jul
2023

¿Los errores en los pliegos que impiden la adjudicación del contrato deben dar lugar al desistimiento del mismo?


Planteamiento

El ayuntamiento está tramitando un procedimiento abierto para adjudicar el leasing de un vehículo para destinarlo a necesidades municipales por un periodo de duración de seis años.

Una vez publicado el anuncio de licitación en el perfil del contratante municipal y en la plataforma de contratación del sector público, hay licitadores que han formulado preguntas sobre los pliegos, en concreto una de esas preguntas venía a decir que en el pliego de cláusulas administrativas se establecía un precio de licitación por los cuatros años del leasing, y que a su vez se distribuía en 72 cuotas mensuales cuya cuota mensual multiplicado por las 72 cuotas daba un resultado mayor que el precio de licitación por los cuatros años y, que por tanto, preguntaba cuál era el precio correcto.

Esa pregunta no se llegó a contestar. Finalizado el periodo de licitación pública se ha presentado una oferta y además un escrito del licitador que formuló la pregunta donde se indica que el pliego contenía error en cuanto al precio de licitación que hacía imposible que el licitador supiera cual era el precio correcto y le imposibilitaba presentar ofertas.

Los pliegos fueron aprobados por el pleno, pero ese procedimiento de contratación se ha quedado paralizado, ha pasado cerca de dos meses y no se ha contestado a la impugnación del pliego, ni tampoco se ha abierto el sobre del único licitador que ha presentado la oferta debido al desarrollo de las elecciones municipales y los tramites posteriores, no habiéndose celebrado más pleno desde la celebración de las elecciones municipales más que el pleno de constitución, entendiendo que el pleno es quien tiene que contestar esa impugnación del licitador.

¿Cómo se podría solucionar este tema para continuar con el procedimiento de contratación sin crear indefensión tanto al licitador que no se ha podido presentar por no habérsele contestado a su escrito como al licitador que ha presentado su oferta pero aún no se ha abierto? ¿Comparte la opinión de que el órgano competente para resolver esa impugnación es el órgano de contratación o es la mesa de contratación?

Efectivamente si hubiera que rectificar el pliego, ¿se tendría que devolver la oferta presentada por el único licitador presentado y volver a publicar el anuncio de licitación pública o podría impugnar el licitador que ha presentado la oferta?

¿Es relevante si la impugnación se presenta dentro del plazo abierto de licitación pública o una vez finalizado el mismo?

Respuesta

De la consulta se deduce que el plazo de duración del contrato es de seis años, distribuyéndose el pago en 72 cuotas mensuales y, sin embargo, el presupuesto base de licitación, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación (art. 100 LCSP 2017, EDL 2017/226876) viene referido a cuatro años. No se señala nada en relación al valor estimado del contrato.

El contenido del pliego de cláusulas administrativas debe ser coherente en sus diversos apartados, siguiendo lo señalado en el art. 67 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP- (EDL 2001/34761):

  • - Plazo de ejecución o de duración del contrato, que se deduce se refiere a seis años.
  • - Presupuesto base de licitación formulado por la Administración y su distribución en anualidades, en su caso. En la consulta únicamente se alude al “precio” (que no presupuesto) de licitación referido a cuatro años, pero no se señala nada de la distribución por anualidades, siendo este un requisito del pliego.
  • - Tampoco se señala nada del valor estimado del contrato, desconociéndose por tanto si el mismo se refería a cuatro o a seis años.

En definitiva, no se puede señalar únicamente la existencia de un error aritmético, sino de deficiencias en el pliego que de haberse incluido las cláusulas en el mismo hubieran evidenciado este error.

Por otro lado, se señala que no se han contestado las preguntas formuladas por los licitadores, incumpliendo así la obligación de proporcionar por parte del órgano de contratación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten (art. 138.3 LCSP 2017).

A ello se añade una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se presenta un escrito del licitador que formuló la pregunta donde se indica que el pliego contenía error en cuanto al precio de licitación, asistido por el derecho de que los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del recurso especial en materia de contratación pueden ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690); así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA- (EDL 1998/44323). Así los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado (art. 123 LPACAP) por lo que la resolución del mismo corresponde al órgano de contratación, en el supuesto que nos ocupa, el pleno, ya que la mesa de contratación es únicamente un órgano de asistencia técnica especializada (art. 326 LCSP 2017) y, por tanto, sin capacidad para resolver.

El plazo de interposición del recurso es de un mes a contar desde la aprobación del inicio del expediente de contratación por parte del pleno.

Teniendo en cuenta los antecedentes señalados procede el desistimiento del procedimiento ya que está fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato y no la corrección del pliego. A efectos prácticos el desistimiento deberá ser acordado por el pleno y no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación corrigiendo los defectos de que adolece el pliego señalado (art. 152 LCSP 2017), pero que en todo caso debe tramitarse conforme al procedimiento legalmente establecido.

El propio art. 152 LCSP 2017 señala que:

  • “se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.

De ello se deduce que se deberá compensar al licitador que ha presentado la oferta por los gastos en que hubiera incurrido como consecuencia de la presentación de esta oferta. Hay que tener en cuenta que el desistimiento se basa en la imposibilidad de adjudicar el contrato por defectos insubsanables en el pliego y, por tanto, imputables al órgano de contratación, no al licitador.

Por lo demás, el acuerdo de pleno pone fin a la vía administrativa y, así, siguiendo lo señalado en el art. 44.6 LCSP 2017 los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos que no reúnan los requisitos para interponer recurso especial en materia de contratación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690); así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (EDL 1998/44323).

Conclusiones

1ª. El pliego de cláusulas administrativas debe incluir, entre otros, los datos previstos en el art. 67 RGLCAP, siendo estos datos coherentes entre sí.

2ª. De la consulta se deduce que existen defectos en la preparación del procedimiento que hacen imposible su adjudicación, por lo que procede el desistimiento.

3ª. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (art. 117 LCSP 2017) por lo que cualquier cuestión relativa a la modificación del mismo corresponde, en este supuesto, al pleno, como órgano de contratación.