sep
2020

Liquidación de contrato de concesión del servicio de agua potable con motivo de su anulación en procedimiento de revisión de oficio


Planteamiento

La consulta está relacionada con la Consulta “Revisión de oficio de prórroga acordada de contrato de concesión del servicio de agua potable”.

La Comisión Jurídica de la Comunidad Autónoma ha dictaminado que, efectivamente, la prórroga era nula y debe liquidarse el contrato. Señala que no procede el abono del lucro cesante ni el beneficio, sino únicamente el coste efectivo en que haya incurrido el concesionario.

El paso siguiente sería llevar a Pleno el Dictamen para asumir el contenido del mismo y decretar el importe a abonar al concesionario. ¿Puede el Pleno acordar directamente el importe a abonar al concesionario o debe abrirse un procedimiento de responsabilidad patrimonial de oficio o a solicitud del interesado?

La concesionaria en la prórroga (que se formalizó en 2012) se comprometió a realizar una inversión por importe de 22.124,55 € (que realizó) y entregó un canon anticipado de 30.000€, para, según la prórroga, garantizar el equilibrio del contrato.

Reclama la concesionaria:

  • - Daño emergente: 25.215,37€
  • - Canon pérdidas Comunidad Autónoma: 811,46€
  • - Déficit gestión 2017 a 2020: 9.889,89€.
  • - Lucro cesante: 36.254,04€ en concepto de Gastos Generales y Beneficio industrial.

Estas peticiones las realiza en fase de alegaciones; a la vista del Dictamen de la Comisión Jurídica, ¿qué conceptos habría que abonarle para liquidar el contrato?

¿Puede el Pleno, en la misma sesión plenaria en que se acuerde la liquidación, adjudicar al Consorcio Provincial la gestión del agua, o debe esperar a la finalización total del procedimiento?

Respuesta

Con relación a los efectos para las partes de la declaración de nulidad, establece el art. 42 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que:

  • “1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.
  • 2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias.
  • 3. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio…”.

Por ello, como derivación de la declaración de nulidad de la prórroga del contrato que se acordó, el contrato entrará en fase de liquidación y las partes deberán restituirse las cosas recibidas en virtud del mismo; y de no ser posible, procederá la restitución a través del valor de las prestaciones, al margen de la indemnización por daños y perjuicios si media culpabilidad por alguna de las partes.

Nos indican en su nueva consulta que la Comisión Jurídica de la Comunidad Autónoma en su dictamen afirma que la prórroga del contrato era nula y que debe liquidarse el contrato, señalando igualmente que no procede el abono del lucro cesante ni el beneficio industrial, sino únicamente el coste efectivo en que haya incurrido el concesionario.

A la vista del dictamen y antes de la elevación a Pleno de la propuesta de acuerdo resultante, a nuestro juicio, podría concederse un nuevo plazo de alegaciones al contratista, limitando este trámite complementario a la determinación de la cantidad procedente por liquidación del contrato, con el fin de que se tramite y resuelva simultáneamente la revisión de oficio y la fijación de la cantidad procedente por la liquidación del contrato entre las partes. Este trámite de alegaciones debe ofrecerse al contratista en la medida que, atendiendo al criterio manifestado por la Comisión Jurídica, solo determinados conceptos se tienen en cuenta para fijar esa cuantía, que difieren -y con ello, la cuantía discutida por las partes- de los alegados en su momento por dicho contratista.

En cuanto a la determinación de esa cuantía, como ya señalamos, habría que analizar el estudio económico que sirvió de base a la contratación de la concesión de este servicio, y el nivel de ingresos y gastos que se hubiera previsto para determinar el equilibro del contrato, así como la causa o causas de que no se hayan cumplido las previsiones, si es que realmente se ha incurrido en un déficit en la gestión del servicio. Debe concretarse el concepto de daño emergente (25.215,37€), el canon de pérdidas de la Comunidad Autónoma (811,46€), y el déficit de gestión que el concesionario alega se ha producido entre 2017 a 2020 (9.889,89€), a la vista -como decimos- de los Pliegos del contrato y obligaciones que asumían las partes, así como el estudio económico que sirvió de base a la contratación de la concesión. Sí que debe eliminarse la partida correspondiente al beneficio industrial y gastos generales (lo que el contratista denomina como lucro cesante por la cuantía de 36.254,04€, en concepto de Gastos Generales y Beneficio industrial), pues solo deberá abonarse la cuantía correspondiente a la efectiva explotación del servicio por el concesionario (valor de la prestación realizada), lo que incluye sus costes efectivos, pero no otros resarcimientos que son propios de un contrato válidamente celebrado, y no de un contrato (prórroga del contrato) declarado nulo.

La última pregunta se refiere a la posibilidad de que el Pleno, en la misma sesión en que se acuerde la liquidación del contrato, pueda adjudicar al Consorcio Provincial la gestión del agua, o bien si debe esperar a la finalización total del procedimiento. Como hemos indicado, nos inclinamos por incluir la liquidación del contrato y determinación de las cantidades que corresponden a las partes con la declaración de nulidad del contrato, en el mismo acuerdo del Pleno, resolviendo el procedimiento de revisión de oficio.

A continuación de este acuerdo, puede adoptarse por el Pleno en la misma sesión el acuerdo que dispone que la gestión del servicio pase a ser gestionado por el Consorcio Provincial, sin perjuicio de los recursos que se puedan plantear, obviamente, por el concesionario al respecto.

Conclusiones

1ª. El Pleno puede, en el mismo acuerdo que resuelve el procedimiento de revisión de oficio y declara la nulidad de la prórroga del contrato, determinar la liquidación del contrato, con las cantidades que corresponden a favor del concesionario del servicio. Para ello, a la vista del dictamen de la Comisión Jurídica y las alegaciones presentadas por el concesionario reclamando unas cuantías concretas, procedería plantear la liquidación que estima la Administración y dar nuevo trámite de alegaciones solo a los efectos de la liquidación del contrato, acordando a continuación declarar nulo el contrato y determinar esa cantidad.

2ª. Deben comprobarse las inversiones ejecutadas y que estén pendientes de amortizar, así como el eventual déficit de gestión en que hubiera incurrido, todo ello según las condiciones técnico-económicas determinadas en los Pliegos de contratación que rigen el contrato prorrogado, así como el concepto de canon de pérdidas de la Comunidad Autónoma, y a que parte del contrato correspondería su pago. Sí que debe eliminarse la partida correspondiente al beneficio industrial y gastos generales (lo que el contratista denomina como lucro cesante por la cuantía de 36.254,04€, en concepto de Gastos Generales y Beneficio industrial), pues solo deberá abonarse la cuantía correspondiente a la efectiva explotación del servicio por el concesionario.

3ª. A continuación del acuerdo que declara la nulidad del contrato y determina la liquidación del contrato que resulta, el Pleno puede en la misma sesión adoptar otro acuerdo disponiendo la gestión del servicio por el Consorcio Provincial.