Hemos recibido una notificación de Costas de que tenemos que reducir el número de hamacas en la playa. La explotación la tenemos a través de una concesión cuyos explotadores ya nos han solicitado que ajustemos el canon que abonan. Los informes técnicos nos indican que tenemos que bajar el canon en 300.000€ para mantener el equilibrio del contrato. En el presupuesto teníamos presupuestado la totalidad del canon, por lo tanto, la aprobación de este requilibrio supondrá una disminución de la previsión de ingresos. El presupuesto actualmente, dado el grado de ejecución, no tiene créditos que se puedan dar de baja sin afectar al funcionamiento del ayuntamiento. Tenemos remanente de tesorería para gastos generales suficiente para financiarlo.
¿Es obligatorio tramitar una baja de créditos por este importe para mantener el equilibrio presupuestario o existe otra opción de financiación?
El art. 165.4 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), dispone que:
Y como consecuencia de este principio, el art. 16.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (EDL 1990/13243), dispone que:
Como dice el precepto transcrito, un decremento de ingresos debe ser compensado en el mismo acto en el que se acuerde dicho decremento. Aunque la literalidad de la ley se refiere a que no es posible que se modifique el presupuesto reduciéndose sólo los ingresos y, en consecuencia, quede el presupuesto desequilibrado, entendemos que el principio del equilibrio presupuestario debe mantenerse en la ejecución del presupuesto.
Por ello, la norma prevé que la minoración de los ingresos sea compensada de otra manera. Pero no dice cómo tiene que producirse el ajuste, de tal manera que es posible la adopción de cualquier medida tendente a compensar el desajuste que se produce (reducción de gastos, mayores liquidaciones de otros ingresos); a nuestro juicio, incluso la adopción del compromiso de no gastar el remanente de tesorería para gastos generales equivalente a la disminución de las previsiones, de tal manera que el remanente de tesorería absorba el déficit que se produzca como consecuencia de la reducción de los ingresos previstos.
La modificación de créditos mediante baja a la que se refiere el art. 50 del RD 500/1990, sólo podría ser respecto a créditos cuya dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del servicio respectivo, por lo que, según se deduce de la consulta, ello no es posible.
Por ello y no siendo posible una disminución del estado de gastos que compense la minoración en los ingresos, a nuestro juicio, otra forma de financiación, siempre que se mantengan los otros niveles de ingresos y gastos, es que el déficit que provoque la menor liquidación de los ingresos previstos por hamacas, sea absorbido por el remanente de tesorería positivo.
1ª. El principio de equilibrio presupuestario no sólo es en el momento de aprobación de los presupuestos, sino que debe mantenerse a lo largo del ejercicio.
2ª. En el caso de que se produzca una disminución de las previsiones de los ingresos debe compensarse con otras medidas tendentes a mantener el equilibrio presupuestario.
3ª. La forma más correcta del mantenimiento del equilibrio presupuestario en el caso de minoración de los ingresos previstos, es la tramitación de una modificación de créditos mediante baja de créditos, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.
4ª. En el caso de que ello no sea posible, y no existan otros nuevos o mayores ingresos que compensen la disminución de los ingresos por hamacas, a nuestro juicio, la corporación puede adoptar el compromiso de no gastar el remanente de tesorería para gastos generales equivalente a la disminución de las previsiones, de tal manera que el remanente de tesorería absorba el déficit que se produzca como consecuencia de la reducción de los ingresos previstos.