Una trabajadora de la guardería, que fue declarada indefinida no fija (la sentencia estableció la relación como maestra de educación infantil en el grupo profesional de técnico de guardería, jornada de 30 horas semanales, señalando literalmente que “...con las retribuciones y el resto de circunstancias que obran en los autos". En los documentos de Seguridad Social, vida laboral, etc., figura un CTP del 75%. G.C. Posteriormente adquirió la condición de fija (en marzo de 2023) a través de la Ley 20/2021. Las bases especificaban grupo de cotización 2, 75 % jornada, maestra de educación infantil.
Ahora presenta la siguiente reclamación:
Como interventor informé que esta plaza no debería estabilizarse ya que la comunidad autónoma está asumiendo la escolarización de 0 a 3 años y que los méritos establecidos en el concurso no cumplían los principios de igualdad, mérito y capacidad; en la práctica significaban un procedimiento restringido. Igualmente, indiqué que no podía derivarse un incremento del gasto público.
La jornada de los funcionarios del ayuntamiento es de 37,5 horas.
La jornada de esta empleada entiendo que es de 40 horas semanales. No existe convenio colectivo en el ayuntamiento y su contrato señala 30 horas semanales, mientras que en la Seguridad Social figura un CTP de 75%, grupo C.2.
La intención del alcalde es aceptar todas las peticiones de la solicitante y, además, hacerlo lo antes posible y me pide informe al respecto.
Mi postura es contraria a dicha solicitud por entender que la jornada es de 40 horas semanales, imposibilidad de aumentar el gasto y considerar un fraude al propio proceso de estabilización y al resto de aspirantes que concurrieron y que, por tanto, está retribuida correctamente.
No obstante, si el alcalde decide aceptar estas peticiones, ¿cuál debe ser el procedimiento y el órgano competente para ello? El ayuntamiento no cuenta con RPT.
Se trata, en resumen, de una trabajadora de la guardería, personal laboral fija, encuadrada en el grupo de cotización 2 y al 75% de jornada, la cual realiza una serie de demandas relacionadas con su situación contractual con el ayuntamiento, siendo la voluntad de la alcaldía aceptar las peticiones de dicha empleada.
Las peticiones, en síntesis, son:
Dicho lo anterior, conviene clarificar primeramente el régimen jurídico aplicable al supuesto de hecho, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Por su parte, el art. 7 TREBEP añade que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.
En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:
Compartimos todas y cada una de las indicaciones advertidas por la intervención municipal, tanto las relativas al incremento del gasto público (por lo que deberían respetarse las limitaciones de la normativa presupuestaria al respecto) como las referidas a la jornada laboral. Ahora bien, careciendo de convenio y de relación de puestos de trabajo, cabe estar en última instancia al contrato individual de trabajo y, existiendo la voluntad de la alcaldía, el modo de proceder, sin perjuicio de que se informe lo que proceda por el órgano interventor, sería acudir al art. 41 ET/15, el cual, respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establece que:
Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, cualquier modificación sustancial de las condiciones laborales que se pretenda hacer por la Administración, condiciones entre las que se encuentra la relativa a jornada laboral o retribuciones (art. 41.1.a) y d) ET/15), habrá de respetar las exigencias que al respecto señala dicho precepto, sin que la Administración pueda proceder a acordar ninguna modificación sustancial de forma unilateral e injustificada.
En el primer párrafo del art. 12.4.e) ET/15 se señala que:
El citado art. 12.4.e) ET/15 regula de forma minuciosa las modalidades de novación contractual, insistiendo en que la conversión tendrá siempre carácter voluntario, por lo que si se pretende la modificación del contrato, podría llevarse a cabo de común acuerdo con la trabajadora. Tal medida le corresponde efectuarla al empresario, en este caso, a la alcaldía, previa modificación de la plantilla presupuestaria.
Así pues, en definitiva, consideramos posible modificar el contrato establecido ampliando la jornada y las retribuciones, previa actualización, como decimos, de la plantilla presupuestaria, de forma que coincida esta con la jornada que se pretende ampliar.
No disponiéndose RPT, no resulta factible estimar la última de las peticiones formuladas por la trabajadora.
Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes, en las cuales se abordan situaciones similares a la planteada:
1ª. Compartimos todas y cada una de las indicaciones advertidas por la intervención municipal, tanto las relativas al incremento del gasto público (por lo que deberían respetarse las limitaciones de la normativa presupuestaria al respecto) como las referidas a la jornada laboral.
2ª. Careciendo de convenio y de relación de puestos de trabajo, cabe estar en última instancia al contrato individual de trabajo y, existiendo la voluntad de la alcaldía, el modo de proceder, sin perjuicio de que se informe lo que proceda por el órgano interventor, sería acudir al art. 41 ET/15, por tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la cual podría llevarse a cabo de común acuerdo con la trabajadora.
3ª. Tal medida le corresponde efectuarla a la alcaldía, previa modificación de la plantilla presupuestaria, y no disponiendo de RPT, no resulta factible estimar la última de las peticiones formuladas por la trabajadora.