mar
2025

Modificación de la ordenanza reguladora de la tarifa por suministro de agua y alcantarilla, ¿en qué ejercicio entra en vigor?


Planteamiento

El ayuntamiento tiene una ordenanza que regula las tarifa por la prestación de los servicios municipales de suministro de agua y alcantarillado, en ella se establece una tarifa trimestral para los dos conceptos. Las lecturas del contador de agua se realizan trimestralmente y con la misma periodicidad se emiten los recibos de cobro juntamente con el alcantarillado. Se ha modificado la ordenanza fiscal reguladora en el primer trimestre del año en curso con el incremento derivado de las cláusulas que rigen el contrato con el concesionario, ¿podrá entrar en vigor y, por tanto, aplicar el incremento de las cuotas en el segundo trimestre de este año o será de aplicación a partir del primer trimestre de 2026?

Por las características de la concesión del servicio de agua, entendemos que deberíamos aprobar una PPNT en lugar de tasa. En ese caso, ¿el devengo sería el mismo que la tasa?

Respuesta

Según el art. 26.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, las tasas se devengan según la naturaleza de su hecho imponible y de conformidad con lo que disponga la correspondiente ordenanza fiscal, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad; o bien, cuando se presente la solicitud que inicia la actuación o expediente. Ahora bien, de acuerdo con el art. 26.2 TRLRHL, que señala:

  • “Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.”

Como exponíamos en la consulta “Entrada en vigor de la modificación operada en la ordenanza reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable”, de acuerdo con el precepto legal citado “En el caso de tributos de carácter periódico el devengo se producirá el 1 de enero, siendo el periodo impositivo el año natural, salvo que se produzca el cese en la actividad generadora del servicio que trae el origen de la tasa, en cuyo caso el periodo impositivo será el que medie entre el devengo y el cese de la actividad, por lo que deberá procederse al prorrateo de la tasa que debiera estar fijado en la ordenanza fiscal.”

Interpretación que ha sido acogida por la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 6 de septiembre de 2013, así como por la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 13 de febrero de 2015, por lo que la modificación llevada a cabo producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2026, salvo los supuestos de nuevas altas.

Por otro lado, se debe indicar que, de conformidad con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1024-19, de 9 de mayo (EDD 2019/626218), en los supuestos en que el servicio tiene naturaleza coactiva y se presta directamente por el Ayuntamiento, la prestación patrimonial que lo financia tendrá la naturaleza de tasa. Sin embargo, tendrá naturaleza de Prestación patrimonial de carácter público no tributario si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (sociedad mercantil o entidad pública empresarial) o bien mediante gestión indirecta.

De conformidad con el art. 20.6 TRLRHL, que señala:

  • “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
  • En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.”

Por tanto, si dado que por las características de la concesión del servicio de agua y alcantarillado se entiende que debe aprobarse una prestación patrimonial de carácter público no tributario, será la ordenanza reguladora la que determine el momento de su entrada en vigor, por lo que en tal caso no sería necesario esperar a 2026.

Conclusiones

1ª. En las tasas de devengo periódico, cualquier modificación en la ordenanza fiscal solo podrá aplicarse a partir del 1 de enero, salvo en los casos de nuevas altas.

2ª. Si el servicio se presta mediante concesión o gestión indirecta, en lugar de una tasa, se debe establecer una PPNT. En este caso, su aplicación y entrada en vigor dependerán de lo que establezca la ordenanza reguladora correspondiente.