nov
2021

Liquidaciones pendientes del IIVTNU a fecha de la STC de 26/10/2021: ¿pueden tramitarse conforme al método de cálculo del RD-ley 26/2021?


Planteamiento

En relación a la consulta "Efectos de la Sentencia del TC de 26/10/2021 en las liquidaciones del IIVTNU pendientes de cobro y no practicadas", ¿se podrían tramitar los expedientes del IIVTNU pendientes antes de la Sentencia del TC aplicando los métodos de cálculo aprobados por RD-ley 26/2021?

Respuesta

La respuesta a la cuestión planteada tiene que ser necesariamente negativa. Porque el RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que ha hecho es cambiar el sistema para calcular el incremento del valor, sin que la norma tenga efectos retroactivos.

Recordemos que la Disp. Final 3ª del RD-ley 26/2021, relativa a la entrada en vigor, dispone que:

  • “Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

Y dado que la citada norma se publicó en el BOE del día 9 de noviembre, es de aplicación a partir del día 10 de noviembre, por lo que no puede aplicarse a hechos imponibles devengados con anterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el art. 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, define el hecho imponible como el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

Y, en este sentido respecto de la plusvalía, el art. 109.1 TRLRHL establece el devengo del IIVTNU cuando:

  • a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  • b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Vemos que el IIVTNU se devenga cuando se produce la transmisión del terreno o cuando se constituye o transmite el derecho real, de tal manera que es indiferente la fecha del registro en el ayuntamiento.

Por tanto, lo trascendental es la fecha de la transmisión del terreno. Esta fecha será la determinante a efectos de poder liquidar el impuesto y dependerá de que se trate de actos inter vivos o mortis causa. Porque mientras que la transmisión inter vivos se produce cuando se firma el contrato, normalmente mediante escritura pública, en el caso de transmisiones mortis causa es la fecha del fallecimiento del causante la determinante de la transmisión.

A los hechos imponibles devengados deben aplicarse las normas vigentes en el momento en el que se realiza el hecho imponible, de tal manera que al IIVTNU devengado antes del día 10 de noviembre no puede aplicarse la fórmula de cálculo del impuesto prevista en el RD-ley 26/2021 porque no estaba en vigor dicha norma.

Recordemos que el art. 2.3 del Código Civil -CC- dispone que “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario”, de tal manera que sin perjuicio de otras consideraciones sobre la posible retroactividad de la norma, para que el RD-ley 26/2021 tuviera efectos retroactivos es necesario que la propia norma así lo dispusiera, lo que, como hemos podido observar, no hace, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que ya acorta el período normal de entrada en vigor de las normas establecida en el art. 2.1 CC, según el cual las ­leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

Conclusiones

1ª. El IIVTNU se devenga cuando se produce la transmisión del terreno o cuando se constituye o transmite el derecho real, de tal manera que es indiferente la fecha del registro en el ayuntamiento.

2ª. A los hechos imponibles devengados deben aplicarse las normas vigentes en el momento en el que se realizan, de tal manera que al IIVTNU devengado antes del día 10 de noviembre no puede aplicarse la fórmula de cálculo del impuesto prevista en el RD-ley 26/2021 porque no estaba en vigor dicha norma.

3ª. Los expedientes pendientes liquidar del IIVTNU a la publicación de la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, no se pueden tramitar mediante el método de cálculo aprobado por el RD-ley 26/2021.