jul
2022

Liquidación de tasa por expedición de documentos al Registro de la Propiedad: ¿quién es el sujeto pasivo?


Planteamiento

Es frecuente que el Registro de la Propiedad requiera certificado sobre situación urbanística de un inmueble por necesitarlo. Por Ley tenemos la obligación de emitirlo. Está claro que se le tiene que cobrar la tasa puesto que, cuando el ayuntamiento solicita una nota simple al Registro, también abonamos su factura.

El tema está en que el registrador exige que se liquide al particular que solicita la inscripción registral directamente, cuando no es el que nos solicita el certificado (la solicitud es del Registro) y no sé si es correcto. La tasa por certificado está recogida en nuestra ordenanza.

Respuesta

El art. 20.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que “las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”, concretando a continuación que tienen la consideración de tasas, en todo caso, las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
  • b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público.

El apartado 2 de este art. 20 TRLRHL, establece que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo “cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras”.

El apartado 4 de este artículo habilita expresamente a las entidades locales a establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:

  • “a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.”

El art. 9.1 TRLRHL prohíbe expresamente el reconocimiento de beneficios fiscales en los tributos locales al margen de “los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.”

Por último, el art. 21 TRLRHL regula los supuestos de no sujeción y exención en las tasas municipales.

De acuerdo con todo lo expuesto, si la entidad local tiene establecida la tasa por expedición de documentos y aprobada su correspondiente ordenanza fiscal, se produce el devengo de la tasa cuando se solicita la emisión de certificaciones urbanísticas a efectos de inscribir documentos de particulares por ausencia en el Registro de la Propiedad de datos necesarios para proceder a la citada inscripción, por lo que deberá aplicársele la tarifa prevista en la ordenanza.

Los sujetos pasivos de la tasa serán, de acuerdo con el art. 23.1.b) TRLRHL en concepto de contribuyentes, “las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:(…)b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.”

Por tanto, es correcta la liquidación expedida al Registro de la Propiedad, o mejor aún, al particular que insta la inscripción registral, que con carácter previo habrá autorizado al Registro a solicitar en su nombre al ayuntamiento los informes necesarios para poder llevarla a cabo.

Conclusiones

1ª. Se produce el hecho imponible de la tasa por expedición de documentos por la emisión de certificados sobre situación urbanística necesarios para la inscripción de documentos de particulares en el Registro de la Propiedad.

2ª. La liquidación puede realizarse, bien al Registro de la Propiedad o bien al particular que insta la inscripción en cuanto resulta beneficiado o afectado por la actividad local y habrá autorizado al Registro a solicitar en su nombre al ayuntamiento los informes y certificados necesarios.