feb
2020

Liquidación de IBI a quien consta como titular catastral con fecha de 1 de enero: recurso de reposición previa variación catastral del sujeto pasivo


Planteamiento

Se ha notificado una liquidación del IBI 2019 por un inmueble a la persona que, según los datos de Catastro, era titular catastral del mismo a 1 de enero de 2019.

Frente a dicha notificación, interpone recurso de reposición alegando que el bien inmueble fue vendido en julio de 2016, aportando copia de una escritura de compraventa que no se refiere a ese inmueble, sino a otros.

Consultado el Catastro, resulta que unos días antes de interponer el recurso, la Dirección Regional del Catastro adoptó un acuerdo de alteración de titularidad, por el que se acuerda inscribir en el Catastro el bien a favor del comprador, estableciendo que dicha alteración tendrá efectos en el Catastro desde el 30 de julio de 2016.

¿Debemos estimar el recurso, anular la liquidación del recurrente y liquidar el impuesto al nuevo titular?

Respuesta

El art. 77.5 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “5. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.”

Por su parte, el art. 63.1 de la citada ley señala que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-. En concreto, el art. 61 de la norma establece que constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad, entre otros derechos que no afectan al supuesto planteado, del derecho de propiedad.

En el supuesto que nos ocupa, un titular catastral presenta recurso frente a la liquidación presentada en relación con el IBI. Sin embargo, la documentación que aporta (escritura pública) no se refiere al inmueble objeto de liquidación (probablemente por error en la documentación presentada), por lo que, en principio, no resultaría prueba válida para el objeto pretendido (acreditar la transmisión del inmueble gravado en el año 2016).

Sin embargo, teniendo en cuenta que el padrón del impuesto se forma en función de la información catastral, y que en el Catastro consta un alteración de titularidad del año 2016, teniendo efectos desde el 30 de julio de dicho ejercicio, entendemos que procede la estimación del recurso presentado por el contribuyente y la liquidación de las liquidaciones no prescritas a nombre del nuevo titular.

Conclusiones

1ª. El art. 63.1 TRLRHL señala que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del IBI. En concreto, el art. 61 establece que constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad del derecho de propiedad.

2ª. Debe estimarse el recurso presentado y liquidar las deudas no prescritas del IBI al nuevo titular catastral, toda vez que el padrón del impuesto se gestiona a partir de la información de dicho organismo.