jul
2022

¿Los empleados públicos del ayuntamiento tienen derecho a agua embotellada?


Planteamiento

¿Existe obligación legal de suministrar agua embotellada a los empleados públicos municipales, no concurriendo convenio o pacto que así lo imponga?

En caso de que no sea obligatorio, si la Administración suministra agua embotellada a determinados trabajadores (personal de oficina), ¿debería de proporcionarse al resto de empleados, máxime a los que desarrollan sus funciones en la vía pública? ¿Cuáles serían los medios o procedimientos para atajar esta presunta discriminación?

Respuesta

Planteado en esos términos tan genéricos, no existe el derecho de los empleados públicos a tener acceso al agua, salvo la existente en los baños de acuerdo con las normas urbanísticas y la necesaria para realizar las tareas de limpieza u otras específicas, y menos embotellada u otros sistemas semejantes (surtidores comunes de garrafas, filtros u osmosis) sean gratuitos o mediante máquinas expendedoras.

En realidad, lo que sí resulta obligatorio es la protección eficaz de la salud de todos los empleados, y en este sentido la hidratación es un deber del empresario en la medida en que su ausencia puede afectar a la salud seriamente (art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), pero puede entenderse cumplido con el acceso al agua potable en los baños siempre que ésta cumpla con los requisitos sanitarios como habitualmente suele ocurrir (aunque no siempre).

Tal y como plantean, esta norma mínima puede ampliarse mediante un acuerdo colectivo (no hace falta que sea un acuerdo o pacto) que no existe en su caso.

En su ausencia estaríamos ante una costumbre, no un derecho, que podría ser modificado (como ocurrió con muchas de estas prácticas durante la última crisis de 2008 y posteriores) en los planes de ajuste o de racionalización del gasto.

Tampoco está prohibido que se conceda a unos empleados y no a otros, siempre que exista motivación suficiente para ello. En este sentido, sí que resulta más razonable conceder este derecho a los empleados que prestan servicio en condiciones climáticas más extremas, en lugar de a aquellos que lo hacen bajo techo y aire acondicionado.

Lo que debería establecerse de forma racional y proporcionada (por ejemplo, serviría la instalación de surtidores comunes con agua fresca), al menor coste posible para la organización.

Tampoco deben plantear la cuestión en términos de igualdad y discriminación, si no en términos de salud y de productividad, perspectiva más defendible.

Conclusiones

1ª. De forma general, no existe el derecho de los empleados públicos a tener acceso al agua embotellada o fresca.

2ª. Sí resulta obligatoria la protección eficaz de la salud de todos los empleados, y en este sentido la hidratación es un deber del empresario en la medida en que su ausencia puede afectar a la salud seriamente.

Esta obligación puede entenderse cumplida con el acceso al agua potable en los baños siempre que ésta cumpla con los requisitos sanitarios como habitualmente suele ocurrir (aunque no siempre).

3ª. Tal y como plantean, esta norma mínima puede ampliarse mediante un acuerdo colectivo (no hace falta que sea un acuerdo de funcionarios o convenio colectivo, puede ser un pacto), aunque comentan que este acuerdo o pacto no existe en su caso.

4ª. No deben plantear la cuestión en términos de igualdad y discriminación, si no en términos de salud y de productividad, perspectiva más defendible. Por ejemplo, serviría la instalación de surtidores comunes con agua fresca), al menor coste posible para la organización.