jun
2026

Límite temporal a la contratación del personal directivo y técnico de un taller de empleo


Planteamiento

Una trabajadora temporal, contratada como orientadora laboral dentro del programa de empleo, ha prestado servicios en los siguientes períodos:

  • a) del 01/10/2024 al 31/07/2025, mediante contrato modalidad 405-mejora de la ocupabilidad e inserción laboral;
  • b) desde el 04/08/2025, con finalización prevista el 31/07/2026, igualmente bajo la modalidad 405.

Dicho contrato deriva de una bolsa de trabajo creada mediante convocatoria específica para el programa, con una vigencia de 30 meses, que expira el 30/01/2027.

En breve se dictará una nueva resolución que implicará la contratación de un técnico para el programa 2026‑2027, dando continuidad al servicio.

Se plantean las siguientes cuestiones:

1ª. ¿Puede volver a formalizarse un contrato 405, o existe limitación por la disp. adic. 9.ª del RD-ley 3/2015 al tratarse de personal técnico? En caso negativo, ¿qué alternativas de contratación existirían?

2ª. En caso afirmativo, ¿habría algún problema en volver a contratar a la misma trabajadora (que seguiría siendo la primera candidata disponible en la Bolsa), o en este tipo de contratos opera la concatenación?

3.ª Si se formalizara un nuevo contrato o nombramiento con la misma trabajadora en los próximos meses, aun cuando la bolsa se extinga el 30/01/2027, se entiende que no sería necesario extinguir la relación laboral actual; simplemente, una vez finalizado el nuevo período de contratación, ya no podría volver a utilizarse la Bolsa por haber expirado. ¿Es correcto?

Nos gustaría conocer su opinión al respecto.

Respuesta

La realidad jurídica es que existe una apuesta decidida tanto legislativa como jurisprudencial para reducir la temporalidad estructural en nuestro país, en un proceso antiguo pero acentuado con la sentencia del TS de 28 junio de 2021. No sirve como excusa la existencia de puestos de trabajo subvencionados de forma reiterada.

Como comentan, la disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo -LE- ha prohibido a partir del 01/01/2025 la utilización en los talleres de empleo y asimilados de los contratos de vinculados a programas de políticas activas de empleo para el personal técnico (directivo, docentes, monitores, refuerzo, auxiliares):

  • “2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.”

Únicamente si el programa subvencionado tuviera financiación europea de forma explícita, podría utilizarse los contratos 406 y 506 “contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos” de acuerdo con la disp. adic. 5ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Pero esto no suele ser el supuesto planteado.

En definitiva, a pesar de la normativa laboral común, las administraciones superiores continúan obligando a las administraciones locales a su incumplimiento casi consciente si se desea mantener el taller de empleo, y al pago de indemnizaciones (si los empleados judicializan) que no van a ser subvencionadas.

Como posibles alternativas al problema, les recomendamos que intenten realizar nombramientos de funcionarios interinos por programas si la normativa reguladora del programa lo permite (o al menos no lo impide, aunque en caso de duda deberán ponerse en contacto con la administración financiadora), entendiendo que cada taller es un programa diferente.

En el ámbito laboral común, no existe ningún contrato temporal para estos casos. Si crearan la plaza, podrían utilizar un contrato de substitución por vacante. Si hacen este contrato sin plaza, o vuelven a realizar un 405, estarían cometiendo una irregularidad consciente (quizá inevitable si quieren realizar el taller).

Por otro lado, que con ocasión de cada taller realicen un proceso de selección independiente que permita justificar la temporalidad del mismo, se trate de contratos laborales o de funcionarios interinos.

También, en la medida de lo posible, que intenten realizar talleres diferentes en el tiempo para evitar la concatenación y el cambio de empleados (otros perfiles).

Les recordamos que la sentencia del TS de 17 de junio de 2024 proscribe negociar bolsas de selección con la finalidad de evitar el cumplimiento de la legislación laboral:

  • “Hemos indicado que la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C- 59/2022, exige que las medidas adoptadas para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas. Entendemos que no concurren esas notas cuando la efectividad se pretende conseguir a costa de las expectativas legítimas de los candidatos, quienes, a diferencia de lo que argumenta VAERSA, sí se ven privados (aun cuando sea temporalmente) de su derecho al trabajo puesto que precisamente dejan de ser contratados para impedir que puedan reunir el lapso temporal suficiente que les permitiera pasar de una situación de temporalidad a otra más estable.”

Si a pesar de estas prevenciones se judicializa la cuestión por los empleados, lo más probable es que obtuvieran la declaración de indefinidos no fijos y, en caso de optar por el despido, el derecho a la indemnización de 20 días establecida en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- como mal menor.

Recomendamos que estas menciones las incluyan en un acuerdo municipal motivado en el interés superior (mantener el taller de empleo con un beneficio en la ciudadanía), para evitar cualquier exigencia de responsabilidad a los funcionarios municipales.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Comunitat Valenciana. Servicios sociales subvencionados: duración máxima del nombramiento de funcionarios interinos por programas.
  • - Concatenación de contratos y personal técnico y directivo de los talleres y programas formativos.

Conclusiones

1ª. Si la normativa reguladora del programa lo permite (o al menos no lo impide, aunque en caso de duda deberán ponerse en contacto con la administración financiadora), les recomendamos que intenten realizar nombramientos de funcionarios interinos por programas, entendiendo que cada taller es un programa diferente.

2ª. Otra posibilidad es que con ocasión de cada taller realicen un proceso de selección independiente que permita justificar la temporalidad del mismo, se trate de contratos laborales o de funcionarios interinos. La jurisprudencia social no permite establecer limitaciones de derechos en las bases.

3ª. También, en la medida de lo posible, intenten realizar talleres diferentes en el tiempo para evitar la concatenación y el cambio de empleados (otros perfiles).

4ª. Si a pesar de estas prevenciones se judicializara la cuestión por los empleados, lo más probable es que obtuvieran la declaración de indefinidos no fijos y en caso de optar por el despido, el derecho a la indemnización de 20 días como mínimo.

5ª. Recomendamos que estas menciones las incluyan en un acuerdo municipal motivado en el interés superior (mantener el taller de empleo con un beneficio en la ciudadanía), para evitar cualquier exigencia de responsabilidad a los funcionarios municipales.

6ª. En el ámbito laboral común actual, no existe ningún contrato temporal para estos casos. Si crearan la plaza, podrían utilizar un contrato de substitución por vacante. Si hacen este contrato sin plaza, o vuelven a realizar un 405, estarían cometiendo una irregularidad consciente.