sep
2019

Límites a las funciones del personal eventual. Requisitos para convocar un puesto estable en la OEP


Planteamiento

El equipo de gobierno plantea crear y dotar presupuestariamente un puesto de personal eventual de cara a los nuevos Presupuestos 2020 para nombrar a un maestro de obras que sea de su confianza. Pero entendemos que no encajaría el nombramiento de un responsable/maestro de obras como personal eventual, ya que, como viene reconociendo la jurisprudencia, el personal eventual debe desempeñar tareas que no pueden tener carácter permanente dentro de la organización administrativa, ni puede ser nombrado para tareas permanentes de colaboración profesional en típicas actividades administrativas, no pudiendo ser identificados con aquellas funciones de confianza y asesoramiento los cometidos que encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa.

En plantilla de personal laboral está creada una plaza de Responsable de Obras y Servicios, actualmente vacante, por lo que la solución sería cubrirla mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios del art. 91 LRBRL.

¿Sería posible promover el procedimiento de selección para cubrir dicha plaza de manera definitiva?

Respuesta

Con carácter básico, el art. 12 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- establece que el personal eventual “sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”, lo que es perfectamente compatible con su naturaleza no permanente, y que su nombramiento y cese sea libre, ligada en todo caso a la autoridad que lo nombró y en el caso de la Administración local, con el fin del mandato, personal al que es aplicable “en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.

En el ámbito de la Administración Local, el régimen del personal eventual o de confianza se completa con lo previsto en los arts. 104 y 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que también los denomina funcionarios de empleo (art. 104.3), terminología que coincide con la preconstitucional Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Con estos elementos, no cabe duda que tienen razón al entender que no cabe el nombramiento de personal eventual para tareas permanentes, ni que tengan en juego la inherente objetividad e independencia de los funcionarios.

Como indica el FJ 10º de la Sentencia del TS de 17 marzo de 2005, respecto de las tareas que pueden o no pueden realizar los funcionarios de empleo o de confianza:

  • Todo lo cual pone de manifiesto que se trata de tareas de colaboración inmediata con quienes ostentan el poder de superior decisión política, en las que predominan las notas de afinidad y proximidad política que es inherente a la “confianza”.
  • Pues bien, la ponderación conjunta de esas dos puntualizaciones impone concluir que los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de “confianza y asesoramiento especial” que legalmente delimitan esta específica clase de personal público.
  • Y la consecuencia paralela que también se extrae es que deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sobre la siguiente cuestión, si es posible posible promover el procedimiento de selección para cubrir la plaza de Responsable de Obras y Servicios de manera definitiva y que está vacante en la plantilla de personal laboral, hemos indicado en numerosas consultas que toda cobertura definitiva de una plaza debe cumplir con lo establecido en la correspondiente LPGE con carácter básico (art. 91 LRBRL), que este año continua siendo la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, respecto de la Oferta de Empleo Público -OEP- y las distintas tasas de reposición, estabilización y adicionales.

Es decir, para poder incluir una plaza en la OEP anual, requisito imprescindible para poder proceder a su convocatoria definitiva, y dando por hecho, por obvio, que la plaza está dotada presupuestariamente y que no está sujeta a ningún tipo de reserva legal que impida su convocatoria pública, debe estar incluida en alguna de las tasas previstas en la LPGE 2018.

Al efecto, pueden leer la Consulta “Posibilidad de tramitación de OEP. Vigencia de la tasa de reposición establecida en la LPGE 2018”.

Al amparo del art. 19.Dos LPGE 2018, lo que sí podrán es utilizar o crear una bolsa de trabajo para su cobertura temporal acreditando que se realiza para “cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, por ejemplo, mediante un nombramiento interino por vacante. En este caso, les recomendamos que en cuanto sea posible, de acuerdo con la LPGE vigente en cada anualidad, procedan a su inclusión en la OEP y cobertura definitiva, por la denominada tasa de estabilización, en los términos de cada LPGE (en 2019, prorrogada la LPGE 2018, desempeño ininterrumpido durante tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017).

También será posible, y no precisa OEP, la cobertura mediante los distintos procedimientos temporales o definitivos (concurso), por personal propio si reúne todos los requisitos establecidos en la RPT, o estable de otras administraciones con el mismo condicionante, si la plaza según la RPT es susceptible de cobertura por personal laboral fijo de otras administraciones públicas.

Y también sería posible por promoción interna, aunque en este caso sí necesita aprobar la OEP, pero sin que sea preciso que esté incluida en la tasa de reposición, ya que no supone incremento de dotaciones del personal.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Andalucía. ¿Es posible encomendar funciones directivas al personal eventual o de confianza del Ayuntamiento?
  • - Posibilidad de tramitación de OEP. Vigencia de la tasa de reposición establecida en la LPGE 2018.

Conclusiones

1ª. No es posible el nombramiento como personal eventual de confianza para el puesto laboral de Responsable de obras y servicios, ni por la naturaleza del puesto (laboral estructural) ni por su carácter permanente.

2ª. Para poder incluir una plaza en la OEP, dando por hecho que la plaza está dotada presupuestariamente y que no está sujeta a ningún tipo de reserva legal que impida su convocatoria pública, debe calcularse primero la tasa de reposición o alguna de las adicionales.

Como está vacante, presuponemos que no puede incluirse en la tasa de estabilización.

Únicamente si está en la OEP, aprobada y publicada de acuerdo con la LPGE 2018, podría sacarse la misma a convocatoria definitiva.

3ª. Sí se puede cubrir temporalmente mediante bolsa, o de forma definitiva mediante concurso, de acuerdo con la RPT, o mediante promoción interna, incluyéndola en la OEP, sin necesidad en ambos casos de que esté incluida en la tasa de reposición ya que no suponen aumento de efectivos.