Se ha establecido por acuerdo entre la parte empresarial y sindical la distribución de la siguiente jornada laboral:
A partir de aquí, la solicitud más repetida es la de tener que recoger los hijos/as de la guardería-colegio, etc., a las 14:00h, por lo que solicitan que su jornada ordinaria se inicie a las 07:00h. Incluso algún empleado alega que la guardería-escuela está en otro término municipal y tiene que desplazarse y luego no va a poder volver para completar su jornada.
¿Podemos ampararnos en la normativa existente de conciliación familiar y laboral para autorizar este nuevo horario de entrada?
¿Tiene obligación el Ayuntamiento cuando ya está proporcionando una flexibilidad de entrada y salida?
¿Estamos siendo muy restrictivos desde el Ayuntamiento? No nos lo parece, pero nos gustaría conocer su opinión.
Del contenido de la consulta deducimos sin dificultad alguna que tras el oportuno proceso negociador, y en aplicación de lo señalado en la Disp. Adic. 144ª de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se ha procedido a negociar la jornada en el Ayuntamiento, pactándose una diferente a la señalada para los funcionarios de la Administración General del Estado en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, si bien podemos acudir a ésta como norma supletoria. Así, su apartado 8º, bajo el epígrafe “Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral”, señala que:
De lo que nos refieren, en cuanto a la primera medida de conciliación -la contenida en el apartado 8.1-, ya la están aplicando en el Ayuntamiento; la segunda -la contenida en el apartado 8.4-, esto es, ampliar en una hora el horario flexible, entendemos que también la tienen contemplada en su acuerdo, estando además configurada con carácter excepcional que requerirá de una justificación por parte del trabajador que la solicite, y de este propio carácter excepcional se deriva que no puede ser concedida con carácter general, entre otras cosas porque se resentiría la prestación del servicio.
Queda finalmente la última medida, esto es, la constitución de una bolsa de horas de hasta el 5%, que también recoge el apartado 5º de la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, pero ello está sujeto a las condiciones establecidas dentro del apartado 8.8 de la citada Resolución de 28 de febrero de 2019, y, en el caso de ser variadas éstas, a la previa negociación.
Por todo ello entendemos que excepcionalmente puede atenderse a la ampliación de la flexibilización horaria en un máximo de dos horas, siempre y cuando no perjudique el servicio, sin que en ningún caso la medida tenga carácter general; no siendo restrictiva la interpretación que está realizando el Ayuntamiento.
1ª. De conformidad con lo establecido en el apartado 8.4 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 y siendo en su caso norma supletoria en aquello no pactado en el acuerdo sobre jornada que tienen vigente, consideramos posible de forma excepcional ampliar la flexibilidad horaria en dos horas en lugar de la hora que tienen pactada.
2ª. Dicha ampliación, por los argumentos expuestos, requerirá una justificación por parte del trabajador que la solicite; y de su propio carácter excepcional se deriva que no puede ser concedida con carácter general, entre otras razones porque se resentiría la prestación del servicio.
3ª. Es posible acudir también a la constitución de una bolsa de horas de hasta el 5%, de conformidad con lo señalado en el apartado 8.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, sujeto a las condiciones de la misma, o, en caso de variación, tras previa negociación, como nos indica el apartado 5º de la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018.
4ª. No entendemos restrictiva la interpretación que está realizando el Ayuntamiento.