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2021

LPGE 2021: limitaciones en materia de empleo público en la Administración local


Planteamiento

¿Cuál es la situación en estos momentos en materia de empleo público en la Administración, específicamente en la Administración local? ¿Cuáles son las limitaciones (si es que las hay) para la reposición de efectivos, para la provisión de puestos de trabajo y para la creación de plazas?

Respuesta

El empleo público en las Administraciones locales viene determinado por la tasa de reposición de efectivos -TRE-, que se introdujo en nuestro Derecho a través de las leyes de presupuestos generales del estado -LPGE-, en diferentes porcentajes, concepto que aparece incluso antes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, y que tiene como finalidad evitar el continuo incremento de efectivos en las Administraciones Públicas, de modo que la LPGE correspondiente establece como máximo un porcentaje predeterminado de plazas de nuevo ingreso respecto de las bajas definitivas globales del año anterior.

La TRE supone una modulación expresa de lo establecido en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos…”.

Observamos que en este precepto no existe ninguna limitación porcentual a las nuevas incorporaciones, sino únicamente la obligatoriedad de justificar que se trata de “necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria (…) mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso”; e incluso permite convocar un 10% adicional en previsión de bajas producidas mientras se realiza el proceso selectivo, vinculadas lógicamente a la constatación de que realmente se produzcan dichas bajas.

Para el año 2021, las limitaciones al empleo público comunes para todas las Administraciones se contienen en el art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, que establece una tasa de reposición del 110% en los sectores prioritarios, y del 100% en los demás, si bien para las Administraciones locales que tuvieran amortizada su deuda financiera al 31 de diciembre del ejercicio anterior será del 110% en todos los sectores. Adicionalmente, establece una tasa del 115% en la Policía Local.

No computan para el límite máximo de la tasa el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público -OEP- de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

El cálculo de la TRE se contiene en el apartado Uno.7 del art. 19 en los siguientes términos:

  • “Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna…”.

Asimismo, la posibilidad de acumulación de la tasa de reposición se contiene en el apartado Tres.1:

  • “1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector. (…)”

Y finalmente, en cuanto a norma básica, se reitera en el apartado Cuatro la ya tradicional prohibición de contratar personal temporal y funcionarios interinos “excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.”

Por todo ello, las limitaciones para la reposición, además de las presupuestarias, vienen establecidas en la TRE, que este año se establece entre el 100 y el 115%, dependiendo de la situación financiera de la entidad local y del servicio a que vayan destinadas las plazas, pudiendo acumular las Administraciones locales sin deuda financiera la TRE en toda su plantilla; ello significaría que podrían cubrirse hasta el resultado de unir el 110% de todas las vacantes producidas en el año anterior, el 115% de la Policía Local.

En cuanto a la provisión de los puestos de trabajo, hay que considerar que si se trata de puestos abiertos a otras Administraciones cuentan como reposición de efectivos, por lo que estarían sujetos a la TRE, esto es, computarían como nuevas incorporaciones.

Finalmente y en cuanto al incremento de las plantillas, en un primer momento solo sería posible en aquellos casos en los que se haya declarado al personal indefinido no fijo por sentencia judicial, y que éste no constara ya en la plantilla de la entidad, si bien al establecer porcentajes adicionales en la TRE podría incrementarse en lo que resultara de la aplicación de éstos; esto es, si finalmente la TRE es del 110% y tenemos diez vacantes en el año anterior, podríamos incrementar la plantilla en una plaza. Si bien hay que señalar que la creación de plazas, aun cuando no está formalmente prohibida, sí que se establecen trabas a la cobertura temporal de las creadas, en virtud de la prohibición del art. 19.Cuatro LPGE 2021.

Conclusiones

1ª. El empleo público en las Administraciones locales viene determinado por la TRE, que se introdujo en nuestro derecho a través de las LPGE, en diferentes porcentajes; concepto que aparece incluso antes del EBEP y que tiene como finalidad evitar el continuo incremento de efectivos en las Administraciones Públicas, de modo que la LPGE correspondiente establece como máximo un porcentaje predeterminado de plazas de nuevo ingreso respecto de las bajas definitivas globales del año anterior.

2ª. Las limitaciones para la reposición, además de las presupuestarias, vienen establecidas en el art. 19.Uno.7 LPGE 2021 que fija la TRE, que este año se establece entre el 100 y el 115%, dependiendo de la situación financiera de la entidad local y del servicio a que vayan destinadas las plazas, pudiendo acumular las Administraciones locales sin deuda financiera la TRE en toda su plantilla; ello significaría que podrían cubrirse hasta el resultado de unir el 110% de todas las vacantes producidas en el año anterior, el 115% de la Policía Local.

3ª. En cuanto a la provisión de los puestos de trabajo, hay que considerar que si se trata de puestos abiertos a otras Administraciones, cuentan como reposición de efectivos, por lo que estarían sujetos a la TRE, esto es, computarían como nuevas incorporaciones.

4ª. En cuanto al incremento de las plantillas, en un primer momento solo sería posible en aquellos casos en los que se haya declarado al personal indefinido no fijo por sentencia judicial y que éste no constara ya en la plantilla de la entidad, si bien al establecer porcentajes adicionales en la TRE podría incrementarse en lo que resultara de la aplicación de éstos; esto es, si finalmente la TRE es del 110% y tenemos diez vacantes en el año anterior, podríamos incrementar la plantilla en una plaza. Aun cuando no está formalmente prohibida la creación de plazas, sí que se establecen trabas a la cobertura temporal de las creadas en virtud de la prohibición del art. 19.Cuatro LPGE 2021.