El Ayuntamiento es titular de una escuela infantil (0 a 3 años) que dispone de dos unidades lectivas en las que trabajan dos técnicos de educación infantil y un maestro. La plaza de maestro se cubrió el 3 de septiembre de 2018 mediante una bolsa de trabajo con una duración de dos años, es decir, hasta el 2 de septiembre de 2020.
Antes de la finalización del plazo se convocó una nueva bolsa, habiendo quedado en primer lugar la misma persona que prestó servicios de maestra los dos años anteriores, por lo que el Ayuntamiento ha formalizado un nuevo contrato laboral para un período de dos años desde el día 4 de septiembre de 2020. Esta persona había trabajado como maestra mediante contrato laboral en otra Administración local durante tres años.
En la finalización del contrato a fecha 2 de septiembre de 2020, ¿qué conceptos retributivos se le deben abonar en la liquidación tras haber prestado servicios dos años?
¿Tiene derecho actualmente a la percepción de trienios por los servicios prestados con anterioridad en otra Administración además de los que sigue prestando en este Ayuntamiento?
Para responder a las cuestiones suscitadas resultan de aplicación:
Sentado lo anterior, no se indica en la consulta si por parte de la trabajadora referida en la misma se ha producido la solicitud reconocimiento de los servicios que se dicen prestados en otra Administración, lo cual es trascendente, como más adelante exponemos.
Como manifestamos en la Consulta “Reconocimiento de servicios previos a personal laboral del Ayuntamiento respecto de relaciones laborales en las que se percibió el oportuno finiquito”, dispone el párrafo 2º del art. 1.2 RD 1461/1982 que:
A nuestro entender, dicho precepto solo será aplicable si la renuncia que el mismo refiere “a cualquier otro derecho”, entre los cuales se encontraría el relativo al reconocimiento de antigüedad, se hubiera producido de forma expresa. En tal sentido, recomendamos la lectura de las siguientes sentencias:
- Sentencia del TSJ País Vasco de 16 de mayo de 2011:
- Sentencia del TSJ Andalucía de 15 de junio de 2009:
En consecuencia, entendemos que únicamente cabría excluir los periodos de contrataciones laborales temporales citados en la consulta, a los efectos de servicios previos en la Administración, si al concluir los mismos hubiera mediado renuncia expresa a ello, por lo que, de no ser así, sostenemos una interpretación favorable al reconocimiento de los mismos.
En el mismo sentido, resulta de interés la Consulta “Reconocimiento de servicios previos a personal laboral del Ayuntamiento respecto de relaciones laborales en las que se percibió indemnización por fin de contrato”.
Expuesto lo que antecede se pregunta, en primer lugar, por los conceptos a incluir en la liquidación de la relación laboral finalizada a fecha 02.09.2020. Según dispone el art. 49.2 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-:
Por su parte, el art. 26.1 ET/15 refiere que:
Aun cuando ello pueda entenderse como una obviedad, la referida liquidación deberá realizarse atendiendo al salario que percibiera la trabajadora referida en el momento de dicha liquidación. En la misma no deberá tenerse presente a ningún efecto la relación anterior que se dice prestada en otra Administración, salvo que antes del 02.09.2020, fecha del fin de la relación a liquidar, la trabajadora hubiera pedido el reconocimiento de los servicios anteriores en esa otra Administración y no existiera una previa y expresa renuncia de dicha trabajadora a ese reconocimiento. En tal caso, ese reconocimiento debe producirse incluido el de la antigüedad que de ello derivara.
En cuanto al derecho actual de la trabajadora a la percepción de trienios por los servicios prestados con anterioridad en otra Administración, reiteramos que dicho derecho existe, supuesta la petición de reconocimiento de la trabajadora, salvo que en el momento de finalizar su relación con la anterior Administración la referida trabajadora hubiera renunciado expresamente a dicho reconocimiento.
1ª. La liquidación de la relación finalizada el 02.09.2020 deberá realizarse atendiendo al salario que percibiera la trabajadora referida en dicha fecha. En la misma no deberá tenerse presente a ningún efecto la relación anterior que se dice prestada en otra Administración, salvo que antes del 02.09.2020, fecha del fin de la relación a liquidar, la trabajadora hubiera pedido el reconocimiento de los servicios anteriores en esa otra Administración y no existiera una previa y expresa renuncia de dicha trabajadora a ese reconocimiento. En tal caso, ese reconocimiento debe producirse, incluido el de la antigüedad que de ello derivara.
2ª. En cuanto al derecho actual de la trabajadora a la percepción de trienios por los servicios prestados con anterioridad en otra Administración, dicho derecho existe, supuesta la petición de reconocimiento de la trabajadora, salvo que en el momento de finalizar su relación con la anterior Administración la referida trabajadora hubiera renunciado expresamente a dicho reconocimiento.