jul
2019

Madrid. Dictada orden de ejecución y declarada situación de ruina de edificio, ¿es necesario solicitar licencia de demolición?


Planteamiento

En un expediente de orden de ejecución consta informe de la Policía Local relativo al estado de unas naves abandonadas e informe del Arquitecto municipal, en el que se proponen medidas inmediatas por parte del Ayuntamiento y en un plazo de 30 días por parte de la propiedad.

A continuación, se incoa expediente de declaración de ruina donde consta informe del Arquitecto municipal en el que fija nuevas medidas a ejecutar de manera inmediata, así como valoración del derribo de las naves. Constan también informes de Intervención del Servicio de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad Autónoma e informe del Arquitecto, en el que determina el estado ruinoso del edificio, sin poder acceder al mismo al estar totalmente clausurados los posibles accesos al mismo. Se dicta un decreto declarando la situación de ruina del edificio.

Se ha presentado solicitud de licencia urbanística con proyecto visado para el derribo de la edificación al Departamento de Urbanismo.

Siendo que ya existe una orden de ejecución, este Técnico entiende que no procede ahora la solicitud de la referida licencia. ¿Qué opinan?

Respuesta

En el ámbito territorial de la entidad consultante, el art. 151.1.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid -LSCM-, prescribe que:

  • “1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:
  • (…) e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente”.

Esta prescripción legal es igualmente apreciable en la jurisprudencia. La Sentencia del TSJ Madrid de 4 de octubre de 2001 estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, el cual revoca, y en su lugar autoriza al Ayuntamiento apelante a la entrada en la vivienda para que pueda ejecutarse la orden de desalojo y derribo por causa de ruina inminente, indicando literalmente la sentencia que:

  • “Reconociéndose en situación de ruina inminente el edificio, ello dispensaba incluso de la audiencia previa al auto, que debió ser dictado autorizando la entrada solicitada. Es evidente que la seguridad de las personas es un valor prioritario y que se pone en riesgo si en caso de ruina inminente no se procede al desalojo del edificio correspondiente para adoptar las medidas que procedan (normalmente la demolición).
  • Tampoco es ajustado a derecho que el juez, con ocasión de pronunciarse sobre la solicitud de entrada en domicilio, venga a sustituir el acuerdo administrativo de demolición por otro de adopción de medidas de consolidación. Y, además, en una situación de ruina inminente, carece del menor fundamento.”

Por otra parte, la mera declaración de ruina urbanística no implica necesariamente que deba procederse a la demolición de la edificación. El art. 171.3.c).1º LSCM señala que la declaración de la situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario o propietarios en la obligación de proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuando se trate de una construcción o un edificio no catalogado, ni protegido, ni sujeto a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

Ahora bien, en el supuesto que se plantea en la consulta no solamente existe una declaración de ruina. Aunque no se trate de un supuesto de ruina inminente, en la consulta se indica que ya existe una orden de ejecución ordenando la demolición de las obras; por lo tanto, hay que entender que el interesado, por la razón que sea, ha incumplido y el Ayuntamiento ha ordenado mediante una orden de ejecución la demolición de las obras, por lo que, en ese caso, consideramos que no haría falta la solicitud de licencia de demolición.

Conclusiones

1ª. El art. 151.1.e) LSCM prescribe que esta sujeta a licencia urbanística la demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.

2ª. Esta prescripción legal es igualmente apreciable en la jurisprudencia (Sentencia del TSJ Madrid de 4 de octubre de 2001).

3ª. Por otra parte, la declaración de ruina urbanística no implica necesariamente que deba procederse a la demolición de la edificación. Conforme al art. 171.3.c).1º LSCM, la declaración de la situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario o propietarios en la obligación de proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuando se trate de una construcción o un edificio no catalogado, ni protegido, ni sujeto a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

4ª. Aunque no se trate de un supuesto de ruina inminente, en la consulta se indica que ya existe una orden de ejecución ordenando la demolición de las obras; por tanto, hay que entender que el interesado, por la razón que sea, ha incumplido y el Ayuntamiento ha ordenado mediante una orden de ejecución la demolición de las obras, por lo que en ese caso consideramos que no haría falta la solicitud de licencia de demolición.