En los casi dos años que llevamos de legislatura, el alcalde de nuestro municipio nunca ha ratificado ni un solo decreto la alcaldía en el pleno del ayuntamiento.
Al revisar las juntas de gobierno local, hemos visto que los decretos de la alcaldía se ratifican en las juntas de gobierno local, aunque después estas ratificaciones no se han llevado a pleno, ni tampoco el alcalde informa de estas ratificaciones en los plenos (punto del orden del día "Informe de la Alcaldía").
Nuestro municipio tiene menos de cinco mil habitantes y no disponemos de Reglamento Orgánico Municipal (ROM), por lo que no está regulado internamente nada sobre los decretos de la alcaldía, ni sus ratificaciones.
Nuestro grupo municipal pensaba que los decretos de la alcaldía debían ratificarse en el pleno, aunque al ver esta situación, nos gustaría preguntarles:
- ¿Pueden ratificarse los decretos de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local o deben pasar obligatoriamente por el pleno para ser ratificados?
- En el caso de que deban pasar por el pleno, ¿serían válidos todos los actos administrativos de los decretos de la alcaldía que han sido ratificados en las Juntas de Gobierno Local?
Conforme a lo dispuesto en el art. 46.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, por lo que se debe garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
El art.42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, dispone que el alcalde dará cuenta sucinta a la corporación, en cada sesión ordinaria del pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria, para que los concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el art. 22.2 a) LRBRL, y atribución de dicho órgano.
En base a esta previsión, suele incluirse la relación de resoluciones de la alcaldía-presidencia, así como de los miembros de la corporación que ostenten delegaciones con este alcance, dictadas en el periodo trascurrido entre cada sesión ordinaria, en el orden del día de la convocatoria correspondiente, como medida de conocimiento y efectiva difusión de la actuación de los distintos órganos con atribuciones resolutivas del gobierno de la entidad local, y para el ejercicio de esas funciones de control que al pleno competen.
Pero no se trata de “ratificar” esas resoluciones dictadas por el órgano competente para ello por parte del Pleno, sino que se da cuenta de las mismas (punto del orden del día “informe de la alcaldía”, a que aluden, y cuyo título ya refleja que no se exige un pronunciamiento del pleno respecto de las mismas), conforme a lo expuesto en el art. 42 ROF.
En cuanto a su fiscalización por parte del pleno, debe recordarse que los actos de los órganos de gobierno local, incluida la alcaldía, gozan de presunción de validez administrativa mientras no sean anulados o revocados en vía administrativa o judicial.
Por tanto, en el caso que exponen, los decretos de la alcaldía se entienden válidos, sin necesidad, como se ha indicado, de acto de ratificación alguna por parte del pleno, ya que no es un trámite necesario para ello. Lo relevante, en todo caso, es que se cumpla con la obligación de dar cuenta al pleno de las resoluciones adoptadas, garantizando así la transparencia y el control de la gestión de los órganos de gobierno municipal, con la finalidad de que el pleno pueda desarrollar su atribución de control y fiscalización asignada legalmente.
1ª. De acuerdo con la normativa de régimen local aplicable, los decretos de alcaldía no requieren de un acto de ratificación por parte del pleno, bastando con que se informe sobre ellos en las sesiones plenarias ordinarias.
2ª. Los decretos de la alcaldía se entienden válidos, aunque no hayan sido ratificados en el pleno (no es necesaria esta ratificación, según lo señalado), ya que gozan de presunción de validez mientras no sean anulados o revocados. Lo relevante, en todo caso, es cumplir con la obligación de informar al pleno para garantizar la transparencia y el control de la gestión de los órganos de gobierno municipal.