oct
2023

Modificación presupuestaria para un único proyecto de gasto. ¿Debe el interventor certificar la existencia de crédito?


Planteamiento

Se aprobó un suplemento de crédito por importe de 525.000 euros financiado con remanente de tesorería para las obras de renovación del campo de fútbol. Estas obras se desglosaban en 3 actuaciones relacionadas:

- partida 3420. 62206. Obras césped en campo de futbol, por importe de 300.000 euros

- partida 3420. 62206. Obras césped en pista de atletismo, por importe de 150.000 euros

- partida 3420.62304. Instalación de gradas en campo de futbol, por importe de 75.000 euros

Cuando se licitó el contrato de obras por importe de 500.000 euros, se dividió en dos lotes:

- Lote 1 obras campo de futbol (por importe 350.000 euros) y

- Lote 2 obras en pista de atletismo. (por importe de 150.000 euros)

Para proceder a la licitación del contrato se certificó existencia de crédito por importe de 500.000 euros, contra las dos partidas del suplemento 3420.62206 y 3420.62304, ya que entre ambas sumaban 525.000 euros. Posteriormente, el contrato ha sido adjudicado (ambos lotes) por importe de 450.000 euros.

El caso es que cuando se certificó y fiscalizó la licitación, se pensaba que se englobaba a las tres actuaciones descritas en el suplemento de crédito y por ello se certificó crédito contra las dos partidas, pero ahora me consta que faltaba por licitar el lote nº 3 (instalación de gradas) por importe de 75.000 euros, cuya licitación no se prevé hasta que se ejecute y abone el anterior contrato.

Sobre la actuación del interventor, se consulta:

Las BEP establecen que la vinculación del capítulo 6 será a nivel de partida.

Si se entiende que al tratarse de una modificación presupuestaria para un único proyecto de gasto (dividido en tres actuaciones), las partidas quedaban vinculadas entre sí, ¿sería correcto haber certificado la existencia de crédito? ¿Es correcta la actuación del interventor? ¿Se podría sostener jurídicamente?

Respuesta

La consulta se plantea en relación con un expediente de modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito financiado con cargo a remanente líquido de tesorería, supuesto previsto en el art. 177.4 parrafo 2º del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992). El expediente de suplemento de crédito se define en el mismo artículo señalándose que "Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo."

Del tenor literal del precepto se deducen las características de este expediente de modificación:

  • - Se trata de un gasto específico y determinado. En este supuesto de concreta en tres actuaciones, obras césped en campo de futbol, por importe de 300.000 euros, obras césped en pista de atletismo, por importe de 150.000 euros e instalación de gradas en campo de futbol, por importe de 75.000 euros, independientemente de la aplicación respectiva.
  • - Este gasto no puede demorarse al ejercicio siguiente.
  • - El crédito inicialmente previsto es insuficiente.

En este supuesto dicha modificación además implica la del anexo de inversiones, a realizar en el ejercicio, suscrito por el presidente y debidamente codificado (art. 18 RD 500/90)

Por tanto, y dada la especificidad del gasto que se deriva de este expediente de modificación, cuya aprobación es competencia del pleno, implica que la existencia de crédito adecuado y suficiente se debe certificar a nivel de cada uno de los gastos que en el mismo se concretan:

  • - Obras césped en campo de futbol, por importe de 300.000 euros, con cargo a la aplicación 3420. 62206
  • - Obras césped en pista de atletismo, por importe de 150.000 euros con cargo a la aplicación 3420. 62206
  • - Instalación de gradas en campo de futbol, por importe de 75.000 euros, con cargo a la aplicación 3420.62304.

Así, el importe máximo de licitación de las "Obras de césped" debe ser por importe de 450.000€, distribuido además en los dos lotes aprobados en el expediente de modificación. De otro modo, se estaría conculcando el acuerdo aprobado por el pleno. Se reitera que se trata de un gasto específico y determinado, teniendo en cuenta además que "Las BEP establecen que la vinculación del capítulo 6 será a nivel de partida".

Las partidas, por tanto, no quedan vinculadas entre sí, no siendo correcta la emisión de retención de crédito, pero tampoco es válido el expediente de contratación, puesto que como se ha señalado no es acorde con el acuerdo de Pleno. Así, en el informe de fiscalización dicha circunstancia debería haberse puesto de manifiesto.

Conclusiones

1ª. El expediente de suplemento de crédito implica la inaplazable necesidad de realizar un gasto específico y determinado. No es un mero mecanismo para ampliar la capacidad de gasto del ayuntamiento mediante la utilización de remanente de tesorería.

2ª. Al ser un gasto específico y determinado la ejecución del mismo debe ser conforme a lo aprobado por el pleno.

3ª. Por ello, tanto el expediente de contratación como, en consecuencia, las retenciones de crédito, deben ser conformes a dicho acuerdo.