may
2019

Modificación del plazo de contrato menor por retraso en el inicio de la ejecución del mismo: viabilidad


Planteamiento

El pasado mes de febrero se adjudicó mediante contrato menor y por un periodo de un año el suministro (alquiler sin opción de compra) para el control del registro del personal de esta Entidad Local. Por cuestiones relacionadas con protección de datos, la prestación del servicio prevista para el pasado 1 de marzo y por doce meses, se empezará a ejecutar el 1 de junio.

¿Se puede modificar el contrato para que la duración sea del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, al no haberse iniciado aún la prestación del contrato, realizando las actuaciones administrativas y contables pertinentes?

Respuesta

Según se establece en el art. 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, los contratos menores definidos en el art. 118.1 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Por su parte, el art. 118.1 define los contratos menores de la siguiente forma:

  • “Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  • En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.”

Es necesario recordar también que en apartado 3º del mismo artículo se indica que:

  • “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º”

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos anteriores, lo primero a considerar, aunque no se indique en el planteamiento, es que ningún contrato puede ser menor si su objeto previsiblemente se va a extender más allá de un año. No parece fácil que el suministro para el control horario del personal del Ayuntamiento sea un contrato puntual que se vaya a extinguir en un año. Por lo tanto, lo primero que deberá estudiarse cuidadosamente es si el contrato menor es la forma más adecuada de contratación de este objeto concreto.

Una vez que indicado esto, en cuanto al plazo del contrato concreto que se consulta, si no se ha iniciado el plazo de ejecución, es posible, mediante acuerdo del órgano de contratación, iniciar el mencionado plazo en la forma correcta. La adjudicación del contrato no supone el inicio inmediato de su ejecución, que puede determinarse de forma separada como en cualquier otro contrato.

No obstante, en el planteamiento no queda claro si es un suministro (en cuyo caso es fácil determinar el momento exacto en que se inicia la ejecución del contrato) o un servicio, en cuyo caso, si no existe un Pliego que regule las prestaciones, deberá justificarse adecuadamente que la ejecución no se ha iniciado.

No será admisible que la modificación suponga un aumento de importe o de plazo que superen el límite establecido para los contratos menores.

Conclusiones

1ª. No parece fácil que el suministro para el control horario del personal del Ayuntamiento sea un contrato puntual que se vaya a extinguir en un año. Por lo tanto, lo primero que deberá estudiarse cuidadosamente es si el contrato menor es la forma más adecuada de contratación de este objeto concreto.

2ª. Si no se ha iniciado el plazo de ejecución, es posible, mediante acuerdo del órgano de contratación, iniciar la ejecución en el momento adecuado. La adjudicación del contrato no supone el inicio inmediato de su ejecución, que puede determinarse de forma separada como en cualquier otro contrato.

3ª. No será admisible que la modificación suponga un aumento de importe o de plazo que superen el límite establecido para los contratos menores.