En este municipio de 1.800 habitantes el art. 75.ter LRBRL solo permite la dedicación exclusiva de un miembro de la corporación. Si se estableciera el límite máximo de esa dedicación, es decir, el 40% del sueldo de un secretario de Estado según el art. 75.bis, ¿cabría la posibilidad de que hubiera otros miembros del equipo de gobierno tuvieran una dedicación parcial? ¿Habría un límite máximo de miembros que percibieran esa dedicación parcial? ¿Existe un límite máximo de la dedicación parcial como para los municipios de menos de 1.000 habitantes que está establecido en un 75%?
¿Existe un importe máximo para retribuir todas las dedicaciones exclusivas y parciales de los miembros de la corporación que se puedan aprobar por el pleno o el único límite son los créditos recogidos en el presupuesto para este concepto?
El régimen de retribuciones de los concejales que desempeñan sus funciones en un determinado régimen de dedicación, ya sea exclusiva o parcial, viene regulado en los arts. 73 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
A tal efecto, el art. 75.1 LRBRL señala que los miembros de las corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social -RGSS-, asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-.
Asimismo, el art. 75.2 LRBRL indica que los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el RGSS en tal concepto, asumiendo las corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado -LPGE-. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Dichas previsiones son complementadas por lo previsto en el art. 75.bis LRBRL, cuyo apartado 1º dispone que los miembros de las corporaciones locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el art. 75 LRBRL, de forma que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la corporación local y a su población según la siguiente tabla:
Más de 500.000 |
Secretario de Estado. |
300.001 a 500.000 |
Secretario de Estado -10%. |
150.001 a 300.000 |
Secretario de Estado -20%. |
75.001 a 150.000 |
Secretario de Estado -25%. |
50.001 a 75.000 |
Secretario de Estado -35%. |
20.001 a 50.000 |
Secretario de Estado -45%. |
10.001 a 20.000 |
Secretario de Estado -50%. |
5.001 a 10.000 |
Secretario de Estado -55%. |
1.000 a 5.000 |
Secretario de Estado -60%. |
Dicho art. 75.bis LRBRL señala, además, que los miembros de corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva, si bien, excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la LPGE.
El importe máximo a que se refiere el artículo citado debe considerarse de forma individual, es decir, para cada uno de los concejales, como así establece la Nota explicativa de la Reforma Local difundida en su momento, en la que se manifestaba que:
Asimismo, se ha venido entendiendo que, a diferencia de lo que ocurre con la dedicación exclusiva, la Ley no establece límites al número de electos que pueden ejercer su cargo en régimen de dedicación parcial. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que, en función de lo establecido en el art. 75.2 LRBRL, este régimen de dedicación sólo puede reconocerse a los cargos electos que realicen funciones de presidencia o vicepresidencia, ostenten delegaciones o desarrollen responsabilidades que requieran ese tipo de dedicación. Las retribuciones por dedicación parcial deben ser proporcionales al tiempo de dedicación, y siempre deberán ser inferiores a los límites establecidos para la dedicación exclusiva.
La cuantía de las retribuciones la deriva la LRBRL a lo que se fije en la LPGE, habiéndose concretado para 2021 en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, cuya Disp. Adic. 29ª prevé que, de conformidad con lo previsto en el art. 75.bis LRBRL, y considerando lo dispuesto en el art. 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia – Euros
Más de 500.000.
109.494,57
300.001 a 500.000.
98.545,10
150.001 a 300.000.
87.595,64
75.001 a 150.000.
82.121,45
50.001 a 75.000.
71.172,02
20.001 a 50.000.
60.222,56
10.001 a 20.000.
54.747,30
5.001 a 10.000.
49.273,11
1.000 a 5.000.
43.797,83
En el caso de corporaciones locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia – Euros
Dedicación parcial al 75 %.
32.848,41
Dedicación parcial al 50 %.
24.088,65
Dedicación parcial al 25 %.
16.424,78
1ª. El importe máximo a que se refiere el régimen previsto en la LRBRL en materia de retribuciones de los miembros corporativos que ostenten un cargo que conlleve dedicación exclusiva o parcial, debe considerarse de forma individual, es decir, para cada uno de los concejales, previéndose en el presupuesto general de la entidad local la cantidad máxima destinada a dicha pretensión.
2ª. Asimismo, se ha venido entendiendo que, a diferencia de lo que ocurre con la dedicación exclusiva, la Ley no establece límites al número de electos que pueden ejercer su cargo en régimen de dedicación parcial.
3ª. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que, en función de lo establecido en el art. 75.2 LRBRL, este régimen de dedicación sólo puede reconocerse a los cargos electos que realicen funciones de presidencia o vicepresidencia, ostenten delegaciones o desarrollen responsabilidades que requieran ese tipo de dedicación. Las retribuciones por dedicación parcial deben ser proporcionales al tiempo de dedicación, y siempre deberán ser inferiores a los límites establecidos para la dedicación exclusiva.