Este Ayuntamiento cuenta con una RPT elaborada en 1999. Posteriormente se han ido suprimiendo y creando puestos de trabajo, por lo que dicha RPT ha quedado obsoleta y no obedece a la realidad. Por ello, se tiene la intención de realizar un estudio con el siguiente contenido:
¿Cuál es la legislación aplicable y el procedimiento a seguir?
¿Cabría la posibilidad que en la propuesta de RPT se bajaran las retribuciones de empleados públicos? (el personal laboral tiene la misma estructura salarial que los funcionarios, según el convenio colectivo).
Con relación a la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, el art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, señala que:
Por su parte, el art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, prevé que las Entidades Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre Función Pública, y que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las RPT, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación.
Asimismo, el art. 126.4 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, establece que las RPT tendrán, en todo caso, el contenido previsto en la legislación básica sobre Función Pública y se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 LRBRL.
Por otra parte y tras la modificación del criterio jurisprudencial por parte del TS, consolidado a partir de la Sentencia de 5 de febrero de 2014, la RPT tiene naturaleza de acto administrativo con destinatario plural o indeterminado, abandonándose la anterior consideración de una doble naturaleza (de acto administrativo en el plano sustantivo y, sin embargo, una naturaleza de disposición de carácter general o consideración como norma en el plano procesal o formal), por lo que, a diferencia de la Plantilla, no procederá su aprobación con los mismos trámites que el Presupuesto, sino que, una vez modificada y unida a éste, bastará con su aprobación y posterior publicación, sin que quepa su exposición al público por plazo de quince días.
En cuanto al procedimiento para la RPT, se encuentra detallado en el modelo de expediente “Expediente para la modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal”, siendo competente para su aprobación el Pleno (art. 22.2.i LRBRL).
Asimismo, recomendamos, para mayor detalle de la naturaleza, documentos y trámites de la RPT, la lectura de la Consulta “Tramitación de la valoración de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento: aprobación de la RPT”.
La contratación del servicio para la redacción de dicho documento y estudios a efectuar, como contrato administrativo de servicios, deberá llevarse a cabo, de otro lado, conforme a la normativa de contratación del sector público, recurriendo en su caso al contrato menor en función de su duración (no superior a un año) y cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros (art. 118 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-).
En cuanto a la segunda cuestión, sí que resulta posible que como consecuencia de la valoración de los puestos se derive una disminución de las retribuciones correspondientes a algunos de ellos. La modificación de los complementos salariales atribuidos a esos puestos exige una valoración previa de los mismos y la suficiente justificación, claro está, según el método que se emplee y los criterios objetivos utilizados, si bien, sin modificar el contenido de los mismos, difícilmente pueda justificarse una reducción de su cuantía. Ello exige estar al caso concreto, el contenido de los puestos cuya disminución retributiva se prevea y las condiciones de prestación de los mismos en cuanto difiera de una anterior situación.
1ª. El procedimiento de modificación de la RPT se encuentra detallado en el modelo de expediente “Expediente para la modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal” ya citado, cuya lectura recomendamos.
2ª. Deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la RPT, como acto administrativo con destinatario plural, y que las modificaciones de la RPT tendrán que ser objeto de negociación en la Mesa correspondiente.
3ª. Es posible la disminución de las retribuciones de los puestos de los empleados municipales según el método de valoración empleado para determinar el contenido del puesto desde el aspecto retributivo y los criterios objetivos para ello utilizados, consecuencia de la modificación de la RPT, justificándolo de forma suficiente.