sep
2023

Modificación del contrato de suministro licitado por el ayuntamiento al resultar insuficiente uno de los lotes


Planteamiento

Para suministro de medicamentos para la perrera comarcal, se licita contrato de suministro. No se plantea modificaciones en PCAP. Se adjudican 2 lotes a empresas separadas (por necesidades distintas de tipo de comida).

Se plantea presupuesto limitativo máximo al amparo de Disp.Adic 33ª LCSP 2017.

Se observa que uno de los lotes es insuficiente (estimación de nº de unidades insuficiente). Se consulta al interventor la viabilidad de modificación mediante dos opciones:

a) consumir un lote en detrimento de otro sin modificar contrato;

b) modificación al amparo de la Disp.Adic.33 LCSP 2017 entre lotes (sin ampliar coste para la administración); o

c)modificación al amparo de Disp.Adic.33 LCSP 2017 ampliando el lote insuficiente (ampliar coste para la administración).

Ante esta situación, ¿qué alternativas tienen el órgano de contratación que sean fiscalizables favorablemente a priori?

Respuesta

En primer lugar, es necesario aclarar que los lotes son negocios separados, con objeto, presupuesto, e incluso plazos potencialmente diferentes, particularmente una vez adjudicado el contrato, que puede haber recaído en empresas distintas incluso.

En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), la obligación general de dividir el contrato en lotes obedece a la voluntad del licitador de incentivar la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación, disminuyendo, en lo posible, los requerimientos de solvencia necesarios para ello, pero, la consecuencia ineludible de la división es la firma de dos o más contratos, salvo oferta integradora (posibilidad que no se indica en el planteamiento y debemos suponer que no se permite), y el curso independiente de dichos contratos desde su formalización hasta su extinción, por el motivo que sea.

Por lo tanto, no es posible establecer en un pliego ni realizar en la ejecución del contrato una modificación en el crédito de ambos lotes, disminuyendo uno y ampliando otro, ni con modificación ni sin ella, aunque el adjudicatario sea el mismo.

La disp. adic. 33 LCSP 2017 establece lo siguiente:

  • “En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
  • En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”

Por lo tanto, es necesario que los pliegos prevean la modificación por estimación insuficiente en las necesidades (el caso que se describe en el planteamiento), al amparo de lo establecido en el art. 204 LCSP 2017, y se tramite una modificación del lote que se ha observado insuficiente, siempre antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.

Conclusiones

1ª. No es posible establecer en un pliego ni realizar en la ejecución del contrato una modificación en el crédito de ambos lotes, disminuyendo uno y ampliando otro, ni con modificación ni sin ella, aunque el adjudicatario sea el mismo. La intervención repararía sin duda esta actuación.

2ª. Debe tramitarse una modificación al alza del presupuesto máximo que se ha observado insuficiente.