oct
2021

Límites al acceso por promoción interna de los funcionarios. ¿Deben incluirse estas plazas en la OEP?


Planteamiento

Nuestro ayuntamiento tiene actualmente en plantilla, entre otras plazas, tres de auxiliar administrativo grupo C2-Administración General (subescala auxiliar) y una de auxiliar técnico grupo C2-Administración Especial (subescala técnica).

Con la aplicación de las nuevas tecnologías y nuevos procedimientos en nuestro ayuntamiento, estos puestos han ido adquiriendo funciones de superior categoría. Esta circunstancia se observó en la RPT que en sus conclusiones establecía que era necesario la creación de nuevos puestos vacantes de superior categoría para los puestos antes mencionados, creando un puesto de técnico auxiliar C1 y tres de administrativo C1.

Por ello, el ayuntamiento decidió la creación en su plantilla para este 2021 de tres plazas de administrativo grupo C1-Administración General (subescala administrativa) y una de técnico auxiliar grupo C1-Administración Especial (subescala técnica), estableciendo la extinción de las plazas de auxiliar administrativo y de auxiliar técnico una vez fuesen provistas las de nueva creación grupo C1.

La tasa de reposición en nuestro ayuntamiento es 0 actualmente y el objetivo es adaptar el puesto y plaza a varios funcionarios locales que están realizando funciones que no le corresponde por su puesto y plaza, y cubrir las nuevas plazas por promoción interna por concurso oposición y extinguir las del grupo C2.

¿Deberíamos de sacar OEP para la realización del proceso selectivo por promoción interna de estas 4 plazas?

¿Podemos convocar el 100% de las plazas de Administrativo Grupo C1 por promoción interna sabiendo que el art. 169 RDLeg 781/1986 solo nos deja un 50% pero nosotros actualmente no tenemos tasa de reposición para nuevo ingreso y, sin embargo, la LPGE 2021 en su art. 19.6.b) establece que no computan para la tasa de reposición las plazas que se convoquen por promoción interna?

Para el puesto de técnico auxiliar grupo C1-Administación Especial (subescala técnica), ¿existe algún tipo de limitación para convocar el 100% de las plazas?

¿Es el concurso-oposición una forma legal para la realización del proceso selectivo?

¿En la fase oposición podríamos incluir únicamente una prueba práctica o es necesario también incluir una tipo test o preguntas a desarrollar?

Respuesta

Como indicábamos en anteriores consultas, en las Ofertas de Empleo Público -OEP- pueden existir los siguientes turnos:

  • - Turno libre derivado de la tasa de reposición de efectivos.
  • - Turno de promoción interna (no computa a efectos de la TRE).
  • - Reserva de discapacitados en ambos turnos anteriores, si procede.
  • - Turno de indefinidos no fijos declarados por sentencia (no computa a efectos de la TRE)
  • - Turno de estabilización según LPGE aplicable, en 2021 el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (no computa a efectos de la TRE).

En este sentido, véase la consulta “Navarra. Modificación en 2021 de OEP aprobada en 2020 para inclusión de plaza por turno de estabilización: posible viabilidad”.

La circunstancia de que el turno de promoción interna no compute a efectos de la tasa de reposición de efectivos -TRE-, no obsta para que exista la obligación de que estas plazas deban estar incluidas en la OEP correspondiente, aunque de forma diferenciada, indicando expresamente que pertenecen al turno de promoción interna.

Sobre la vigencia de los límites del arts. 134 y 169 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, existe aún hoy en día un encendido debate sobre su vigencia.

A favor de su derogación, las disposiciones del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, sobre el derecho a la promoción y la carrera profesional, arts. 16.3 y 18, y las limitaciones a la creación de nuevas plazas contenidas en las LPGE anuales (en 2021, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-), aumentadas si cabe con el RD-ley 14/2021.

Sin embargo, la jurisprudencia no se muestra favorable a entenderlo así, y mantiene la vigencia de los citados artículos, por ejemplo en la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 18 de junio de 2018 o la Sentencia del TSJ Andalucía de 24 de septiembre de 2012.

Somos conscientes que algunos ayuntamientos se han “arriesgado” a realizar pruebas con el 100% por el turno promoción interna, pero de existir un requerimiento por alguna administración superior, les recomendamos que lo acepten, y si no resulta posible convocar las plazas por el turno libre, anulen la convocatoria.

La limitación del art. 134 TRRL (“podrán reservarse para promoción interna hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas”) se establece para todas las plazas, y se reduce en los supuestos del art. 169.2 TRRLreferidos a la administración general (un 25% para la Subescala Técnica; un 50% para la administrativa; 0% para la auxiliar administrativa).

La posibilidad de realizar el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, está prevista con carácter general para todos los procesos en el art. 61.6 TREBEP que dice que “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación”, por lo que entendemos que resulta posible establecer cualquiera de los dos sistemas, respetando los límites establecidos por la doctrina constitucional (resumidamente, los méritos no pueden servir para superar la oposición, no debiendo superar el 40% del total, sin que ningún mérito sea determinante por sí mismo, lo que conlleva implícitamente que sean varios méritos los valorables).

Sobre el tipo de pruebas para demostrar la capacidad, que son preceptivas (al menos una), el art. 61.2 TREBEP es muy amplio al señalar que:

  • “Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.”

Por tanto, resulta posible realizar únicamente pruebas prácticas, cuya contestación puede ser oral o escrita, en forma test o a desarrollar (en formato de pregunta corta o larga). Además, esto es lo que dispone el art. 4 del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, cuando señala que:

  • “En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico.”

Lo que sí resulta preceptivo de acuerdo con el art. 4 del RD 896/1991 es que “deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes”.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Castilla-La Mancha. ¿Puede convocarse un proceso de selección por promoción interna si sus plazas no estaban previstas en la OEP?
  • - ¿Es posible sacar a promoción interna todas plazas de administrativo que se incluyen en la OEP?

Conclusiones

1ª. Todas las plazas incluidas en el turno de promoción interna deben estar incluidas en la OEP correspondiente, indicando expresamente que pertenecen al turno de promoción interna.

2ª. La jurisprudencia no se muestra favorable a entender que los arts. 134 y 169 TRRL están derogados por el TREBEP y las LPGE, y mantiene la vigencia de los mismos.

Somos conscientes que algunos ayuntamientos se han “arriesgado” a realizar pruebas con el 100% por el turno promoción interna, pero de existir un requerimiento por alguna administración superior, les recomendamos que lo acepten, y si no resulta posible convocar las plazas por el turno libre por carecer de plazas vacantes y de TRE positiva, anulen la convocatoria.

3ª. La limitación del art. 134 TRRL se establece para todas las plazas del 50% como máximo, y se reduce en los supuestos del art. 169.2 referidos a la administración general (un 25% para la Subescala Técnica; un 50% para la administrativa; 0% para la auxiliar administrativa).

4ª. La posibilidad de realizar el proceso selectivo por el sistema de oposición o concurso-oposición, está prevista con carácter general para todos los procesos en el art. 61.6 TREBEP, por lo que entendemos que resulta posible establecer cualquiera de los dos sistemas, respetando los límites establecidos por la doctrina constitucional.

5ª. Sobre el tipo de pruebas para demostrar la capacidad, que son preceptivas (al menos una), el art. 61.2 TREBEP es muy amplio (test, preguntas cortas, a desarrollar, casos prácticos, destrezas, pruebas prácticas en ordenador, idiomas, etc.), pero, de acuerdo con el art. 4 del RD 896/1991, al menos uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico, por lo que si únicamente existe una, ésta debería tener este carácter.

Lo que sí resulta preceptivo, de acuerdo con el art. 4 del RD 896/1991, es que “deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes”.