sep
2024

Modificación de ordenanza fiscal de basura, ¿es necesaria la notificación individual a los contribuyentes?


Planteamiento

En esta corporación la gestión y recaudación de la tasa de basuras se venía realizando de la siguiente forma: la concesionaria del agua confeccionaba el padrón trimestral del agua y basura (así lo permitía la ordenanza), lo remitía a la tesorería municipal, que preparaba el expediente para su aprobación por la junta de gobierno y se notificaba a la concesionaria, quien se encargaba de la recaudación en voluntaria y posteriormente realizaba el correspondiente ingreso por la tasa de basura al ayuntamiento. Por último, la recaudación en vía ejecutiva de la tasa de basuras la realiza directamente la tesorería municipal.

Por tesorería se ha querido modificar esta situación aprovechando los cambios introducidos por la nueva ley de residuos de manera que se ha actualizado e incrementado la tasa de basura (adaptándola a la nueva normativa e incluyendo el tratamiento de residuos) y se ha establecido que sea directamente el ayuntamiento quien confeccione el padrón de la tasa de residuos y se encargue de la recaudación tanto en voluntaria como ejecutiva. Sin intermediarios como la concesionaria.

Estamos preparando la aplicación informática para que confeccione el padrón, utilizando como punto de partida la información trasladada por la empresa concesionaria, y nos surgen varias cuestiones:

- ¿Es necesaria la liquidación y notificación individual indicando alta en el padrón de la nueva tasa a cada contribuyente por incluir las exigencias (costes) de la nueva ley de residuos o es suficiente con su aprobación por padrón y notificación colectiva ya que ese aspecto de la gestión no ha cambiado porque antes dicha aprobación también se realizaba por la corporación?

- ¿El ayuntamiento puede utilizar la cuenta bancaria para domiciliaciones facilitada por los usuarios a la concesionaria o bien es necesario que la comuniquen de nuevo, en este caso, al ayuntamiento?

- En el caso de que sea necesaria notificación individual, ¿sería posible incluir una cláusula residual indicando que salvo que comuniquen lo contrario se utilizaría la cuenta bancaria para domiciliaciones que en su día comunicó a la concesionaria?

Respuesta

El art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que “en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.”

No obstante, en el párrafo segundo de dicho art. 102.3 LGT se establece que "El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes".

La norma contempla una regla general y una excepción. La regla general es que se notifica individualmente el alta en el padrón y las sucesivas liquidaciones derivadas del alta se notifican mediante edicto. Y, como decíamos en la consulta “Incremento de tarifas de la tasa de recogida de basuras: ¿precisa notificación individual o es suficiente la notificación colectiva a través del padrón?”, también contempla como excepción que se altere los elementos determinantes del cálculo de la base imponible, porque en este caso se tiene que volver a notificar de nuevo a todos los afectados.

Recordemos que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 LGT, “la base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.”

Es decir, la base imponible es el elemento que sirve para valorar o medir la realización del hecho imponible y que servirá de base para calcular la cuota tributaria, de tal manera que el hecho de incrementar la cuota o tarifas existentes sin modificar o cambiar los elementos determinantes de su cuantificación, no afectan a la base imponible.

Pero entendemos que el cambio efectuado en la ordenanza fiscal para adaptar a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular e incluyendo el tratamiento de residuos supone una modificación importante de la base imponible y de la tarifa, por lo que procede la notificación individual a todos los contribuyentes, indicando las nuevas características de la tasa de basura, independientemente de que el padrón se aprobara antes y ahora por la corporación.

Respecto a la utilización de la cuenta bancaria para domiciliaciones facilitadas por la concesionaria, entendemos que es posible que se mantenga, dado que no deja de ser la utilizada para la prestación de un servicio público, aunque sea a través de una concesionaria, dado que el último párrafo del artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, dispone que “las domiciliaciones tendrán validez por tiempoindefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.”

Por último entendemos que en la notificación individual de la nueva base imponible de la tasa se puede (y es oportuno) que se incluya una mención a que se continuará utilizando la cuenta bancaria de domiciliaciones salvo que el interesado comunique lo contrario.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, el cambio efectuado en la ordenanza fiscal supone una modificación importante de la base imponible y de la tarifa, por lo que procede la notificación individual a todos los contribuyentes.

2ª. A nuestro juicio, es posible que se continúe con la utilización de la cuenta bancaria para domiciliaciones facilitada por la concesionaria

3ª. Creemos oportuno que en la notificación individual que se realice se incluya una mención a que se continuará utilizando la cuenta bancaria de domiciliaciones salvo que el interesado comunique lo contrario.