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2024

Liquidación de la plusvalía municipal en transmisiones de bienes entre extranjeros no residentes


Planteamiento

Se ha presentado la copia simple de una escritura a efectos de liquidación de la plusvalía. En este caso, tanto el comprador como el vendedor son no residentes en España. ¿A quién se liquida dicha plusvalía?

Respuesta

El art. 106 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL -, establece que:

  • “1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
    • a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
    • b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  • 2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.”.

El apartado 2º del precepto trascrito es el que faculta al ayuntamiento a exigir la deuda en concepto del IIVTNU al comprador, siempre que quede acreditado en el expediente que el vendedor no es residente en España.

Nos encontramos ante la figura del sustituto del contribuyente, que, según el art. 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, es:

  • “… el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, …”

Por tanto, entendemos que para el caso planteado podrá el comprador exigir del vendedor la cuantía satisfecha en concepto de IIVTNU que grava la transmisión.

Así, y dado que el vendedor lo que solicita al ayuntamiento en su recurso es satisfacer el tributo local, lo podrá materializar, pero no directamente al ayuntamiento sino mediante el abono al que le sustituye en su obligación tributaria, es decir, el comprador.

También la sentencia del TS de 18 de febrero de 1995 se pronunció sobre la figura del sustituto del contribuyente y su obligación al pago, donde se recurre una sentencia dictada por el TSJ C. Valenciana que consideró procedente la liquidación girada por el ayuntamiento en concepto del IIVTNU. El TS estima el recurso de casación interpuesto y declara que la liquidación debe dirigirse en primer lugar contra el adquirente del terreno en su calidad de sustituto de los vendedores-contribuyentes, sin perjuicio de su derecho a repetir contra éstos.

Si el comprador también es no residente, el TRLRHL, cuando determina que el comprador es el sustituto del contribuyente, no establece diferencia alguna entre el que es residente y el que no lo es, ni, por tanto, excluye a los no residentes de sus obligaciones como sustitutos. Por ello, podemos afirmar que el comprador, aun siendo no residente, sustituirá al vendedor en sus obligaciones tributarias ante el ayuntamiento respecto del IIVTNU. Entendemos que el legislador pretende hacer responsable del pago al comprador que, aunque no fuera residente, puede responder de la deuda incluso con los bienes que ha adquirido.

Conclusiones

. El sujeto pasivo de la plusvalía cuando el vendedor es un no residente sería el comprador.

2ª. El comprador, aun no siendo residente, sustituirá al vendedor en sus obligaciones tributarias ante el ayuntamiento respecto del IIVTNU. Entendemos que el legislador pretende hacer responsable del pago al comprador que, aunque no fuera residente, puede responder de la deuda incluso con los bienes que ha adquirido.