sep
2019

Limites de la flexibilidad horaria de empleados públicos del Ayuntamiento


Planteamiento

Se ha establecido por acuerdo entre la parte empresarial y sindical la distribución de la siguiente jornada laboral:

  • “Entrada entre la franja horaria de 7:30 a 8:30h. Salida entre la franja horaria de 14:30 a 15:30h. Horario de permanencia obligatoria, en las mañanas, de lunes a viernes entre las 8:30 y las 14:30h, a fin de asegurar la atención al público. El resto hasta completar las 7 horas diarias se repartirá entre las franjas de entrada y salida.
  • La recuperación de saldos negativos o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán efectuarse, entre las 7:30 y las 8:30h y entre las 14:30 y las 15:30h, que expresan los límites mínimos y máximos de las franjas horarias.
  • Los servicios prestados en horario de tarde, de igual forma, garantizarán la jornada de 7 horas diarias/35 horas semanales, pudiendo adaptarse a las condiciones del servicio, previa autorización por el Responsable correspondiente y el Concejal del Servicio, así como, por la Oficina de Recursos Humanos.
  • Cualquier otra modalidad de jornada o flexibilidad horaria que no esté incluida entre las relacionadas precisará que sean compatibles con las necesidades del servicio, y habrán de estar motivadas además de autorizadas por el/la Responsable correspondiente y el/la Concejal del Servicio, así como, por la Oficina de Recursos Humanos.”

A partir de aquí, la solicitud más repetida es la de tener que recoger los hijos/as de la guardería-colegio, etc., a las 14:00h, por lo que solicitan que su jornada ordinaria se inicie a las 07:00h. Incluso algún empleado alega que la guardería-escuela está en otro término municipal y tiene que desplazarse y luego no va a poder volver para completar su jornada.

¿Podemos ampararnos en la normativa existente de conciliación familiar y laboral para autorizar este nuevo horario de entrada?

¿Tiene obligación el Ayuntamiento cuando ya está proporcionando una flexibilidad de entrada y salida?

¿Estamos siendo muy restrictivos desde el Ayuntamiento? No nos lo parece, pero nos gustaría conocer su opinión.

Respuesta

Del contenido de la consulta deducimos sin dificultad alguna que tras el oportuno proceso negociador, y en aplicación de lo señalado en la Disp. Adic. 144ª de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se ha procedido a negociar la jornada en el Ayuntamiento, pactándose una diferente a la señalada para los funcionarios de la Administración General del Estado en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, si bien podemos acudir a ésta como norma supletoria. Así, su apartado 8º, bajo el epígrafe “Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral”, señala que:

  • “Se podrán adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
  • 8.1 Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
  • (…) 8.4 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de recursos humanos podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
  • (…) 8.8 Los empleados o empleadas públicos podrán disponer de una bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.
  • Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante ese año natural.
  • Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable de los empleados o empleadas públicos.
  • Las horas podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.
  • Los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de acumulación de estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la organización del trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.”

De lo que nos refieren, en cuanto a la primera medida de conciliación -la contenida en el apartado 8.1-, ya la están aplicando en el Ayuntamiento; la segunda -la contenida en el apartado 8.4-, esto es, ampliar en una hora el horario flexible, entendemos que también la tienen contemplada en su acuerdo, estando además configurada con carácter excepcional que requerirá de una justificación por parte del trabajador que la solicite, y de este propio carácter excepcional se deriva que no puede ser concedida con carácter general, entre otras cosas porque se resentiría la prestación del servicio.

Queda finalmente la última medida, esto es, la constitución de una bolsa de horas de hasta el 5%, que también recoge el apartado 5º de la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018, pero ello está sujeto a las condiciones establecidas dentro del apartado 8.8 de la citada Resolución de 28 de febrero de 2019, y, en el caso de ser variadas éstas, a la previa negociación.

Por todo ello entendemos que excepcionalmente puede atenderse a la ampliación de la flexibilización horaria en un máximo de dos horas, siempre y cuando no perjudique el servicio, sin que en ningún caso la medida tenga carácter general; no siendo restrictiva la interpretación que está realizando el Ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en el apartado 8.4 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 y siendo en su caso norma supletoria en aquello no pactado en el acuerdo sobre jornada que tienen vigente, consideramos posible de forma excepcional ampliar la flexibilidad horaria en dos horas en lugar de la hora que tienen pactada.

2ª. Dicha ampliación, por los argumentos expuestos, requerirá una justificación por parte del trabajador que la solicite; y de su propio carácter excepcional se deriva que no puede ser concedida con carácter general, entre otras razones porque se resentiría la prestación del servicio.

3ª. Es posible acudir también a la constitución de una bolsa de horas de hasta el 5%, de conformidad con lo señalado en el apartado 8.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, sujeto a las condiciones de la misma, o, en caso de variación, tras previa negociación, como nos indica el apartado 5º de la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018.

4ª. No entendemos restrictiva la interpretación que está realizando el Ayuntamiento.