abr
2026

¿Los derechos de propiedad intelectual limitan el acceso a un proyecto de edificación que ya dispone de licencia?


Planteamiento

Nos han solicitado acceso al proyecto básico de construcción de una vivienda unifamiliar que ya cuenta con licencia. Nos surge la duda de si dicho acceso podría estar limitado por los derechos de propiedad intelectual del promotor de la obra o del técnico redactor.

Respuesta

La solicitud formulada por un tercero para acceder al contenido de un proyecto básico de construcción de una vivienda unifamiliar que ya cuenta con licencia urbanística debe ser tratada desde la perspectiva de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, y no en el marco de los derechos de los interesados en el procedimiento, al que aluden las previsiones del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

En el marco de la LT no existe un derecho absoluto a obtener copia de la documentación obrante en los expedientes, sino de acceso a la información pública, que se realizará conforme al art. 22 LT:

  • “… preferentemente por vía electrónica, …”

A cuyo tenor el art. 13 LT dispone que:

  • “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

El art. 14.1.j) LT señala los límites al derecho de acceso, recogiendo:

  • “El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial” .

Coincide así con el art. 10.1.f) del RDLeg 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia -TRLPI-, que incluye expresamente en el objeto de la propiedad intelectual:

  • “Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería”.

Dispone el art. 17 TRLPI que:

  • “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.

No obstante, esta limitación quedó salvada mediante la inclusión del art.31.bis.1 TRLPI que establece:

  • “No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios”.

Considera el Defensor del Pueblo, en sus informes anuales de 2006 y de 2009, que no es posible denegar a los ciudadanos el acceso a la documentación obrante en los expedientes relativos a materia urbanística so pretexto de la posible vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Así, en el informe anual de 2006 manifiesta:

  • “Por ello, se sigue recordando a las administraciones que el acceso a un proyecto técnico divulgado (artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/1996, que aprobó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) no supone materialmente vulneración alguna de los derechos de autor, morales ni de explotación y tampoco la Ley de Propiedad Intelectual considera la obtención de copias una forma de explotación por terceros de la obra protegida, ya que el artículo 31 bis de la citada Ley exceptúa («no será necesaria autorización del autor») el caso de la obra que se reproduce para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, y ello en el supuesto de que haya reproducción. (…) En suma, la regla tradicional en nuestro Derecho –y en los de nuestro entorno– es que uno de los límites a los derechos de autor es que no puede prohibirse el acceso y reproducción de obras protegidas cuando éstas han de constar en expedientes administrativos o judiciales”.

Al respecto, la sentencia del TSJ Galicia de 28 de abril de 2005, indica que:

  • “Quien acepta la redacción de un proyecto técnico para la obtención de una licencia de obra o de actividad sabe que ese proyecto se va a incorporar a un expediente administrativo y que sobre él, como parte del expediente, podrán obtener información los que tengan interés en relación con el otorgamiento de esa licencia en los términos que establece la legislación de procedimiento administrativo, que incluyen la obtención de copias”.

La sentencia del TSJ Madrid de 9 de febrero de 2005, textualmente dice:

  • “Con aquella comunicación lo normal es que se esté persiguiendo un beneficio o lucro ilícito a costa del autor, connotación que en el caso del Consistorio en ningún caso concurrirá, pues que el proyecto se encuentre en un expediente de carácter urbanístico y que a él tengan acceso quienes sean interesados no supone que éstos persigan obtener ni obtienen, al efecto nada se alegó, beneficios económicos derivados de su visualización”.

De todo ello resultaría que, constando el proyecto básico de edificación en un procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia urbanística, no existe límite legal al acceso a su contenido por razón de la protección de los derechos de propiedad intelectual del técnico redactor, sin que exista obligación municipal de solicitar autorización a su autor para la expedición de copia.

Ahora bien, como quiera que la solicitud de acceso a la información la formula un tercero que no acredita la condición de interesado, ese derecho de acceso debe necesariamente conjugarse con los límites fijados en la LT, siendo de especial relevancia la protección de datos de carácter personal, en este caso del promotor de la vivienda, limitación impuesta por el art. 15 LT, por lo que, de existir este tipo de datos en los planos solicitados habrá que estar a lo dispuesto en este precepto en cuanto a la divulgación de los mismos:

  • “No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas".

Concedido el acceso a la información, la formalización del mismo se hace en los términos del art. 22 LT:

  • “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”.
  • (…)

Dicho acceso lleva implícita la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original, disponiendo el art. 22.4 LT:

  • “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.

Conclusiones

1ª. Constando el proyecto básico de edificación en un procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia urbanística, no existe límite legal al acceso a su contenido por razón de la protección de los derechos de propiedad intelectual del técnico redactor, sin que exista obligación municipal de solicitar autorización a su autor para la expedición de copia.

2ª. En todo caso se debe respetar el derecho a la protección de datos de carácter personal del promotor de la vivienda, limitación impuesta por el art. 15 LT, por lo que, de existir este tipo de datos en el expediente solicitado se debe efectuar previa disociación de los mismos de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.