Se ha notificado una liquidación del IBI 2019 por un inmueble a la persona que, según los datos de Catastro, era titular catastral del mismo a 1 de enero de 2019.
Frente a dicha notificación, interpone recurso de reposición alegando que el bien inmueble fue vendido en julio de 2016, aportando copia de una escritura de compraventa que no se refiere a ese inmueble, sino a otros.
Consultado el Catastro, resulta que unos días antes de interponer el recurso, la Dirección Regional del Catastro adoptó un acuerdo de alteración de titularidad, por el que se acuerda inscribir en el Catastro el bien a favor del comprador, estableciendo que dicha alteración tendrá efectos en el Catastro desde el 30 de julio de 2016.
¿Debemos estimar el recurso, anular la liquidación del recurrente y liquidar el impuesto al nuevo titular?
El art. 77.5 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Por su parte, el art. 63.1 de la citada ley señala que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-. En concreto, el art. 61 de la norma establece que constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad, entre otros derechos que no afectan al supuesto planteado, del derecho de propiedad.
En el supuesto que nos ocupa, un titular catastral presenta recurso frente a la liquidación presentada en relación con el IBI. Sin embargo, la documentación que aporta (escritura pública) no se refiere al inmueble objeto de liquidación (probablemente por error en la documentación presentada), por lo que, en principio, no resultaría prueba válida para el objeto pretendido (acreditar la transmisión del inmueble gravado en el año 2016).
Sin embargo, teniendo en cuenta que el padrón del impuesto se forma en función de la información catastral, y que en el Catastro consta un alteración de titularidad del año 2016, teniendo efectos desde el 30 de julio de dicho ejercicio, entendemos que procede la estimación del recurso presentado por el contribuyente y la liquidación de las liquidaciones no prescritas a nombre del nuevo titular.
1ª. El art. 63.1 TRLRHL señala que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del IBI. En concreto, el art. 61 establece que constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad del derecho de propiedad.
2ª. Debe estimarse el recurso presentado y liquidar las deudas no prescritas del IBI al nuevo titular catastral, toda vez que el padrón del impuesto se gestiona a partir de la información de dicho organismo.