El ayuntamiento ha aprobado la jornada de 35 horas, previa negociación sindical. Este acuerdo, respecto de los trabajadores a tiempo parcial (que tienen su retribución en función de que el 100% de jornada es de 40 horas), tiene como consecuencia que se incrementa su retribución. Esto es, por ejemplo, un trabajador con contrato laboral de 40 horas trabaja 20 horas semanales, su porcentaje de jornada era de 50%, la retribución del puesto a jornada completa 2.000 €. Por tanto, su retribución anterior era de 1.000 €. Ahora, al trabajar 20 horas en relación a 35 horas, su porcentaje de jornada varía del 50% al 57%, y, por tanto, su retribución se incrementaría a 1.140 €.
¿Son correctos los cálculos que hemos hecho en cuanto a las consecuencias retributivas de la aprobación de jornada a 35 horas en los contratos a tiempo parcial?
¿Los contratos laborales en vigor firmados con 40 horas pasarían automáticamente a convertirse en 35 horas, sin más trámite?
Entendemos que la subida retributiva no tiene ningún trámite administrativo especial, ni límite, más que la existencia previa de crédito para su absorción, ¿es así?
Con carácter introductorio, tratándose de personal laboral, cabe señalar que la normativa aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas es, tal y como se desprende del art. 7 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, cualquiera que sea la modalidad de contratación, la siguiente:
Ahora bien, ni el anterior EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; EDL 2007/17612), ni el actual TREBEP que lo deroga, establece una aplicabilidad común a todo tipo de personal (funcionario y laboral) de los permisos establecidos en el Capítulo V “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones”, sino que establece una vaga fórmula respecto del personal laboral, ya que el art. 51 TREBEP declara que “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”
En consecuencia, tal y como hemos mantenido en consultas anteriores, las relaciones laborales en las Administraciones Públicas se rigen básicamente por los preceptos contenidos en el TREBEP, y, en concreto, en cuanto al régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones, por lo dispuesto en el los arts. 47 a 51 de dicha norma, además de la legislación laboral común, básicamente el ET/15 y el Convenio Colectivo correspondiente. La jornada del personal laboral de la administración ha podido ser objeto de negociación sobre la base del orden de prelación de fuentes expuesto, puesto que el art. 34 ET/15 establece que la jornada será la que se pacte en convenio colectivo o contrato de trabajo y que la duración máxima de la jornada ordinaria será 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Se indica por la entidad consultante que el ayuntamiento ha aprobado la jornada de 35 horas, previa negociación sindical, y respecto a los trabajadores a tiempo parcial (que tienen su retribución en función de que el 100% de jornada es de 40 horas), se incrementa su retribución global.
Nada debemos objetar si así se ha negociado por parte de la entidad local consultante, si bien opinamos que una reducción del cómputo anual no debería necesariamente llevar aparejado un aumento de retribuciones, puesto que, si a los trabajadores a jornada completa se les retribuye la cantidad correspondiente tanto con el anterior como con el nuevo cómputo, idéntica conclusión podría extraerse respecto al personal a tiempo parcial.
A modo de ejemplo, en la consulta “Castilla-La Mancha. Aprobación de jornada de 35 horas en el ayuntamiento: efectos sobre los puestos de trabajo a tiempo parcial”, ya dijimos que:
En consecuencia, siguiendo el esquema de fuentes del personal laboral descrito, debemos responder afirmativamente a la segunda y tercera de las cuestiones planteadas, en el sentido que los contratos laborales en vigor firmados con 40 horas pasarían automáticamente a convertirse en 35 horas, sin más trámite, y si respecto al incremento retributivo, debería existir, como no puede ser de otra manera, el crédito correspondiente para su abono.
Recomendamos igualmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Siguiendo el esquema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, nada debemos objetar si se ha negociado un incremento retributivo junto a la modificación de la jornada, entendiendo igualmente que los contratos laborales en vigor de 40 horas pasarían a las 35 horas, sin más trámite.
2ª. respecto al incremento retributivo, debería existir, como no puede ser de otra manera, el crédito correspondiente para su abono.