oct
2019

Bonificaciones potestativas del IVTM para vehículos de más de 25 años y vehículos híbridos que pueden resultar discriminatorias


Planteamiento

En la Ordenanza del IVTM tenemos reguladas las siguientes bonificaciones, al amparo del art. 95.6 TRLRHL:

  • - una bonificación del 100% para vehículos de más de 25 años, sin determinar límite temporal.
  • - una bonificación del 75% para vehículos híbridos, estableciendo: "La bonificación concedida producirá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite y se mantendrá en tanto se mantengan las circunstancias para su disfrute y la normativa aplicable, en los ejercicios sucesivos, sin necesidad de volver a solicitarla por el interesado."

Mediante modificación de la Ordenanza, se quiere:

  • - suprimir la bonificación para los vehículos de más de 25 años, si bien se quiere mantener para los que ya la tuvieran concedida en años anteriores.
  • - acotar el régimen de la bonificación para híbridos, con un límite en su aplicación de 3 periodos incluido el del alta en Tráfico y bajar el porcentaje de bonificación al 30%.

Respecto de los vehículos de más de 25 años, ¿es ajustado a derecho añadir una disposición adicional en la Ordenanza estableciendo que se mantendrán las bonificaciones concedidas hasta 01/01/2020? ¿Puede entenderse como una cláusula discriminatoria para los que no van a poder solicitarla a partir de esa fecha?

Respecto los híbridos, ¿es correcto añadir en la Ordenanza una disposición adicional que establezca que las bonificaciones concedidas con anterioridad a 01/01/2020 se mantendrán durante los periodos 2020, 2021 y 2023, a partir del cual quedarán sin efecto?

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.”

El art. 95.6 TRLRHL establece las bonificaciones potestativas que, en relación con el citado impuesto, pueden establecer los Ayuntamientos, de tal manera que:

  • “Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
  • a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
  • b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
  • c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
  • La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.”

Como vemos, dentro de los márgenes que establece la norma relativa al importe máximo de las bonificaciones y de las características de los vehículos para que tengan derecho a ello, los aspectos no contemplados en la Ley deben ser objeto de regulación en las correspondientes Ordenanzas fiscales.

Y ello es así porque, como establece el art. 12.2 TRLRHL:

  • “A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”

Por tanto, el ámbito de la autonomía local en los aspectos no regulados en el TRLRHL es muy amplio. Y ello porque, tratándose de bonificaciones potestativas que la Entidad Local puede establecer o no, también puede regular un plazo máximo del disfrute de las bonificaciones; por ello, a nuestro juicio, es correcto que respecto de los vehículos de más de 25 años se mantengan hasta el 01/01/2020 -o, mejor dicho debería ser hasta el 31/12/2019, porque el día 1 de enero se devenga otra vez el impuesto-.

Ahora bien, cada vez que se devengue el impuesto debe liquidarse de conformidad con la Ordenanza fiscal vigente, por lo que nos resulta extraño que desaparezca la bonificación, pero la conserven aquellos vehículos de más de 25 años que tuvieran anteriormente concedida la bonificación. Coincidimos con el consultante en que podría resultar discriminatorio que para vehículos que tengan más de 25 años, unos conserven una bonificación y otros no, lo que podría ocurrir también con vehículos que tengan la misma antigüedad y que unos hayan solicitado anteriormente la bonificación y otros no, pudiendo resultar discriminatorio que en el caso de vehículos que cumplen las mismas condiciones unos tengan bonificación y otros no.

Lo mismo cabría señalar respecto de los vehículos híbridos. La Entidad Local puede acotar la bonificación para que no sea indefinida, pudiendo establecerla en tres años, pero lo que no es correcto es que haya vehículos que cumplan los mismos requisitos y unos tengan bonificación y otros no.

Conclusiones

1ª. Las bonificaciones potestativas pueden establecerse o no por la Entidad Local, pero no pueden contender disposiciones discriminatorias.

2ª. Las Ordenanzas deben aplicarse al período impositivo en el que están vigentes, pero no pueden reconocer situaciones anteriores a la vigencia que puedan resultar distintas para los mismos tipos de vehículos.

3ª. A nuestro juicio, resulta discriminatorio que para vehículos de más de 25 años de antigüedad, unos mantengan la bonificación y otros no.

4ª. Consideramos discriminatorio que en el caso de vehículos híbridos con las mismas características, unos tengan bonificación y otros no.