Empleada laboral fija que se le ha concedido una excedencia voluntaria.
¿Cuál sería la modalidad contractual para poder cubrir la plaza que ha quedado en excedencia?
El art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, señala que:
Y el art. 92 TREBEP establece por su parte, bajo el epígrafe “Situaciones del personal laboral”, lo siguiente:
Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores”
En cuanto a los efectos de la excedencia y a falta de regulación expresa en el convenio colectivo de aplicación, serán los contemplados en el art. 46.5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-:
En estos casos, nada obsta a la cobertura definitiva de la plaza, pues no hay reserva alguna de la misma; con lo que de mantenerse la necesidad de la misma, y ante la vacante originada por la excedencia de la empleada laboral fija, se podría acudir a un contrato temporal de sustitución de acuerdo con la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo:
Podría aceptarse esta vía si se tiene la certeza de que se va a poder aprobar dicha plaza, ahora vacante, con la elaboración de la oferta de empleo, como se defiende en nuestra consulta “Modalidad contractual a utilizar por el ayuntamiento para la cobertura temporal de una plaza que se incluirá en la OEP 2023”. Una vez finalice el proceso de selección, el contrato temporal se extinguiría, y la plaza quedaría cubierta con un empleado laboral fijo.
Manteniéndose la necesidad de la plaza de empleado laboral, ante la baja producida por la excedencia voluntaria concedida a la trabajadora que la desempeñaba, la modalidad contractual adecuada para cubrirla es acudir a la selección de un empleado laboral fijo, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar el contrato de sustitución para cubrirla temporalmente hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, con arreglo a la disp. adic. 4ª RD-ley 32/2021.