mar
2021

Modificación de reglamento de concesión de subvenciones: ¿puede incluirse como gasto subvencionable el ya realizado?


Planteamiento

El ayuntamiento cuenta con un reglamento regulador de la concesión de subvenciones para el fomento y promoción industrial y comercial, de forma que se estipula una subvención de x€ por trabajador contratado que esté empadronado en el municipio. Este reglamento contempla que las solicitudes de subvención deben presentarse antes del 31 de diciembre de cada ejercicio y únicamente para las contrataciones realizadas durante el mismo ejercicio.

Dada la situación de pandemia con el efecto económico que está suponiendo para el sector comercial y, sobre todo, de la hostelería, el ayuntamiento pretende modificar el reglamento en cuestión para permitir que puedan solicitarse las subvenciones en el plazo de 4 años a contar desde la finalización del ejercicio en el que fueron contratados los trabajadores, siempre que exista consignación en el presupuesto municipal en el ejercicio en que se solicite. De esa manera, los comerciantes que no hayan solicitado esta subvención en los últimos 4 años, pese a tener contratadas personas empadronadas en el municipio, podrían acceder a ella con carácter retroactivo. En concreto, se pretende ayudar de este modo a la empresa arrendataria del hotel, de propiedad municipal, que se encuentra en este supuesto.

En el presupuesto 2021 se ha consignado una subvención nominativa que equivaldría al importe de subvención no solicitada por el arrendatario del hotel durante los últimos 4 años.

Nos gustaría conocer su opinión sobre la legalidad de la pretendida modificación del citado reglamento así como sobre la concesión de la subvención referenciada.

En caso de entender que esta modificación no tiene cobertura legal, ¿qué podría hacer el ayuntamiento para ayudar económicamente a esta empresa?

Respuesta

La regulación en materia de subvenciones de aplicación a las Entidades Locales viene determinada básicamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, sin perjuicio de la existencia de normativa de aplicación de las Comunidades Autónomas.

La posibilidad de adaptación de dicha normativa a la propia organización de cada Entidad Local, es recogida como elemento, no solo conveniente si no obligatorio en el art. 17.2 LGS que se refiere a la necesidad de aprobación de una Ordenanza general o específica de subvenciones.

Entendemos que precisamente a esta regulación, en el ejercicio de la competencia reglamentaria del municipio, es ahora el que se pretende modificar.

Pues bien, respecto de la posibilidad de modificación del reglamento incorporando o ampliando el plazo elegible para fundamentar la concesión, acudimos a la definición de subvención dada por el art. 2 LGS, que determina que:

  • "1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
    • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
    • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
    • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”

Por su parte, el art. 31 de la misma norma establece al regular los gastos elegibles que:

  • “Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.”

No encontramos inconveniente, a priori, en que una actividad o comportamiento singular, que fundamente una concesión, se amplíe a ejercicios anteriores, cuestión que debe quedar regulada primero en el Reglamento específico y autorizada en la preceptiva convocatoria después.

No nos parece acertado sin embargo el planteamiento realizado por el suscriptor cuando dice acceder a ella con carácter retroactivo pues, en caso de plantearse la elegibilidad de los gastos en los últimos x años, la resolución de concesión no tendría efectos retroactivos, la eficacia de esta operaría a partir de su dictado, comprometiendo gastos del ejercicio de concesión, aspecto éste que, entendemos, nada tiene que ver con los efectos retroactivos de un acto adminsitrativo.

Tampoco se trataría de una subvención plurianual ya que apunta el suscriptor que las concesiones tendrían el límite de la consignación anual.

Ahora bien, el ámbito competencial señalado en el Reglamento para el establecimiento de este tipo de ayudas, que es el fomento y promoción industrial y comercial, entendemos, sin embargo, que requiere ser matizado ya que, y sobre todo, con el objetivo y requisitos declarados, lo que se estimula o incentiva es el empleo local e incluso la despoblación, ya que deducimos del planteamiento de la consulta que, si la empresa, industria o comercio, tiene contratados trabajadores que, sin embargo viven en otro municipio, no recibirán ayuda alguna.

Por tanto, si no admitimos el matiz, y mantenemos que el objeto a fomentar es la promoción industrial, no es defendible subvencionar sólo a empresas que tengan contratos laborales de personas empadronadas en el municipio, porque el estímulo empresarial se produce subvencionando empleos vivan donde vivan sus trabajadores, y si aceptamos el nuevo objetivo, el del fomento del empleo, tendría que exigirse que la contratación siguiera vigente.

El art. 25 LGS indica que la resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Dicho lo anterior, no cabe duda de que, admitida la elegibilidad de la actuación o conducta ya realizadas (contratos de años anteriores), sin embargo es preciso trazar un límite temporal.

Por un lado, será necesario subvencionar empleos vigentes a la fecha de la concesión, que justifiquen por un lado la manifestada intención de auxilio a la empresa, que se verá aliviada con la ayuda por cada empleado, y al empleo, porque este se mantendrá mientras le sea mínimamente rentable la contratación.

Por otro, el límite de años de contrataciones laborales para que la actividad resulte subvencionable y teniendo en cuenta que no encontramos límite expreso en la LGS, pues el art. 2 específicamente determina la posibilidad de subvencionar actuaciones ya realizadas, parece obvio que este debe obedecer a un periodo que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios que motivan la subvención, esto es el inicio de la pandemia, y normas comunes de gestión económica generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período o momento de crisis económica en que provoca la respuesta municipal.

Respecto de la posibilidad de incorporar a los estados de gastos del presupuesto una subvención nominativa, el art. 22.2.a) LGS recoge como forma extraordinaria de concesión de subvenciones la nominativa, sin más requisitos que los previstos en el mismo artículo, por lo que en principio nada impide en nuestra opinión que el beneficiario de una subvención municipal sea un tercero por el hecho de tener arrendado un local al Ayuntamiento, y no excluirse en los arts. 11 y 13 LGS, siempre que cumpla con los requisitos para ser beneficiario de una subvención conforme la LGS y el RLGS, cuando el objeto esté dentro del marco ya mencionado, cumpliendo con los principios generales de la concesión y los específicos de esta modalidad.

Conclusiones

.Se puede modificar el reglamento declarando como actividad/comportamiento subvencionable el ya realizado.

2ª. Según el planteamiento deducido de la consulta, el procedimiento de concesión debe tramitarse mediante convocatoria abierta y anual o hasta el agotamiento de los créditos asignados a esta, en los términos recogidos en el art. 59 RLGS.

3ª. Entendemos que, aun cuando la LGS no establece ninguna limitación temporal, se debe delimitar el plazo de realización de los gastos elegibles al tiempo de las contrataciones realizadas acotándolas al periodo de crisis sanitaria social y económica que incita la ayuda municipal y la correlativa ampliación del gasto elegible, así como exigir que los contratos sigan vigentes.

4ª. La consignación de una subvención directa nominativa para este ejercicio no tiene inconveniente si se justifica y tramita de acuerdo con la normativa correspondiente.