jul
2019

Modificación del número y características del personal eventual previsto en el Presupuesto y Plantilla municipal con motivo de la constitución de nueva Corporación Local


Planteamiento

Este Ayuntamiento aprobó el Presupuesto General y Plantilla para 2019 antes de las pasadas elecciones municipales. Con motivo de la constitución de la nueva Corporación se pretende modificar el número y características del personal eventual previsto en el Presupuesto y Plantilla en vigor, si bien se respeta la consignación presupuestaria prevista. ¿Es preciso modificar dichos documentos con carácter previo al nombramiento del nuevo personal eventual?

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el art. 8.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, los empleados públicos se clasifican en:

  • “a) Funcionarios de carrera.
  • b) Funcionarios interinos.
  • c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • d) Personal eventual.”

Pues bien, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin (art. 12 TREBEP).

La Plantilla está constituida por la relación de plazas creadas y asignadas a cada una de las escalas, clases y categorías en lo funcionarial, la relación de puestos de trabajo (plazas) según grupos de clasificación en lo laboral, y por la relación de plazas de personal de empleo eventual. Los datos que se muestran hacen referencia al total de plazas de las Plantillas, incluyendo tanto aquellas plazas que están ocupadas por personal municipal como aquellas no ocupadas y que están vacantes. El art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone que:

  • “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
  • Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.”

Por su parte, el art. 104.1 LRBRL señala que:

  • “El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.”

Asimismo, el art. 38 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, determina que:

  • “Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
  • a) Periodicidad de sesiones del Pleno.
  • b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes.
  • c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.
  • d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir.”

La ley prevé, por tanto, un procedimiento específico para el personal eventual, al comienzo de su mandato, y aunque no aparece explícitamente en el ROF la determinación del personal eventual, es en el Pleno de organización en el que se procede a definir el número, características y retribuciones del citado personal eventual, cuya modificación, además, sólo puede hacerse con motivo de la aprobación de los Presupuestos.

Por tanto, existiendo un procedimiento específico y consignación presupuestaria no vemos impedimento legal para proceder al nombramiento del personal eventual aunque no se haya modificado la Plantilla de forma individualizada.

Conclusiones

1ª. El personal eventual debe constar en la Plantilla del Ayuntamiento, si bien se prevé un procedimiento específico para definir el número, características y retribuciones al comienzo del mandato de una Corporación.

2ª. No vemos impedimento legal para su nombramiento, aunque no haya modificación explícita de la Plantilla, si bien esta modificación debe quedar plasmada en la aprobación del Presupuesto.