubrir temporalmente, en el sentido de modificar la jornada de ellos, pues, en caso contrario, si tales puestos tienen jornada de lunes a viernes, la cobertura temporal de los mismos tendrá que respetar la jornada establecida. El régimen de descansos semanal y sin perjuicio de lo que se establezca en el convenio colectivo de aplicación, está establecido con carácter de mínimos en el art. 37.1 ET/15, siendo como mínimo de un día y medio ininterrumpido por semana, pudiendo acumularse por periodos de dos.

3ª. Si se trata de funciones temporalmente asignadas, el complemento en principio no tendría el carácter de consolidable. En el caso de que de tratara de funciones asignadas con carácter definitivo, se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, concretamente la contenida en el art. 41.1.f) ET/15, en este caso de carácter individual, y nos remitimos a lo señalado en la conclusión primera.

4ª. Recomendamos que en el caso de no estar creados los puestos en las correspondientes Plantilla y RPT, se proceda a la inclusión de los mismos, fijando sus funciones y jornadas.